Resumen
Hace poco tiempo recibí la grata llamada del emprendedor José Servera, preocupado por un tema de seguridad vial y por ende, de seguridad e integridad física de los menores. El criminólogo Servera no entendía (como tampoco entendí yo) que algunos padres fuesen tan incautos como para arriesgar la vida de sus hijos. Le dije a José Manuel que se calmara, ¡que esto lo vamos a arreglar! Que había poca regulación y poca información sobre el tema que me comentaba, que no era una preocupación excesiva pero que sí que habría de alguna forma, a través de la empresa, informar a los clientes sobre las consecuencias y sobre el uso de la maquinita que sin más preámbulos voy a comentar. Los dos quedamos más tranquilos y Servera pudo continuar con su curro de madero de segway lo que restase de verano.
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Hace ya más de una década aparecieron unas máquinas capaces de desplazar a los humanos sin necesidad de subirse a un vehículo. Hoy esas máquinas no han tenido el éxito esperado y se usan para fines muy concretos, muy lejos de lo que pretendían sus inventores: que cada persona dispusiese de una.
Son los Segway, esos aparatos con motor eléctrico que no son vehículos a motor, tampoco están muy bien regulados legislativamente y a veces sí que resultan bastante peligrosos.
Un Segway es un trasportador personal de dos ruedas en su origen, con motor eléctrico, que se desplaza por el autobalanceo de la persona que lo maneja. El usuario se debe inclinar hacia delante o atrás, derecha o izquierda, según el camino que quiera seguir.
Su inventor fue Dean Kamen en el año 2001 aunque en el año 2010 compró los derechos el multimillonario Jimi Heselden, que paradójicamente moría nueve meses después a consecuencia de un fatal accidente con una de estas máquinas mientras la probaba.
No obstante hay tres velocidades, la del principiante, a 9,60 km/h; una media donde la velocidad máxima es 12,80 km/h y la de experto donde la velocidad máxima es de 20 km/h. Es importante tener en cuenta ese detalle ya que según el Reglamento General de Circulación podría circular por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas a paso de persona, no más, como establece el artículo 121.
Cuando estos artilugios superen la velocidad de una persona andando (aprox. 6 Km/h.) no podrán circular por aceras y demás zonas peatonales. Si sales a caminar a una media de 10 minutos el kilómetro, en una hora te haces 6 kilómetros, que no está nada mal, aunque se puede mejorar. El que sale a correr, suponiendo que vaya tranquilo, a una media de 6 minutos el kilómetro se hace 10 km en una hora, o sea, que va a 10 km/h. ojo, esa velocidad es corriendo. Tengamos en cuenta que los segway tienen que ir a una velocidad de paso humano, o sea, menor a 10 km/h, rondando los 6 km/h. Todo ello cuando se encuentren en vías públicas como es obvio. En vías privadas es la empresa la que regulará sus condiciones de uso.
Si buscamos legislación donde se encuentre regulado o definido el segway vemos que no está establecido en ninguna de las principales normas, ni en el Reglamento General de Vehículos, ni en el Reglamento General de Circulación ni en la Ley de seguridad vial. En ninguna de ellas viene establecido como vehículo, por lo tanto, las personas que manejen un segway tendrán la consideración de peatones y le serán de aplicación las normas establecidas para estos.
Principalmente tenemos que acudir al artículo 121 del RGC: 4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. 5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Si buscamos normas de interpretación podemos encontrar por ejemplo una de la DGT que establece que a su juicio estos patinetes con motor NO SON VEHÍCULOS en sentido estricto y deberán ser UTILIZADOS FUERA DE LAS VÍAS PÚBLICAS, con fines recreativos. Por su parte la JPT GRANADA dijo que los aparatos denominados segway, no pueden circular por la calzada, asimismo con respecto a la circulación por las aceras DEPENDERÁ DE LA NORMATIVA MUNICIPAL, concretamente con lo que se establezca en la Ordenanza Municipal correspondiente, y en todo caso podrían circular a paso de persona.
Dada la peligrosidad de los segway cabría preguntarse si se requiere un seguro de responsabilidad civil para utilizarlos, tanto en vías públicas como privadas. Cuando son utilizados en vías o recintos privados, lo normal es que las empresas cuenten con monitores de enseñanza y vigilancia y además dispongan de un seguro que cubre la hipotética responsabilidad civil ante cualquier incidente. Pero cuando el que adquiere el segway es un particular no existe legislación nacional que le obligue a asegurarlo. Aunque sí que existen algunas ordenanzas municipales a nivel local que lo han previsto. Por ejemplo la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Capdepera (Baleares), publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 39, de 21 de marzo de 2013, hace obligatorio en su art. 12 el seguro de responsabilidad civil para los vehículos segway como condición para permitirles circular por la calzada. Dice: “1. Queda prohibido circular o desplazarse con monopatines o similares por las calzadas, aceras, andenes, paseos y otras zonas de dominio y uso público o privado de concurrencia pública, excepto en las zonas y horarios que, debidamente señalizados, estén habilidades al efecto. Los aparatos eléctricos denominados segway sólo podrán circular por aceras y zonas peatonales a un máximo de 5 Km/hora, y tendrán prohibido circular por la calzada o zonas abiertas al tráfico de vehículos de motor. 2. Quienes usen patines o patinetes para desplazarse deberán efectuar el desplazamiento por los carriles reservados a bicicletas. Si no los hubiere, únicamente podrán hacerlo por aceras y paseos a la velocidad de circulación de los peatones. 3. Las personas que circulen con patines, patinetes, monopatines o similares deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a los peatones. 4. Los vehículos segway al circular por la calzada deberán disponer de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil.”
Cada día son más los municipios que incorporan normativa de circulación de segway en sus ciudades. Ya va siendo hora de que se regule a nivel nacional.
Sirva este vídeo como ejemplo del uso del segway:
Atentos que el nuevo modelo llega con tres ruedas para aumentar la estabilidad del vehículo y evitar cualquier tipo de accidente aparatoso, aunque también a pesar de tener tres ruedas se producen los accidentes.
Bibliografía
Policía Local, criminólogo y periodista.
http://www.carris.es/cv/
Representante en España de la Academia Mexicana de Investigadores Forenses
Asesor de Seguridad y Tráfico del diario La Opinión de Murcia
Webmaster del área de servicios de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España 'FAPE'
Administrador de Criminología y criminalística.