Resumen
Es incuestionable la pluralidad de creencias religiosas, místicas, pseudocientíficas, esotéricas etc. que coexisten con nosotros y que nos permiten ejercitar nuestra libertad para descubrir y decidir que necesidades existenciales deben ser satisfechas a través de la fe o la conciencia teniendo la absoluta libertad de pertenecer a grupos, comunidades y religiones que se adapten a las circunstancias individuales de cada individuo. Dentro de esta pluralidad surgen las sectas y las sectas destructivas que poco a poco han ido creciendo y reclutando adeptos en España. Pero, ¿Qué es una secta? ¿Todas las sectas son destructivas y peligrosas? ¿Cuál es el modus operandi a través del cual logran captar a cientos de personas? ¿Cuáles son sus objetivos reales y sus fines? ¿Debe el Derecho Penal intervenir en el fenómeno sectario? ¿Se debe, en cierto modo, acotar la fe? Un gran sector de la sociedad cree que las Sectas son instituciones peligrosas que conllevan graves repercusiones llegando a anular la libertad de sus adeptos. Debemos tener presente que cualquier actuación jurídica que se lleve a cabo ante la fenomenología sectaria creará un conflicto entre el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, ideológica y de asociación y la legitimación estatal del “ius puniendi”. El derecho no puede juzgar si las creencias de un grupo son buenas o malas, si son idóneas o no, pero sí determinar si las actividades que llevan a cabo y como las llevas a cabo, están tipificadas como delito.
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(Valladolid, 1968) Licenciada en Derecho (Abogada Colegiada ejerciente ICAB). Graduada en Criminología y Política Criminal. Premio especial fin de carrera. Máster en Documentoscópia, Grafística y Falsedad Documental (UB). Especialista en evaluación criminológica (CSEC). Socia fundadora de la Sociedad Española de Suicidología. Miembro de SECCIF, AIIF, ACC, SECRIM y SEIC. Profesora en Universidad Católica de Ávila y en la Escuela Europea de Criminología. Creadora y administradora del blog www.criminal-mente.es.