Resumen
La típica escena donde un policía detiene a un sospechoso y, mientras le pone las esposas, le va diciendo que tiene derecho a permanecer en silencio. Cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a consultar a un abogado y a tenerlo presente cuando sea interrogado por la policía. Si no puede permitirse contratar a un abogado, le será asignado uno de oficio para representarle…Este diálogo que todos conocemos prácticamente de memoria, gracias a las series de televisión y al cine negro, se llama laDeclaración Miranda. No existe una redacción oficial de los términos exactos que debe contener la lectura de sus derechos al detenido pero, según la jurisprudencia norteamericana, ésta debe contener los elementos que hemos mencionado y que en inglés serían:The person in custody must, prior to interrogation, be clearly informed that he has the right to remain silent, and that anything he says will be used against him in court; he must be clearly informed that he has the right to consult with a lawyer and to have the lawyer with him during interrogation, and that, if he is indigent, a lawyer will be appointed to represent him.
Artículo completo
La Miranda warning –como se denomina originalmente– tuvo su origen en una detención que se produjo al sur de los Estados Unidos en los años 60. Según la sentencia Miranda versus Arizona de 13 de junio de 1966, Ernesto Arturo Miranda fue detenido en su casa de Fénix (Arizona) el 13 de marzo de 1963 y conducido por la policía a una comisaría, donde varios testigos lo reconocieron como autor de un doble delito de rapto y violación. Sesenta y dos horas más tarde, el detenido reconoció los hechos y firmó una confesión ante los agentes de la autoridad sin la asistencia jurídica de ningún abogado. En el posterior juicio, tanto en primera instancia en la corte de Fénix como en la apelación en el Tribunal Supremo de Arizona, se consideró que aquella prueba había sido obtenida válidamente y Miranda fue condenado a una pena de reclusión de 20 a 30 años por cada uno de los dos delitos que se le imputaron.
Fue el Tribunal Supremo de los Estados Unidos quien se mostró muy tajante al analizar los hechos y dictaminó que Miranda había sido presionado para que se autoinculpara. Su sentencia de 1966 modificó el procedimiento policial para efectuar una detención, de modo que –a partir de entonces– el acusado debía ser informado adecuada y eficazmente de sus derechos y su ejercicio debía ser respetado plenamente. En ausencia de otras medidas eficaces, con este procedimiento se viene a proteger el privilegio establecido enla Quinta Enmienda de la Constitución de los EEUU (a nadie se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal).
Como curiosidad, finalmente Miranda fue condenado en un segundo juicio gracias a otras pruebas; salió en libertad condicional en 1972 y, cuatro años más tarde, el 31 de enero de 1976, murió apuñalado con un cuchillo en una reyerta callejera.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com