Resumen
El presente artículo tiene como finalidad el acercamiento a la figura de un delincuente sexual de adultos, el cual fue condenado a 15 años de pena privativa de libertad y se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid IV. Para ello, nos hemos basado en la entrevista criminológica realizada al interno, así como en la revisión de las sentencias condenatorias, de las cuales se extraerán las conclusiones mostradas en apartados posteriores.
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Resumen: El presente artículo tiene como finalidad el acercamiento a la figura de un delincuente sexual de adultos, el cual fue condenado a 15 años de pena privativa de libertad y se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid IV. Para ello, nos hemos basado en la entrevista criminológica realizada al interno, así como en la revisión de las sentencias condenatorias, de las cuales se extraerán las conclusiones mostradas en apartados posteriores.
Palabras clave: Agresor sexual, prisión, Control de la Agresión Sexual, sadismo sexual, Centro Penitenciario Madrid IV
Abstract: This article has as purpose approaching to the figure of an adult sexual offender, who was sentenced to a 15-year term and is currently serving in Penitentiary Center Madrid IV. For that, we have revised the condemnatory sentences as well as the criminological interview, from which we will infer the conclusions shown in subsequent sections.
Keywords: Sexual aggressor, prison, Therapy for Sexual Assault, sexual sadism, Penitentiary Center Madrid IV
Introducción
Según Kaplan, se considera conducta sexual anormal toda aquella que resulta destructiva para uno mismo o para los demás, de naturaleza compulsiva, estando en muchas ocasiones ligada a sentimientos de ansiedad o culpa.
El agresor sexual, repudiado dentro y fuera de los muros de los Centros Penitenciarios, puede presentar múltiples perfiles en relación a los hechos que cometa. Nuestra legislación recoge así dentro del Título VIII del vigente Código Penal diversas conductas que atentan contra la libertad e indemnidad sexuales, habiendo sido dicho Título objeto de reforma mediante la LO 5/2010, de 22 de junio.
En el caso que nos ocupa, se procederá a revisar la breve aunque intensa trayectoria delictiva de un interno del Centro Penitenciario Madrid IV, Navalcarnero, condenado por múltiples delitos contra la libertad sexual. Encontramos en su expediente delitos de similar naturaleza –agresiones y abusos sexuales– aunque nunca con penetración, recurriendo a la violación mediante la introducción de miembros en contadas ocasiones. El interés del mismo radica en la creciente escalada de violencia puesta en práctica por el sujeto y la excentricidad de algunas de sus acciones con respecto a las víctimas, observándose un componente de sadismo en el uso de un trozo de cristal para grabar un nombre en la piel de una de éstas, mordiscos, así como llegar a realizar quemaduras con un cigarrillo de manera aislada y nunca reconocida.
El interno fue enjuiciado y condenado en tres causas distintas y en relación a los 16 hechos probados que llevó a cabo desde agosto del 2002 hasta enero del 2004. Se procederá por tanto a revisar cada una de las sentencias condenatorias, así como la entrevista criminológica realizada al interno en el referido Centro Penitenciario.
Entrevista criminológica: impresiones y personalidad
Se realiza un abordaje de su historial escolar, familiar y de antecedentes penales, tratando el sujeto de demostrar aparente normalidad y describiendo una infancia corriente. En la exploración del proceso de socialización del interno se aprecian múltiples incongruencias, correspondiendo probablemente con una tendencia a la deseabilidad social o a lograr la aceptación de la entrevistadora desde el inicio de la entrevista. Acude a la misma con apariencia adecuada, no apreciándose alteraciones del nivel de conciencia o atencionales.
El sujeto, de 37 años de edad y natural de Madrid, se encuentra cumpliendo condena hasta 2019, reconociendo éste únicamente el hecho más leve en el momento de su ingreso y manteniéndolo hasta la actualidad. Tenía pareja estable en el momento de cometer las agresiones, fruto de la cual nace su hija biológica hace 10 años. Proviene de una familia de nivel socioeconómico bajo, trabajando desde el inicio de su juventud en el taller metalúrgico propiedad de su padre y logrando incluso cierto éxito económico hasta su detención, aunque posee estudios básicos. En relación a la estructura familiar, ocupa el segundo lugar de tres hermanos, siendo el único varón y afirmando mantener buena relación con sus hermanas, particularmente con la menor de ellas. Si bien no menciona en ningún momento la figura paterna, sí hace referencias a las frecuentes visitas recibidas en prisión por parte de su madre, ya fallecida. El interno habla de los padres de su ex pareja, por quien dice abandonado en el año 2008 debido la presión de aquéllos, quienes no aprueban la relación. Debido a ello, afirma no haber visto a su hija desde entonces. Cabe mencionar que el sujeto mantuvo un relación íntima y poco duradera con una interna desde el año 2009, existiendo la intención de contraer matrimonio dentro del propio Centro Penitenciario.
El informe psicológico realizado al interno en el momento de su ingreso refleja la existencia de importantes alteraciones de la personalidad. A nivel emocional, se perciben rasgos de inestabilidad y egocentrismo, siendo dominante y potencialmente agresivo, así como un elevado grado de tensión emocional. Constan amenazas y coacciones a otros agresores sexuales del Centro, no sintiéndose uno de ellos. Se aprecia un comportamiento impulsivo y una explícita falta de control, lo cual se traduce en el consumo abusivo de cocaína, hachís y alcohol previo al ingreso.
Por otra parte, ha mostrado buena adaptación a la normativa institucional, encontrándose escasamente prisionizado[1] y llevando a cabo con normalidad el desempeño de los trabajos que se le asignan. Fue clasificado dentro del régimen ordinario[2] para el cumplimiento de la condena, si bien la recomendación de uno de los Juristas del Centro de ingreso fue la aplicación de un régimen de vida más severo para este interno. Con ello, se pretendía lograr un periodo de reflexión en el penado que llevara al reconocimiento del daño causado, en base a voluntad del legislador de imponer dicho régimen a aquellos que atentan gravemente contra los derechos humanos.
En relación a la exploración de los hábitos sociales del interno y el propósito de su tiempo libre cuando se encontraba en libertad, no refiere actividades en particular, si bien admite que pasaba su tiempo de ocio únicamente con las amistades de su mujer antes de cometer los hechos –a quienes describe como personas trabajadoras y normales de clase media–. Con ello se trata de explorar el estilo de vida del sujeto en relación al ocio y al entorno en que lo desarrolla, siendo el tiempo libre sin propósito concreto y un estilo de vida caótico y antisocial algunos elementos importantes de cara a la reincidencia que pueden pasar desapercibidos. En momentos posteriores se aprecian contradicciones, centradas principalmente en la mención a su grupo primario de amigos conservados desde temprana edad, pudiendo deducirse de los hábitos de aquéllos marginalidad y un consumo excesivo de cocaína y alcohol. Sí admite, por el contrario, haberse iniciado en el consumo de tóxicos a la edad de 15 años, debido principalmente a la presión grupal.
Por otra parte, el interno niega que el uso de tóxicos tuviera relación alguna con los delitos o el delito reconocido[3], aunque más adelante de nuevo incurre en detalles altamente contradictorios e imposibles de esclarecer mediante la mera confrontación en la entrevista. Cuando se aborda el único delito que el interno dice haber cometido, justifica su comportamiento argumentando una discusión con su ex pareja, unido a un posterior consumo de alcohol y cocaína durante horas, encontrándose de camino a casa con la víctima a la que agredió[4] a modo de “venganza”.
Refiere “haber cambiado”, dado que anteriormente “no le importaba nada” en relación a las víctimas, mientras que en la actualidad dice haberse dado cuenta, gracias al entrenamiento en empatía y habilidades sociales adquiridas en la intervención terapéutica del Centro Penitenciario. Igualmente manifiesta no estar de acuerdo con el calificativo de “depredador” que aparece en una de las sentencias en relación a su actividad delictiva.
Cabe resaltar que el interno falsea la información que aparece en su expediente de manera constante y activa, distorsionando los hechos y mostrando así una evidente disonancia cognitiva respecto a los mismos[5]. Llega a mostrar en ocasiones comportamiento sumiso y no congruente con su estado de ánimo o respuestas en otros ámbitos, por lo que puede inferirse el ánimo de manipular, dados los continuos intentos de desculpabilizar, maquillar o interrelacionar erróneamente los hechos, así como mostrarse explícitamente seductor durante la conversación, hacer uso excesivo de buena educación y un evidente encanto superficial. Se observó igualmente un elevado grado de tensión emocional, el cual no ha modificado desde su ingreso en el 2004. Además de lo anterior, resultó evidente la aparición de un automatismo o tic nervioso en su ojo derecho durante el transcurso de la entrevista.
La propia tipología delictiva supone en sí un factor desadaptativo en el caso de este agresor, siendo otros factores de igual naturaleza la alarma social creada, la multitud de delitos cometidos, así como la alta probabilidad de reincidencia basada en una actuación planificada, como demuestran los hechos probados de las diversas sentencias revisadas. El sujeto, además, presenta otros elementos a tener en cuenta de cara a la probabilidad de reincidencia[6], como son las acciones excéntricas cometidas con algunas víctimas, ausencia autocrítica, progresión de la gravedad, desconocimiento de las víctimas, posibles indicadores de desviación psicopática, ausencia de malestar psicológico, impulsividad y escaso autocontrol evidenciado, así como una agresividad latente y negación de delitos mantenida en el tiempo.
De la lectura de los hechos probados se extrae que el sujeto emplea la agresión instrumental en determinadas ocasiones, esto es, aplicando el grado de fuerza necesario para cometer el delito. Aunque, por otra parte, se observa un aumento en cuanto a la violencia de sus acciones llegando a ser gratuita, siendo ésta entendida por algunos autores como “expresiva” en el caso de los sádicos (Caballo, McAnulty y Wright, 2008). En este caso, puede observarse una violencia no sólo innecesaria, sino en aumento entre las distintas agresiones. Siguiendo lo expuesto en una de las sentencias revisadas, puede apreciarse que “fue más allá de lo que de humillante para la víctima tiene en sí misma la agresión sexual”, en relación a las acciones de abofetear, arañar, quemar, insultar y marcar a ésta.
El componente sádico antes mencionado es apreciable en la agresión cometida el 17 de agosto de 2003. Cabe resaltar que el término “sádico” no es aplicado de manera consistente en la literatura criminológica, encontrándonos en ella escasas delimitaciones y una aplicación extensiva por otra parte. Según Yates, Hucker y Kingston (2008, p. 213) el sadismo sexual es un comportamiento difícilmente cuantificable y definible, no habiendo encontrado en la actualidad la etiología del mismo. Por ello, puede entenderse que el recidivismo criminal no podrá establecerse de forma satisfactoria o al menos fiable en relación a este tipo de delincuentes, particularmente si dicho sadismo es de naturaleza sexual.
Lo anterior nos lleva necesariamente a abordar la problemática del diagnóstico del trastorno sádico de la personalidad, el cual fue propuesto como categoría diagnóstica del DSM IV-TR, desestimándose como tal al no hallar la suficiente validez científica, aunque es evidente su interés criminológico (Otín, 2009). Existen hasta 8 descriptores empleados en la práctica (Skodol, 1998), siendo algunos de ellos la conducta cruel y agresiva orientada a establecer relaciones dominantes, disfrutar con el sufrimiento ajeno, fascinación por las armas, o reaccionar con ira ante la resistencia de la víctima. El perfil descriptivo de este tipo de sujetos es detallado por Brittain en 1970, estableciendo que el sujeto sádico es generalmente varón, introspectivo y solitario, aunque su grado de integración social es satisfactorio, por lo que nos encontraremos con un sujeto socialmente camuflado. Podrá igualmente mostrarse tímido o apocado, así como manifestar rasgos obsesivos en cuanto a pulcritud, orden y limpieza, algo que sin duda se ajusta al presente caso. Se apreciarán igualmente rasgos narcisistas en su personalidad, siendo egocéntrico y emocionalmente plano. Diversos autores coinciden en que este tipo de agresores raramente poseen antecedentes policiales (Janus, 2006), por lo que pueden pasar fácilmente desapercibidos.
Los estudios de Turvey en 2008 sobre las necesidades psicológicas del violador –aunque iniciadas por Groth en 1979–, nos llevan a comprender el componente sádico dentro de una esfera de ira-excitación donde el comportamiento del agresor está dirigido a causar de manera intencional el dolor y sufrimiento de la víctima. El fin, irremediablemente, es la excitación sexual. Turvey cita igualmente los estudios de Dietz et al. (1995, p. 362), donde se distingue la figura del violador de la del sádico sexual, entendiendo que únicamente el segundo inflige tal dolor en la víctima de forma deliberada, con la única finalidad de aumentar así su propio nivel de activación o arousal[7].
Por último, cabe mencionar que el interno participa actualmente en el Programa de Intervención para el Control de la Agresión Sexual que se lleva a cabo en el Centro Penitenciario, el cual trata de abordar las deficiencias de tipo personal de este grupo de delincuentes. La aplicación de dicho programa se limita a una reducida proporción de agresores sexuales, pues no se lleva a cabo en todos los centros de nuestro país. Estas terapias estructuradas y de larga duración son, además, voluntarias, por lo que la participación se recompensa con beneficios penitenciarios[8].
Observación de la celda
Durante la observación de la celda del interno llama notoriamente la atención la destacable pulcritud de este reducido espacio, donde ningún objeto se encuentra fuera de su sitio. Las prendas se encuentran perfectamente dobladas, logrando que cada prenda y objeto se alineen con exactitud, habiendo construido el propio interno estructuras para ordenar incluso los objetos destinados a la limpieza del habitáculo, lo que nos sugiere una constante necesidad de control del entorno.
Lo anterior es la manifestación de los rasgos obsesivos del sujeto, quien muestra excesivo orden de sus pertenencias y meticulosidad.
En segundo lugar, es destacable el gran número de imágenes de contenido pornográfico[9] que cuelgan de la pared y otros lugares.
Se desconoce si el interno es consumidor habitual de material pornográfico o películas X, dado que los resultados proporcionados por distintos experimentos de Psicología Social nos permiten obtener datos relevantes. En uno de ellos, Harris (1994) descubre que la visualización habitual de este tipo de imágenes –aunque no sean violentas– no sólo hace que la percepción del atractivo de la pareja disminuya, sino que “sexualiza” la amistad con las mujeres y resta importancia a la percepción que se tiene de la violación. Por otro lado, los experimentos de Zillmann y Bryant en 1984 establecieron que los jóvenes del experimento que visualizaron durante 6 semanas películas de alto contenido sexual sugerían imponer la mitad de condena al responsable de la violación a una autoestopista que los sujetos del grupo control que no visualizaron dichas películas (Myers, 2005).
Testimonios de sentencia
A continuación se realizará un repaso de los lugares en donde el agresor llevó a cabo los distintos ataques, siendo éstos recogidos en los hechos probados de las diversas sentencias.
1. SENTENCIA 238/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID
Hechos acaecidos el 9 de agosto de 2012[10]:
La víctima se encontraba a las 22:30 horas en la parada del autobús de la calle Pedro Rico de Madrid.
El sujeto se abalanza sobre ella y procede a realizar tocamientos en zona genital, primero por encima de la ropa y seguidamente por debajo de ésta. Debido a los gritos de la víctima, el agresor huye.
2. SENTENCIA 269/2004
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
Hechos acaecidos el 22 de diciembre de 2002[11]:
La víctima procedía a entrar en el portal de su vivienda, en la Avenida de Niza de Fuenlabrada sobre las 2:30 horas, procediendo el agresor a taparle la boca y a introducir la otra mano entre las piernas de ésta. Ante los gritos de la víctima, el sujeto emprende la huida.
3. SENTENCIA 106/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN QUINTA
Hechos acaecidos entre el 31 de enero de 2003 y el 9 de enero de 2004[12]:
I. 31 de enero de 2003
La víctima procedía a entrar en el portal de su casa sobre las 2:00 horas, en la Plaza de la Coruña de Fuenlabrada. El agresor se introdujo en el portal con ella, abordándola por la espalda y poniéndole las manos en la cintura. Tras un breve forcejeo, éste se da a la fuga.
II. 23 de febrero de 2003
Con la intención de obtener un enriquecimiento injusto y con un fin lúbrico, aborda a la víctima en la calle Cuzco, Fuenlabrada, sobre las 00:30 horas. Le exige el monedero a ésta mostrándole un puño amenazadoramente, y cuando le es entregado la exige que le muestre los pechos. Frente a la resistencia de la víctima procede a realizar tocamientos por debajo de la ropa, logrando desembarazarse ésta momentáneamente. El agresor le da alcance, lanzándola al suelo de un fuerte empujón. Se llevó el monedero con 60 céntimos en su interior.
III. 16 de marzo de 2003
Aborda a la víctima a las 7:30 horas en la calle Valencia, Fuenlabrada, y tras proferir la expresión “te tengo que follar” procede a realizar tocamientos en zonas erógenas por encima de la ropa.
IV. 7 de junio de 2003
En la Avenida de las Naciones de Fuenlabrada, sobre las 4:30 horas, abordó a la víctima por la espalda cuando se disponía a entrar en el portal de su vivienda. La arrojó al suelo violentamente, realizando a continuación tocamientos en pecho y genitales por encima de la ropa.
V. 11 de junio de 2003
A las 10:00 horas, en la Avenida de España de Fuenlabrada, abordó a la víctima y le subió el vestido, cogiéndole fuertemente las nalgas.
VI. 20 de junio de 2003
Aborda a la víctima en un soportal sobre la 1:45 de la madrugada, en la calle Génova, Fuenlabrada. La inmoviliza por la espalda y seguidamente la empuja, tras decirle a la misma que la quería, realizando diversos tocamientos por debajo de la ropa, para finalmente lamerle el cuello y los hombros.
VII. 27 de junio de 2003
Sobre las 9:30 horas, en la calle Valencia de Fuenlabrada, asalta a la víctima y la agarra fuertemente por los glúteos. Seguidamente le coge por el pelo con violencia, subiéndole el vestido, conduciéndola a continuación por la fuerza a un jardín adyacente donde le introduce violentamente los dedos en la vagina, pasándolos a continuación por la cara de la víctima.
VIII. 4 de julio de 2003
La víctima se encontraba en la Avenida de las Comarcas de Fuenlabrada, no habiendo podido establecerse hora determinada de la agresión. Procede el sujeto a abalanzarse sobre ésta por la espalda, tirándola fuertemente al suelo, para proceder a ponerse encima y levantarle la falda. Le arranca con fuerza la ropa interior, y mientras con una mano le tapaba la boca, realizaba tocamientos con la otra. Como consecuencia del ataque la víctima sufrió diversas lesiones genitales y de tobillo derecho, además de secuelas de tipo psicológicas manifestadas en un cuadro de ansiedad.
IX. 18 de julio de 2003
Sobre las 8:20 horas, en la Avenida de Europa de Fuenlabrada, acomete contra la víctima por la espalda y le introduce la mano por debajo de la falda, logrando arrancarle la ropa interior.
X. 17 de agosto de 2003
En la Avenida de las Naciones, Fuenlabrada, la víctima es abordada hacia las 17:00 horas de la tarde. Esgrimiendo un trozo de cristal roto, le realiza tocamientos y trata arrancarle el sujetador, poniendo durante el forcejeo un cordón en el cuello de la víctima. Ésta logra soltarse y emprende la huida, dándole alcance su agresor y tirándola con fuerza al suelo. A continuación introduce su mano dentro del pantalón y le arranca la ropa interior, procediendo a introducir sus dedos en la vagina. Además de lo anterior, el sujeto araña a su víctima, la quema con un cigarrillo, y la muerde. Finalmente, realiza una erosión con el cristal en la piel de la mujer, marcando la palabra “Portu”[13] en ella. Una testigo presencial, vecina de un inmueble cercano, acude en su ayuda.
XI. Agosto de 2003
Sobre las 7:25 horas en la calle Santa Lucía de Fuenlabrada, en día que no ha podido determinarse, el agresor propina un golpe en las nalgas a la víctima.
Dos meses después se encuentra de nuevo con su agresor en la misma calle y sobre las 7:15 horas, procediendo a cogerla con fuerza por la entrepierna.
XII. 9 de septiembre de 2003
La víctima se hallaba en la Avenida de Europa de Fuenlabrada sobre las 8:25 horas, propinándole el agresor un fuerte golpe en la cabeza.
A continuación la sostiene con fuerza por el cuello, inmovilizándola y realizando tocamientos, bajándole el pantalón y la ropa interior y procede a mostrarle el pene mientras profiere la expresión: “cállate zorra, te va a gustar”.
XIII. 9 de enero de 2004
Sobre las 23:30 horas, la víctima es asaltada por la espalda en el Paseo Roma, Fuenlabrada. Tras lanzarla con fuerza contra un vehículo, le sube la falda y consigue romperle las medias, procediendo a introducirle los dedos en la vagina.
Además de los hechos anteriormente referidos, la sentencia 106/2005 recoge muchas otras agresiones que presumiblemente fueron cometidas por el interno. Se parecía en ellas un modus operandi de extraordinaria similitud y en fechas cercanas a los otros ataques, aunque las víctimas de los mismos no fueron capaces de identificar al interno como el hombre que las agredió sexualmente.
Conclusiones
Lamentablemente no existen instrumentos que nos permitan detectar o predecir qué sujetos llegarán a convertirse en agresores sexuales, por lo que se deberán ser estudiados desde los Centros Penitenciarios una vez que los delitos han sido consumados, produciendo un daño irremediable en las víctimas.
De los hechos anteriores se desprende que dichas mujeres agredidas tenían edades comprendidas entre los 20 y los 30 años, las cuales se encontraban solas a altas horas de la madrugada o entre las 7 y las 10 de la mañana, produciéndose los ataques en lugares periféricos –aunque habitados– de Fuenlabrada. Tan sólo una de las agresiones es producida durante el día, habiéndose probado que ocurrió a las 17h del mes de agosto y con al menos un testigo que presenció los hechos desde su domicilio. Igualmente se infiere una nula conciencia forense por parte de este interno, quien deja rastros de saliva y además muerde al menos a dos de sus víctimas, no detectando la posibilidad de que tales restos biológicos y marcas inconfundibles lleven a su detención más adelante. Por otra parte, parece aprovechar el hecho de que algunas de las mujeres vistieran con falda en el momento de la agresión, pudiendo ser un detalle relacionado con la idoneidad delictiva y no siendo por tanto ataques eventuales, aunque no puede afirmarse que sea en ningún caso determinante.
La pluralidad de víctimas creó gran alarma social en el distrito madrileño de Fuenlabrada, no conociendo el agresor previamente a ninguna de ellas. En relación a los lugares donde realiza los ataques, es necesario mencionar que en todos ellos existen zonas verdes muy próximas, aprovechando así el agresor la arquitectura de los mismos para cometer los delitos y emprender la huida fácilmente. A continuación se muestran algunos de estos puntos, en donde llega a actuar en múltiples ocasiones:
Fotografía: Google Maps, 2013
Fotografía: Google Maps, 2013
Fotografía: Google Maps, 2013
Fotografía: Google Maps, 2013
Herramienta: Google Maps, 2013
Lo anteriormente expuesto nos permite conocer más de cerca la figura del agresor sexual de mujeres adultas, quien oculta su verdadera identidad y motivo de ingreso en prisión en la mayoría de los casos, siendo habitual que no reconozcan los delitos ni el inmenso daño generado con sus acciones. Las intervenciones terapéuticas en prisión permiten un elevado grado de éxito en términos de control de impulsos y de disminución notoria de la probabilidad de reincidencia, existiendo datos sólidos que muestran una baja reincidencia específica en los agresores sexuales, aunque dados los indicadores psicopáticos del sujeto es necesario tener en cuenta una posible utilización de la terapia con fines de perfeccionamiento del delito. Todo ello puede traducirse en el uso de dichas competencias adquiridas en empatía y habilidades sociales como medio para cometer nuevas agresiones, mejorando así su versatilidad delictiva. Cabe añadir que el sujeto del caso que nos ocupa es hermético y no reconoce los delitos, lo cual dificulta notoriamente el estudio del mismo y de la evaluación de las mejoras en materia de autocontrol y pensamientos irracionales.
Por tanto, es de especial relevancia social nuestra labor criminológica no sólo a modo de prevención, sino para conocer cómo actúan, a qué se debe su versatilidad delictiva y qué conductas nos permitirán intuir con antelación una posible desviación de tipo sexual que culmine en ataques de manera repetitiva y violenta.
Referencias
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Caballo, V. E. (2008). Manual para el tratamiento cognitivo-conductual de los trastornos psicológicos II: Formulación clínica, medicina conductual y trastornos de relación (segunda edición). Siglo XXI Editores, p. 286.
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Google Maps (2013). https://maps.google.es/
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Romero Rodríguez, J. (2006). Nuestros presos. Cómo son, qué delitos cometen y qué tratamientos se les aplica. Ed. EOS Psicología Jurídica, p. 153.
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Valencia, O. L.; Labrador, M. Á.; Peña, M. R. (2010). Características demográficas y psicosociales de los agresores sexuales. Diversitas: Perspectivas en Psicología, Julio-Diciembre, pp. 297-308.
Yates P. M.; Hucker, S. J.; Kingston, D. A. (2008). Sexual deviance: theory, assessment and treatment (segunda edición). The Guilford Press, p. 213.
[1] Se entiende la prisionización como un proceso que deja huella en la personalidad del interno. Viene dado por la asimilación de hábitos de la vida en prisión, asumiendo así el interno una subcultura carcelaria.
[2] De acuerdo con el artículo 74 del Reglamento Penitenciario, el régimen ordinario es aquel que se aplica a los clasificados en segundo grado, entre otros, concurriendo en estos penados circunstancias de normal convivencia, tanto de manera personal como penitenciaria. Es el régimen de vida general en los Centros Penitenciarios españoles.
[3] Es interesante señalar una de estas respuestas en relación a los delitos, dado que el interno refiere “sentirse culpable” incluso por aquellas agresiones “no cometidas”. Si bien no reconoce haberlas cometido, este sentimiento de culpa le sobrevino, según afirma, al ser “injustamente condenado”, por lo que llega a asumirlas como propias.
[4] En relación a dicho delito parcialmente reconocido, asegura que trató de robarle el monedero a una de las víctimas, siendo denunciado por una testigo presencial. Tal y como se desprende del testimonio de sentencia, el interno justifica y entrelaza los hechos. Así, el delito presenciado por la testigo no es el que el interno refiere en la entrevista, sino aquel en el que realiza la agresión con mayor violencia, siendo ésta una de las múltiples incoherencias apreciadas en su discurso.
[5] La distorsión y constante falseamiento de hechos son características particulares y presentes en la figura del agresor sexual, de acuerdo con el psicólogo de Instituciones Penitenciarias Juan Romero Rodríguez.
[6] En relación a la reincidencia del agresor sexual, en nuestro país se han validado recientes estudios que han permitido identificar con éxito a un 79,9% de sujetos no reincidentes y al 70,8% de los reincidentes en una conocida prisión catalana (Redondo, Pérez y Martínez, 2007). Para ello, los autores emplearon el SVR-20 (Sexual Violence Risk Assessment-20), instrumento internacional ampliamente utilizado que evalúa el riesgo de violencia.
[7] Estado general de activación fisiológica, psicológica y de alerta experimentado por un individuo.
[8] Se recomienda la lectura de Redondo Illescas: ¿Sirve el tratamiento para rehabilitar a los delincuentes sexuales?, publicado en la Revista Española de Investigación Criminológica (2006).
[9] Este detalle, que forma parte de la intimidad del interno, puede ser relevante a fin de distinguir entre las cualidades del estímulo (erótico, agresivo, respuesta de la víctima) y la intensidad de las respuestas del sujeto, pudiendo predisponerle a un comportamiento agresivo hacia otras mujeres (por ej., si se ha sentido humillado por alguna mujer en concreto). Si bien la exposición a pornografía agresiva no incrementará necesariamente una respuesta de tipo violento, abundantes datos indican que el observador podrá alterar la percepción hacia la victima y la violación (Soria y Hernández, 1994).
[10] Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal.
[11] Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal.
[12] En relación a la calificación jurídica, el agresor fue condenado como autor responsable de una falta de coacciones, un delito de robo con violencia, ocho delitos de agresión sexual, encontrándose uno de ellos agravado y otro producido en concurso con un delito de lesiones, una falta de lesiones, así como tres delitos de abuso sexual.
[13] El significado de esta acción, además de evidenciar un componente sádico por parte del agresor, nos es desconocido. Durante la entrevista el interno niega haber realizado dicha acción, así como tener conocimiento de sujetos con el referido nombre. Por otra parte, la calle Portugal de Fuenlabrada se encuentra muy próxima a la Avenida de las Naciones, aunque este dato difícilmente resultará esclarecedor en el caso que nos ocupa.