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¿Se cometen crímenes de honor en España? (I)

Carlos Pérez Vaquero por Carlos Pérez Vaquero
09/26/2011
en In albis
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Resumen

Los autores de estos asesinatos tienen una creencia social, muy arraigada en determinadas culturas, según la cuallos miembros varones de una familia (generalmente, el padre o los hermanos, pero también pueden ser los tíos o primos)deben velar por la reputación de sus mujeres para proteger el honor de toda la familia; y eso significa que si los hombres consideran que una mujer de su linaje ha transgredido sus normas sociales –por negarse a contraer un matrimonio concertado, pedir el divorcio, sorprenderla en adulterio, haber sufrido una agresión sexual, mantener relaciones homosexuales, enamorarse de alguien ajeno a su mismo origen étnico o, simplemente, por haberse occidentalizado demasiado– su deber es controlar sus movimientos, inculcarle una disciplinarla, castigarla y, en último término, incluso matarla; por ese motivo, el móvil del crimen puede ser cualquier hecho que los miembros varones de la familia consideren vergonzoso o deshonroso.

En Europa, lamentablemente, encontramos demasiados ejemplos de estos crímenes: Fadime Şahindal fue asesinada en Upsala, Suecia, en 2002; Abbas Rezai (Hogsby, Suecia, 2005); Ghazala Khan (Copenhague, Dinamarca, 2005); Hatun Sürücü (Berlín, Alemania, 2005); Nuziat Khan (Londres, Gran Bretaña, 2001); Heshu Yones (Brádford, Gran Bretaña, 2005); Nosheen Butt (Módena, Italia, 2010); Samira Bari (Vaucluse, Nimes, Francia, 2003); etc.

¿Cuál es la situación en España? Como sucede con las meigas, los crímenes de honor haberlos, haylos; aunque son muy escasos en comparación con otros países de nuestro entorno. El asesinato más famoso fue, probablemente, el que inspiró a Federico García Lorca el drama en verso de sus Bodas de sangre, basado en elcrimen de Níjar (Almería) que ocurrió en julio de1928, cuando una novia se fugó con su amante pero la familia del novio los sorprendió huyendo; a él lo mataron y a ella la dieron por muerta.

Hoy en día,el problema estriba en la dificultad de identificar estas agresiones en un contexto donde se difuminan con demasiada facilidad: la violencia de género; por ejemplo, el auto del Tribunal Supremo 2473/2010, de 4 de marzo, inadmitió un recurso de casación interpuesto por un ciudadano marroquí, residente en Andalucía, que fue condenado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 4 de mayo de 2009, como autor de un delito de maltrato habitual, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito intentado de homicidio –contra su pareja de hecho, una compatriota a la que había conocido recolectando fresas en Huelva– concurriendo en este último la agravante de parentesco y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad en los otros dos, a las penas de dos años y nueve meses de prisión por el delito de maltrato habitual, de un año de prisión por el delito de amenazas y de ocho años de prisión por el delito de homicidio intentado. Leyendo tanto el auto como la sentencia, se trata de un lamentable caso de violencia de género en el que, simplemente, coincide que el agresor y la víctima son musulmanes.

Y es que, en la Unión Europea,los crímenes de honor sufren el estigma de relacionarse irremediablemente con el Islam, a pesar de que afectan a todas las creencias, de modo que la propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa tuvo que puntualizar en 2003 que la mayoría de los casos registrados en Europa se han dado entre musulmanes o en las comunidades de inmigrantes musulmanes aunque los llamados "crímenes de honor" tienen raíces culturales y no religiosas y se cometen en todo el mundo (principalmente en las sociedades o comunidades patriarcales).

Artículo completo

Los autores de estos asesinatos tienen una creencia social, muy arraigada en determinadas culturas, según la cual los miembros varones de una familia (generalmente, el padre o los hermanos, pero también pueden ser los tíos o primos) deben velar por la reputación de sus mujeres para proteger el honor de toda la familia; y eso significa que si los hombres consideran que una mujer de su linaje ha transgredido sus normas sociales –por negarse a contraer un matrimonio concertado, pedir el divorcio, sorprenderla en adulterio, haber sufrido una agresión sexual, mantener relaciones homosexuales, enamorarse de alguien ajeno a su mismo origen étnico o, simplemente, por haberse occidentalizado demasiado– su deber es controlar sus movimientos, inculcarle una disciplinarla, castigarla y, en último término, incluso matarla; por ese motivo, el móvil del crimen puede ser cualquier hecho que los miembros varones de la familia consideren vergonzoso o deshonroso.

En Europa, lamentablemente, encontramos demasiados ejemplos de estos crímenes: Fadime Şahindal fue asesinada en Upsala, Suecia, en 2002; Abbas Rezai (Hogsby, Suecia, 2005); Ghazala Khan (Copenhague, Dinamarca, 2005); Hatun Sürücü (Berlín, Alemania, 2005); Nuziat Khan (Londres, Gran Bretaña, 2001); Heshu Yones (Brádford, Gran Bretaña, 2005); Nosheen Butt (Módena, Italia, 2010); Samira Bari (Vaucluse, Nimes, Francia, 2003); etc.

¿Cuál es la situación en España? Como sucede con las meigas, los crímenes de honor haberlos, haylos; aunque son muy escasos en comparación con otros países de nuestro entorno. El asesinato más famoso fue, probablemente, el que inspiró a Federico García Lorca el drama en verso de sus Bodas de sangre, basado en el crimen de Níjar (Almería) que ocurrió en julio de 1928, cuando una novia se fugó con su amante pero la familia del novio los sorprendió huyendo; a él lo mataron y a ella la dieron por muerta.

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Hoy en día, el problema estriba en la dificultad de identificar estas agresiones en un contexto donde se difuminan con demasiada facilidad: la violencia de género; por ejemplo, el auto del Tribunal Supremo 2473/2010, de 4 de marzo, inadmitió un recurso de casación interpuesto por un ciudadano marroquí, residente en Andalucía, que fue condenado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 4 de mayo de 2009, como autor de un delito de maltrato habitual, de un delito de amenazas graves no condicionales y de un delito intentado de homicidio –contra su pareja de hecho, una compatriota a la que había conocido recolectando fresas en Huelva– concurriendo en este último la agravante de parentesco y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad en los otros dos, a las penas de dos años y nueve meses de prisión por el delito de maltrato habitual, de un año de prisión por el delito de amenazas y de ocho años de prisión por el delito de homicidio intentado. Leyendo tanto el auto como la sentencia, se trata de un lamentable caso de violencia de género en el que, simplemente, coincide que el agresor y la víctima son musulmanes.

Y es que, en la Unión Europea, los crímenes de honor sufren el estigma de relacionarse irremediablemente con el Islam, a pesar de que afectan a todas las creencias, de modo que la propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa tuvo que puntualizar en 2003 que la mayoría de los casos registrados en Europa se han dado entre musulmanes o en las comunidades de inmigrantes musulmanes aunque los llamados "crímenes de honor" tienen raíces culturales y no religiosas y se cometen en todo el mundo (principalmente en las sociedades o comunidades patriarcales).

Bibliografía

Carlos Pérez Vaquero
+ posts

Valladolid (Castilla y León | España 1969).

Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].

Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).

Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com

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    https://crimyjust.com/author/carlos-perez-vaquero/
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