Como ha reconocido la ONU, el terrorismo ha sido uno de los temas que ha formado parte de la agenda internacional desde 1934, cuando la extinta Sociedad de las Naciones dio el primer paso importante para prohibir ese flagelo al analizar un proyecto de convenio para la prevención y el castigo del terrorismo que, finalmente, se aprobó en 1937 pero que nunca llegó a entrar en vigor; a pesar de ello, se le considera el antecedente normativo de los actuales catorce instrumentos jurídicos universales y cuatro enmiendas que la comunidad internacional ha elaborado, desde 1963, para prevenir los actos terroristas.
En este campo, una de las grandes preocupaciones de las Naciones Unidas ha sido, sin duda, el tema de la financiación de los grupos terroristas, ya sea de forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran también actividades ilícitas; tal y como reconoció el preámbulo del Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, que aprobó la resolución A/RES/54/109, de 9 de diciembre de 1999. Según el equipo especial de la ONU que lucha contra el terrorismo (CTITF), una de las vías por las que los terroristas obtienen fondos es por conducto de las organizaciones sin fines de lucro que son utilizadas para recaudar, transferir y desviar recursos financieros e incluso, organizaciones terroristas que se hacen pasar por organizaciones sin fines de lucro legítimas.
Junto a esa fuente de ingresos, las Naciones Unidas reconocen que los grupos terroristas no han dudado en recurrir a prácticas que eran más propias de los gánster [RAE: del inglés gangster: Miembro de una banda organizada de malhechores que actúa en las grandes ciudades] tales como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades terroristas. A esas nuevas vías de financiación es a las que, oficiosamente, la doctrina especializada y los medios de comunicación han dado en llamar con el neologismo de gansterrorismo [o gangsterrorismo]. Esta es la práctica que llevan a cabo, por ejemplo, Al Qaeda del Magreb Islámico (AQMI) traficando con cocaína en el norte de Malí o los grandes beneficios que obtienen los talibán afganos con la heroína. Como reconoció con ironía el periodista argelino Fayçal Oukaci en un artículo que publicó en el diario L´Expression de Argel, en 2001, el gansterrorismo es una ingeniosa mezcla de fuerzas: las armas del terrorismo se combinan con los conocimientos contrabandistas y se sazonan con la audacia de la delincuencia callejera.
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com