Resumen
El pasado 26 de mayo de 2011, leíamos la siguiente noticia en la prensa: "Detenidos cinco empresarios españoles que iban a vender helicópteros de combate a Irán y Venezuela" (Diario ABC, Ed. digital, de 26-5-2011).
En efecto, la Policía Nacional evitó la venta de nueve helicópteros de combate y piezas de repuesto a Irán y Venezuela, con la detención de los vendedores, cinco empresarios españoles y de quienes iban a comprarlos, tres iraníes que habían llegado a España para cerrar el trato. La Policía intervino en Navas del Rey (Madrid) y Sabadell (Barcelona) nueve helicópteros Bell-112, repuestos y diverso material de guerra valorado en 100 millones de euros. Los helicópteros Bell-112 son de fabricación estadounidense y se destinan al transporte de tropas y material de guerra. Los helicópteros estaban ocultos en naves industriales en Navas del Rey, Sabadell y Tarrasa.
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La primera impresión que nos provoca esta noticia es que estamos ante un delíto muy grave. Se trata de un intento de traficar con material de guerra en clandestinidad, sin cumplir ningún requisito legal o reglamentario para poder hacerlo. Las aeronaves intervenidas están sometidas a control por la normativa comunitaria y española y su exportación está expresamente prohibida por la ONU. Además, toda exportación privada de material de guerra debe ser autorizada por la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de material de Defensa y Doble Uso. Por otra parte, uno de los destinatarios de la venta es Irán, un estado con el que la comunidad internacional tiene serias y fundadas reticencias para suministrarle material bélico por obvias razones.
Sin embargo, si incardinamos estos hechos con la legislación penal en vigor, nuestra sorpresa es mayúscula. Veamos. Los helicópteros intervenidos, los Bell-112 están fabricados, como hemos visto, para transportar tropas o material de guerra. Por lo tanto, estos helicópteros no son armas ni municiones ni explosivos. En consecuencia, no estamos ante ninguno de los delitos de tráfico de armas tipificados en los arts. 563 a 570 del Código Penal. Los hechos comentados no encuentran encuadre en ningún precepto del Código Penal. Pero, ¿es posible que traficar con helicóteros de combate no sea delito?
Sí es delito, pero la conducta estudiada la tenemos que buscar en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. En efecto, el art. 2.1, apartado j) de esta Ley penal especial dice "cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 3.000.000 de pesetas, los que: ……… exporten material de defensa o material de doble uso sin autorización o habiéndola obtenido mediante declaración falsa o incompleta en relación con la naturaleza o el destino último de los mismos o de cualquier otro modo ilícito". Por lo tanto, no estamos ante un delito de tráfico de armas sino ante un delito de contrabando.
¿Qué pena tiene asignada este delito? El art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995 establece una pena de prisión menor y multa del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos, pena que por imperativo del precepto se aplicará en su grado medio o máximo. Vemos que la pena privativa de libertad sigue los parámetros del Antiguo Código Penal, por lo que hemos de dirigirnos a la Disposición Transitoria Undécima del Código Penal de 1995 para realizar la traslación penológica al actual texto punitivo. La antigua pena de prisión menor se debe sustituir por la de prisión de seis meses a tres años.
Es decir, traficar con helicópteros de guerra a un país como Irán está castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión. Verdaramente asombroso. Pero el análisis todavía no ha terminado. Como el delito no se consumó porque, según la noticia publicada, la Policía evitó la venta, el grado de ejecución del injusto es el de tentativa, y el art. 62 del Código Penal establece que a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o en dos grados ala señalada por la ley para el delito consumado atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado. En el presente caso, procedería la rebaja en un grado de la pena, por lo que, siguiendo las reglas generales dosimétricas del art. 70.2º del Código Penal y la regla especial incluida en el art. 3 de la Ley Orgánica 12/1995, la pena a imponer a los autores de este delito sería de cuatro meses y medio a seis meses de prisión. Ya no sabemos si reir o llorar. La pena pecuniaria, siguiendo estas mismas reglas sería de multa de 150 a 200 millones de euros. Podríamos pensar que, puesto que la pena de prisión es sencillamente ridícula, al menos a los traficantes de helicópteros bélicos, se les atacará muy seriamente al bolsillo. Pensamiento equivocado, porque el art. 53.2 del Código Penal nos dice que, en los casos de multa proporcional, como este, si el condenado no la paga voluntariamente o por vía de apremio, se sustituirá por una pena de prisión que no podrá exceder de un año de duración o, previa conformidad del penado, por trabajos en beneficio de la comunidad.
En definitiva, intentar traficar a Irán helicópteros bélicos valorados en 100 millones de euros clandestinamente sin ningún tipo de autorización y contra la expresa prohibición de la ONU es un delito de contrabando que tiene una pena de cuatro meses y medio a seis meses de prisión
y multa de 150 a 200 millones de euros, multa que se puede sustituir por un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad. Dijo el maestro Antonio Beristain Ipiña a sus alumnos en una clase que lo más importante del árbol no es lo que se ve, esto es, el tronco, las ramas y las hojas, sino lo que está oculto, o sea las raíces. Para terminar, dos reflexiones: primera, no nos dejemos deslumbrar por la espectacularidad de una conducta para calibrar su gravedad, y segunda, o el Código Penal o la Ley de Represión del Contrabando precisan una urgente reforma en la tipificación y penalidad del tráfico de material de guerra que no sean armas, municiones o explosivos. El razonamiento jurídico que aquí he expresado, aunque pueda parecerlo, no es un chiste sino la pura realidad.