Resumen
El término quididad fue utilizado en la filosofía escolástica medieval por Tomas de Aquino, asignándole la significación de esencia, de naturaleza. En esta misma tónica nos referiremos a quididad en la filosofía criminológica, como la esencia que constituye de manera integradora lo corpóreo y la psique del “ser-antisocial”, la cual puede ser mutable como efecto de acción directa de los accidentes.
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Por su parte el accidente es un concepto metafísico, procedente de la filosofía aristotélica, definiéndolo como cambio. Que para fines de estas reflexiones debe entenderse como los cambios que se producen en la forma y en la materia del “ser”, sin que pierda su identidad, el accidente permitirá al “ser”, un adecuado encaje en el andamiaje de la vida social con apego a las normas y valores en el marco del bien común, sin embargo, el accidente nocivo alentara la quididad del “ser-antisocial”.
La quididad en el “ser-antisocial”, comprende los rasgos distintivos que lo hacen diferente de los demás. En contraposición con el accidente, este abarca las características que una cosa tiene pero que podría no tener, sin que esto implique la perdida de la quididad que delimita su identidad.
El hombre que desde su origen, presenta anomalías irreversibles en la base material de la psique, que produce inexorablemente un “ser-antisocial”, mantiene su quididad sin posibilidad de efectos del accidente, pues sobre ese tipo de anomalías solo pueden actuar los llamados cambios sustanciales, lo que implica la corrupción total (muerte) del “ser-antisocial”.
El “ser-antisocial” cuya quididad, está constituida por efectos producto de accidentalidades, cuya fuerza a sucumbido su forma como “ser-antisocial”, se mantiene con la posibilidad de que accidentalidades divergentes, le permitan sobre ponerse al “ser-antisocial” que yace en su psique.
La forma y la materia en el “ser-antisocial”, está integrada por la psique y el cuerpo, por sí sola la forma no es la quididad, ni la materia tampoco de manera aislada comprende la quididad, de esto se desprende que la conjunción de ambas, permite delimitar una definición en el plano de la lógica, que constituye la quididad del “ser-antisocial”. Al delimitar mediante la definición al “ser”, considerando la forma y la materia, podemos encontrar que el “ser-antisocial”, es un modo del “ser”, la quididad del “ser-antisocial” contiene el efecto del accidente, el cual se mantiene adherido pudiéndosele considerar como quididad imperfecta del “ser-antisocial”.
La quididad perfecta del “ser-antisocial”, se produce desde la materia, que de manera particular moldea la forma, sin que esto sea un impedimento para que el accidente se adhiera a la quididad, añadiéndole un grado mayor de complejidad constitucional y funcional. Empero, el accidente al adherirse a la quididad perfecta o imperfecta del “ser-antisocial”, permite su conducción hacia el “ser”. El principio de individualización, mantiene la forma y la materia, con los componentes intangibles inherentes a la primera y lo corpóreo correspondiente a la materia.
Evidentemente la quididad del “ser” y la del “ser-antisocial”, difieren según lo signado o lo no signado, que de manera aislada no comprenden la quididad. El “ser” y el “ser-antisocial”, mantienen una quididad particular que mantiene al “ser-antisocial” en una dimensión distinta del mundo, que de manera nociva impacta la vida gregaria; está es la quididad del “ser-antisocial”, es lo que lo define conforme a los accidentes que le dan tal forma. Sin embargo, el “ser-antisocial”, puede surgir directamente de la materia desde su origen. Así, ambos aspectos son parte de la quididad individualizada que hace la diferencia entre el “ser” y el “ser-antisocial”, que aun con todos sus componentes seguirá siendo “ser”. El “ser-antisocial” se encuentra en un plano de rompimiento de normas, con la posibilidad de ejercer -en todo momento- el libre albedrío.
El principio operari sequitur ese (las acciones de cada ser son consecuencia necesaria de su esencia), permite conocer que el “ser-antisocial”, produce conductas antisociales, es decir, que el “ser” en su modo de “ser-antisocial”, se conduce hacia el rompimiento de las normas como resultado inexorable de su quididad. A este mismo principio se refiere también el corolario ergo unde ese, inde operari (de donde procede la esencia, procede la acción). Empero, estos principios carecen de fuerza con relación al “deber ser” y al consecuente “deber jurídico” en el ámbito de la norma penal. El libre albedrío prevalece a pesar de que la acción sea consecuencia directa de la quididad, salvo individualizaciones de categorización así contenidas en la propia norma.
Bibliografía
Licenciado en Derecho con Estudios en Psicología Educativa