Resumen
Que en España está prohibido el uso de la cartuchería de punta hueca (PH) es una mentira muchas veces repetida que no por ello va a tomar carácter de veracidad. Se oye de boca de comunicadores televisivos y también, y esto es muy lamentable, de boca de muchos integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FYCS). A los primeros tal vez se les pueda disculpar el tremendo error que comenten al aseverar tamaña absurdez, pero se me antoja que es imperdonable en el caso de los policías, más aún cuando muchos de los que en tales términos se expresan son, según un diploma, instructores de tiro y, por tanto, expertos en la materia. Por cierto, cuando los primeros expresan sus equivocadas opiniones a estos respectos lo hacen por la contaminada influencia de los segundos.
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La mayoría de la gente que habla de estos asuntos acude al ‹‹¡yo qué sé!, es lo que todo el mundo dice››. Algo muy typical spanish y de personas cómodas que no quieren aprender leyendo y estudiando sino jugando a ser ladronas de oído. En este artículo vamos a repasar someramente qué dice la legislación española al respecto, o sea el Derecho Positivo vigente. Pero antes de entrar en materia hay que apuntar que la creencia general señala a tratados internacionales como los supuestos responsables de que la Policía no pueda emplear cartuchos expansivos, sean huecos o no. Pero esto no es así, de ningún modo. Dando un pequeño repaso histórico descubriremos por qué, cuándo y dónde nacen las erradas teorías de las que estamos hablando.
A instancias del zar de Rusia se adoptó, el 11 de diciembre de 1868, la Declaración de San Petersburgo sobre la Prohibición de Proyectiles Ligeros Explosivos e Incendiarios. Fue firmada por diecisiete países. Pero el Gobierno ruso dio un paso atrás en su propia propuesta, después de desarrollar proyectiles ligeros que explosionaban al impacto. El espíritu de la declaración pretendía humanizar el conflicto bélico militar, tratando de no causar agravamientos inútiles al sufrimiento de los soldados heridos. Este documento, junto con el Convenio de Ginebra de 1864, marcó el inicio del Derecho Internacional Humanitario. En La Haya, posteriormente, se celebraron dos conferencias (1899 y 1907) sobre la regulación de la conducta en las hostilidades. Adicionalmente se firmaron tres declaraciones para prohibir, como medios de combate, el lanzamiento de proyectiles o explosivos desde globos, el empleo de gases asfixiantes y el uso de proyectiles no envueltos completamente por una protección dura o provistos de incisiones (estos últimos serían los Dum-Dum, que hoy podrían llamarse semiblindados). Esto, como es de suponer por aplastante lógica, es de exclusiva aplicación en conflictos bélicos entre ejércitos regulares (guerras internacionales): guerra entre países que enfrentan a sus ejércitos oficiales.
Del párrafo precedente se desprende que aquellos convenios esgrimidos por quienes opinan que los policías (hay quien señala que la presunta prohibición también afecta a los usuarios civiles de armas) no pueden usar puntas expansivas están diseñados, únicamente, para ser tenidos en cuenta en el curso de conflictos internacionales abiertamente declarados, en los que se confronten los ejércitos regulares de los estados beligerantes. Por lo anterior, estos tratados no son de aplicación a las fuerzas policiales que operan en misiones civiles internas o externas. Pero ojo, tampoco son de exigencia a las propias unidades militares en tiempo de paz, tanto en territorio propio como en territorio extranjero.
Acudamos al vigente Reglamento de Armas (RA), aprobado por el Real Decreto 137/93, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, que en su artículo 1.4 dice textualmente: ‹‹Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia››.
Siguiendo el orden de avance pasamos al artículo 2.29 de la misma norma: ‹‹A los efectos del presente reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por munición de bala expansiva: ‘Munición con proyectiles de diferente composición, estructura y diseño con el fin de que, al impactar estos en un blanco similar al tejido carnoso se deformen expandiéndose y transfiriendo el máximo de energía en estos blancos’››. Y ya, por último en cuanto a referencias legales, a ver qué dice el artículo 5.f del RA: ‹‹Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles Dum-Dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles››.
Bien. Con todo lo textualmente extraído del RA podemos concluir, sin género de dudas, lo que sigue:
1º.- En España la cartuchería de punta hueca solamente está prohibida cuando se emplea en armas cortas (pistolas y revólveres), por lo que en armas largas se puede utilizar lícitamente. Tanto es así que de hecho es la más consumida en las monterías (caza mayor con armas largas). No obstante, existen armas largas recamaradas para calibres tradicionalmente de pistola o revólver, siendo completamente legal la adquisición y uso de esta munición, siempre que se consuma con tales armas. En cualquier caso, se incurriría en infracción administrativa, y no penal, si se utilizara en pistolas o revólveres.
2º.- Otro punto primordial que debe quedar claro es que los funcionarios especialmente habilitados sí pueden portar y usar cartuchos de punta hueca. El dilema suele ser: ¿quiénes son esos funcionarios especialmente habilitados que refiere el artículo 5.f? La respuesta es sumamente sencilla. Hay quien considera que solamente los agentes de las unidades especiales de asalto están facultados para el uso de esta munición. Pero es un grave error de apreciación. La realidad es que todo funcionario público está obligado a usar el material que le es entregado por la Administración, así pues, y por ejemplo, será obligatorio que un agente de la Guardia Civil (GC) utilice la munición que de dotación le sea entregada por los responsables de armamento de su unidad. Del mismo modo ocurre en el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) y, como no podía ser de otro modo, también en los cuerpos autonómicos y locales. Todos son integrantes de las FYCS, todos. De forma y manera que si una fuerza pública dota de puntas expansivas a sus integrantes, tales proyectiles deben ser considerados material de uso obligatorio y reglamentario.
3º.- El apartado anterior está directamente ligado al mil veces violado precepto 1.4. Este artículo deja meridianamente despejado lo siguiente: las FYCS, amén del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de las Fuerzas Armadas (FAS), están excluidas de la aplicación del RA en lo que concierne a la adquisición, a la tenencia y al uso de las propias armas. Aquí se incluye, por propia naturaleza y por pura analogía, un vital componente de las armas: su munición. Este mismo artículo establece que la exclusión de vigencia de la norma también alcanza a los establecimientos e instalaciones de las FYCS, del CNI y de las FAS. Además de todo esto, los estamentos reseñados se ‹‹regirán por la normativa especial dictada al efecto››. (Se entiende que cada fuerza se regulará internamente o a través de sus órganos gubernamentales administrativos, consejerías de Interior en el caso de los cuerpos no estatales).
Una vez aclarados tan vitales puntos jurídicos, toca bucear un poco en las ventajas balísticas terminales que ofrecen los proyectiles de punta hueca. Son dos las virtudes más destacables de este tipo de cartuchos, frente a los tradicionalmente usados en nuestras FYCS. El factor más notable es el de la mayor transferencia de energía sobre el cuerpo impactado, lo que sin duda reduce la posibilidad de que las balas sobrepenetren peligrosamente los objetivos. Esto quiere decir que un proyectil tradicional es fácilmente capaz de provocar heridas graves a terceras personas, una vez que la punta haya abandonado el cuerpo primeramente alcanzado. De hecho, es muy habitual que los proyectiles comunes se excedan en la penetración de los blancos y continúen un errático recorrido, sin que el tirador que los disparó pueda predecir dónde, cuándo y contra qué o quiénes se detendrán. Debe entenderse por transferencia de energía: ‹‹La capacidad que tiene un proyectil para transferir al cuerpo impactado la energía que aún conserva en el instante del impacto o choque, pues desde que salió por la boca de fuego debió ir perdiendo parte de su energía inicial››.
A mayor transferencia de energía, más deformación alcanzará el proyectil (variación de su forma y masa). Y a mayor deformación, más masa será destruida en el cuerpo lesionado. La normalmente significativa alteración física que adquiere la bala durante la penetración y el recorrido a través de los órganos afectos, también debería producir un canal de la herida más importante (cavidad permanente). Con proyectiles de alta velocidad se podría conseguir, además, un desplazamiento elástico de los órganos afectados por el impacto e incluso de los adyacentes. Esto quizá no provoque lesiones extra por sí solo, pero podría agravar las existentes. Con la conjugación de todo esto se suele detener relativamente pronto la acción hostil de quien ha sido víctima de los disparos, cosa que raramente ocurrirá con balas que se deforman poco o incluso nada dentro del organismo humano (caso de las blindadas, semiblindadas y las de plomo). Pero atención, el empleo de puntas expansivas no garantiza al cien por cien que los proyectiles siempre vayan a quedar alojados dentro del cuerpo lesionado. Que la bala se comporte del modo esperado es, solamente, una indudable mayor posibilidad. Ahora bien, cuando una bala expansiva abandona un organismo tras haberlo atravesado, cosa que puede suceder, su energía se habrá visto seriamente mermada y aunque podría provocar lesiones es muy posible que estas no llegaran a ser de gran entidad.
A todo esto tenemos que sumar el riesgo extra que supone disparar munición cuyos proyectiles posiblemente no transfieran abundante energía, lo que supondría tener que continuar abriendo fuego hasta alcanzar órganos internos concretos, que por cierto así es como realmente se puede logar un fuera de combate. Así las cosas, cuantas más balas vuelen hacia el objetivo, más posibilidades existen de errar los disparos: ‹‹Cuando una bala no da donde se quería dar, dará donde no se quería dar››. Esto es tan de Perogrullo como peligroso.
Para mayor aclaración de expresiones y extremos cercanos a los que nos ocupan, el lector debe saber que los proyectiles Dum-Dum, referidos en el artículo 5,f del RA, obtienen su nombre de la ciudad india en la que los británicos modificaron, en el siglo XIX, los proyectiles blindados de sus cartuchos del calibre .303 British. Los soldados comprobaron que sus balas atravesaban fácilmente a los enemigos alcanzados. El comportamiento terminal de las puntas blindadas no favorecía la detención del avance de los contrarios: no transferían energía suficiente. Con el fin de que las balas se deformasen tras el impacto y produjeran heridas de mayor consideración, los británicos procedieron a realizar incisiones en los proyectiles (los cortes efectuados favorecerían la deformación o expansión). Esto, en principio, podría lograr el fin pretendido. No obstante se produjeron errores en la realización de las reformas de los cartuchos, lo que propició accidentes en las líneas de tiro europeas.
Una vez repasada la conducta de los cartuchos de punta hueca, es necesario y de justicia decir que existen ingeniosos proyectiles que arrojan un comportamiento similar al de los huecos, cuando no incluso mejor en según qué casos. Son los proyectiles expansivos cuya composición, estructura y diseño facilitan su deformación, sin que necesariamente tengan que mostrar la típica oquedad de los tradicionales. Suelen denominarse proyectiles de expansión controlada o forzada.
En El derecho internacional humanitario consuetudinario, volumen 1, regla 77, cuyos derechos de autoría recaen en el Centro de Apoyo a la Comunicación para América Latina y el Caribe, del Comité Internacional de la Cruz Roja, la Cruz Roja Internacional no desaprueba la utilización de esta clase de munición policial en ambientes urbanos: ‹‹(…) varios Estados han decidido que, por lo que concierne a la aplicación de la ley a nivel nacional, fuera de los conflictos armados, en especial cuando es necesario enfrentarse a una persona armada en un entorno urbano o entre una muchedumbre, las balas expansivas pueden ser empleadas por la policía con el fin de que los proyectiles no atraviesen el cuerpo del sospechoso y alcancen a otra persona, así como para asegurarse de que, después de ser alcanzado, el sospechoso no pueda disparar a su vez››.
Hay quien considera que no se dan tantas lesiones en la población civil inocente como para redundar en el peligro que genera el exceso de penetración y los rebotes. Pero yo creo que sí. Es más, lo aseguro. Otra cosa es que la opinión pública no se haga eco de estos incidentes (suelen ser silenciados en origen). Como soy hombre de ejemplos, sirvan algunos casos recientes. El 6 de mayo de 2010, en la Puerta del Sol de Madrid, un agente de la Policía Municipal disparó contra un individuo cuando este lo estaba acometiendo con un arma blanca. Varios fueron los disparos que el funcionario efectuó contra su antagonista, todos los cuales se tradujeron en impactos eficaces. Pero lamentablemente uno de estos proyectiles alcanzó un globo ocular de un transeúnte, tras abandonar el cuerpo del agresor. No obstante, para más razón y sentido de este artículo, la bala tocó en el suelo o incluso en alguna pared antes de herir gravemente al peatón (según consta literalmente en la sentencia judicial del caso, rebotó).
El 25 de mayo de 2012, en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), agentes del cuerpo local dispararon contra los dos atracadores de una sucursal bancaria. Uno de los numerosos proyectiles salidos de las armas de los policías acabó en la cabeza de una señora ajena al asalto. La mujer, que se encontraba en una parada de autobuses en espera de tomar uno, falleció como resultado de las heridas. Científica y judicialmente se concluyó que la bala mortal había atravesado previamente el cuerpo de uno de los delincuentes. Y nuevamente en mayo, concretamente el 21 de 2014, agentes del CNP herían sin intención a dos personas en Málaga. Esto se produjo cuando un funcionario del citado cuerpo estaba siendo apuñalado por un indigente. El policía falleció, pero sus compañeros llegaron a lesionar con varios disparos al homicida, todos los cuales atravesaron su cuerpo y continuaron su trayectoria en el espacio. Esto, unido a que otros tantos tiros no tocaron el objetivo principal, dio pie a que aproximadamente cinco proyectiles volaran libremente en busca de algo sobre lo que impactar. Lo hicieron: dos personas fueron alcanzadas, a más de cien metros, por impactos directos o fragmentos de proyectiles.
Sirva como muestra de la eficacia de las puntas expansivas el luctuoso accidente sufrido por un agente de la policía autonómica catalana, en enero de 2015. Este funcionario recibió un disparo en el vientre con su propia pistola mientras la manipulaba en un gimnasio. Dado que el arma protagonista del siniestro era la de dotación reglamentaria, esta estaba cargada con la munición de eso habitual en el Cuerpo: expansiva (no hueca tradicional). Es importante destacar que pese a que el tiro se produjo a bocajarro, el proyectil no abandonó el cuerpo. La bala, completamente expandida, fue hallada durante la urgente intervención quirúrgica a la que el agente fue sometido para intentar salvarle la vida. Las lesiones infligidas fueron de gran envergadura, produciendo importantes destrozos a nivel del aparato digestivo y del sistema circulatorio.
Si nos asomamos a Europa podemos hacer una comparativa entre la legislación autóctona y la de nuestros vecinos. Así es como uno puede descubrir que en Portugal la normativa es muy similar a la nuestra: solamente los funcionarios de los cuerpos de seguridad pueden emplear cartuchería montada con proyectiles expansivos. Si bien es cierto que cuentan con tres cuerpos estatales, solamente los integrantes de una fuerza reciben como dotación reglamentaria munición de este tipo. Incomprensiblemente, desde mi punto de vista, estos agentes son los del cuerpo encargado de realizar investigaciones. Personas que trabajan de paisano y que integran lo que aquí serían las unidades de Policía Judicial y que allí son, por sí, un cuerpo independiente (lo que hasta marzo de 1986 fue en España el Cuerpo Superior de Policía). Pienso que es una burla al sentido común que únicamente estos policías consuman este tipo de proyectiles porque la ciencia empírica nos demuestra que quienes más posibilidades tienen de participar en un tiroteo son los policías de los cuerpos y las unidades uniformadas. Cosa de ibéricos. Aun así, los agentes que visten de uniforme podrían portar munición diferente a la blindada que reciben de dotación, si por conducto reglamentario son autorizados por la superioridad jerarquía interna. Este es un interesante y positivo avance no conocido en nuestro país.
En Andorra todos los policías emplean munición expansiva en sus armas cortas. Y unos metros más allá, en Francia, también: los dos cuerpos dependientes del Gobierno galo utilizan punta hueca de modo reglamentario incluso en los subfusiles del calibre 9 mm Parabellum, siendo opcional para los integrantes de las fuerzas municipales. Pero los franceses demuestran su avance en la exploración de la sensatez: el uso de balas huecas no está prohibido a los civiles. Como me comentaba recientemente un comandante de la Gendarmería Nacional: ‹‹Aquí entendemos que este tipo de proyectiles no suelen excederse en la penetración, por lo que sería una medida del todo estúpida prohibírsela a los civiles››.
Los alemanes, vanguardistas en el uso de nuevas tecnologías de todo orden civil y militar, amén de cabeza industrial, económica, social, resilicente y casi filosófica del viejo continente, tampoco se rasgan las vestiduras por el hecho de que los usuarios de armas cortas puedan emplear proyectiles expansivos. A nivel policial europeo los teutones son, posiblemente, pioneros en este sentido. Si bien cada uno de sus dieciséis estados federales y tres ciudades estado disfrutan de libertad para establecer qué cartuchos deben usar sus agentes de la ley, estos emplean mayoritariamente expansivos de última generación.
Nota: El Diccionario de la lengua española da por bueno el término bala como sinónimo de proyectil.■