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Reflexiones sobre la Ley Integral de Violencia de Género

José Carlos Vilorio por José Carlos Vilorio
08/14/2011
en Violencia de género
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Resumen

Como policía tengo la obligación cumplir y hacer cumplir las leyes; como estudioso de la criminalidad mi obligación es estudiar la ley y proponer soluciones para eliminar esos delitos o, por lo menos, disminuir las conductas criminales.

    Pocas leyes han generado tanta polémica en España como la Ley Integral de medidas contra la Violencia de Género (en adelante, LIVG). De hecho, se han presentado contra ella más de doscientas cuestiones de inconstitucionalidad realizadas por diferentes juzgados e instituciones.

    La LIVG lleva en vigor en España siete años y, aunque está concebida desde el punto de vista criminológico –digo criminológico porque es una de las pocas leyes existentes que ha intentado atajar un tipo delictual desde muy diferentes aspectos– no ataca el problema de forma exclusivamente penal a fin de crear lo que se ha dado en llamar cultura de género#; sin embargo, podemos decir que el principal objetivo de la LIVG –disminuir la cantidad de muertes producidas por hombres a mujeres dentro del ámbito familiar– no se ha conseguido, ya que el número de casos de muertes no solo no ha disminuido, sino que incluso se ha visto aumentado, motivo por el cual podemos hablar de fracaso o de nula efectividad de la Ley.

Artículo completo

Nacionalidad de las víctimas

El número de mujeres víctima de este tipo de delitos es porcentualmente mucho más elevado dentro de la población inmigrante que entre la población nacional, ya que teniendo en cuenta que los inmigrantes, según los datos del INE, representan aproximadamente el 12,15% del total de la población, y, para el Ministerio de Igualdad este colectivo produce entre el 22% y el 43% de las víctimas; asimismo, el colectivo inmigrante es el autor de entre el 28% y el 43% de los casos, desde que entró en vigor la LIVG. Simplificando, en el peor de los escenarios de esta secuencia, menos del 13% de la población ocasiona el 43% de los casos.

    Lo anterior nos lleva a decir que no falla la legislación contra la violencia de género sino la legislación sobre la integración de extranjeros, personas que llegan a nuestro país desde diferentes lugares y de diversas culturas, culturas en las que, en algunos casos, la mujer está absolutamente bajo el poder de su cónyuge. Para conseguir reducir estos casos se han de desarrollar los mecanismos de control adecuados, estableciendo convenios con los países de origen para facilitar la expulsión y cumplimiento de las penas por este tipo de delitos en los países de origen.

Discriminación positiva

El Art. 23 del Código Penal de 1995 delimita la circunstancia mixta por razón de parentesco que agrava o atenúa la pena del delito cometido, las modificaciones que realizó la LIVG en nuestro texto punitivo fueron un paso mas allá imponiendo más pena cuando el autor sea hombre y la victima mujer; el propio Tribunal Constitucional –en cuarenta y ocho sentencias– ha avalado la constitucionalidad de la Ley manifestando que no es discriminatoria; en realidad, en la práctica diaria del Derecho, no todos los delitos de características similares se condenan con la misma gravedad.

    La opinión pública considera, mayoritariamente, que sí que existe lo que se ha dado en llamar una discriminación positiva en torno a la mujer, pues la violencia de género, en muchas ocasiones, se realiza dentro del ámbito privado y sin testigos, en el domicilio; y la palabra de la mujer es prueba suficiente para detener al supuesto agresor. El público confunde la detención con la condena, aunque no tengan nada que ver un concepto con otro.

Más denuncias

Uno de los factores en los que hacen más hincapié aquellas personas con una opinión más favorable a la LIVG, es que ha aumentado el número de casos denunciados, afirmando que, de esta forma, la Ley ha destapado muchos casos que antes de su promulgación no se denunciaban; pero también hay quien opina que gran parte de esas denuncias se realizan por la mujer en el momento de la separación para conseguir una posición más favorable en el proceso de divorcio. No existen estadísticas al respecto pero sí que es necesario la desvinculación de ambos procesos, y tratarlos como dos hechos diferenciados: uno el proceso de disolución del matrimonio y otro el de los malos tratos.

    En relación con esto –y a pesar de que casi todos los actos realizados con violencia dentro de la pareja son catalogados como delito– cada vez es mayor el número de hechos que se resuelven como falta, muchos de ellos aduciendo que no se perseguía con el hecho el sometimiento de la mujer al hombre.

Formación policial

A fin de dar rapidez a la resolución de conflictos de este tipo, poniendo a disposición de la autoridad judicial las pruebas que permitan dictar sentencia a los tribunales, se ha encargado a los agentes de policía de todos los cuerpos un trabajo para el que pocas veces se está preparado. Las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad han de realizar las funciones propias que le encarga la Ley de Enjuiciamiento Criminal como policía, realizando el atestado, deteniendo al autor, protegiendo la víctima, el lugar de los hechos y las pruebas del delito; como agente judicial realizando citaciones de testigos y perjudicados, traslado en casos puntuales de la víctima y, otros actos jurídicos llegando incluso a programar juicios rápidos;  y, como asistente social, participando activamente en el auxilio de la víctima, tanto durante el proceso penal como, posteriormente a fin de realizar un seguimiento de ésta y del cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad judicial.

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de trabajar en momentos que, para la víctima de violencia de género, son de mucha tensión y aunque existen agentes con altos conocimientos de psicología y otros cursos útiles para prestarles atención, son los agentes de seguridad ciudadana o de patrulla los que primero llegan al lugar de los hechos; de ahí que sea necesario formarlos adecuadamente para realizar su labor en esos momentos tan delicados. Hace falta más formación, más agentes y más medios.
 

Las órdenes de alejamiento

Estas órdenes realizan, en primer lugar, una función psicológica y tranquilizadora a la víctima, sobre todo en los primeros días, existe una frase entre el personal que realiza escoltas que dice ¿hasta dónde está dispuesto a arriesgar el que intenta matarte para lograrlo? Esto quiere decir que si una persona quiere matar a otra y está dispuesta a arriesgar su vida por ello, más tarde o más temprano conseguirá su propósito. Como ejemplo podemos mencionar que la distancia media de las órdenes de alejamiento es de 500 metros; un hombre recorre esa distancia en un minuto y cuarenta y cinco segundos. Desconozco si existen estadísticas del Ministerio del Interior pero el tiempo medio de llegada de una patrulla de policía local al lugar desde que salta una alarma es de aproximadamente 4,4 minutos#. La orden será útil sólo cuando el agresor esté concienciado de cumplirla, para ello se le debe convencer, de forma coercitiva si hace falta, que lo más conveniente para él es cumplir con esa orden

    Por otra parte, estas órdenes son supervisadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no existe personal suficiente para ello, además se da el hecho de que haciendo uso del denominado Derecho a vivir juntos –que mencionan dos Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos# de 24 de marzo de 1988 y 9 de junio de 1998, así como la Sentencia del Tribunal Supremo 5567/2005, de 26 de septiembre– muchas mujeres vuelven a convivir con su supuesto agresor dando su consentimiento.

    Todo delincuente y, en mayor medida, los que realizan actos contra uno de los Derechos Fundamentales como es la vida de las personas debe saber, en primer lugar, que si comete un hecho de este tipo, va a pagar por ello. Los delitos se cometen cuando el autor tiene oportunidad, existe una falta de vigilancia sobre el bien jurídico a proteger, en este caso la víctima y, es alentado por un castigo leve. Los delitos realizados contra las personas se han de castigar muy duramente para infundir deseo de no realizarlo en el agresor.

El maltratador es un enfermo

Existen trabajos realizados, entre otros, por el profesor Vicente Garrido –en sus libros Amores que matan y El psicópata– que explican que este tipo de agresor en raras ocasiones cambia de actitud. La persona que maltrata, según él, es un enfermo y algunas de esas enfermedades son trastornos mentales con los que se nace, vive y muere; sin embargo, no todos los que padecen enfermedades mentales agreden a sus parejas.

    El maltrato tiene un componente educativo muy importante: si una persona ha sido educada en un ambiente de violencia, es habitual que éste acabe viendo esa violencia como normal; asimismo, se debe tener en cuenta el componente de la drogodependencia, mayoritariamente, los consumos de alcohol y cocaína.

    En este aspecto hay que hablar de factores de riesgo que, en ocasiones, consiguen que determinados individuos realicen acciones de maltrato, dichos factores se han de analizar de forma personalizada pero, no se puede generalizar, y no se puede hablar de un perfil estándar de maltratador.

Conclusión

La violencia sobre las mujeres –al igual que cualquier otro delito– existe desde hace siglos y, como sucede con la sociedad, ha ido evolucionando, cambiando al mismo tiempo; el delito, al igual que las personas, evoluciona pero no desaparece.

    Tampoco podemos liberar a la mujer de la sumisión a la que tradicionalmente ha estado sometida: primero bajo el padre y después por el marido, para situarla ahora bajo el manto sobreprotector de la Justicia y el Estado; éste debe favorecer leyes y políticas de auténtica igualdad y no convertirse en el paladín de media parte de la sociedad.

 

 

José Carlos Vilorio

Diplomado en criminalística | Diploma de experto en intervención con mujeres víctimas de violencia de género

http://www.matrix666.net

Bibliografía

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