Resumen
Uno de los principios más importantes del mundo del derecho es el principio de seguridad jurídica, que viene a traducirse en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
Derivan de este principio la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.
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En España la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley y está especialmente reconocida y garantizada por el artículo 9.3 de su Constitución.
Sin embargo, en nuestro país, y cuando de por medio están sus dueños ilegítimos, parece tener un significado muy distinto.
El caso Pallerols, que aún tiene pendiente como los malos telefilmes un final por todos intuido, es un ejemplo de esa moderna formulación del principio de seguridad jurídica que viene a concebirse como sinónimo de impunidad, que parece una recreación más sofisticada del lema del despotismo ilustrado: “tout pour le peuple, rien par le peuple”. Todo para el pueblo (nosotros) pero sin el pueblo (vosotros).
El punto de partida es la “seguridad jurídica” de que nunca nada ni nadie va a conseguir demostrar ninguna actividad ilegal, ante el convencimiento de que nada ni nadie va a enterarse de lo que hacemos. Nosotros concedemos las ayudas y subvenciones, nosotros las justificamos y nosotros las fiscalizamos.
Si, por una casualidad que ralla en lo improbable pues sólo así se explica que el caso Pallerols sea el único, los hechos salen a la luz, el tiempo todo lo cura y después de muchos años morirá en los juzgados por falta de pruebas (y porque no, por falta de ganas de conseguirlas), en el peor de los casos (para ellos) con un archivo provisional, honroso para todos, siempre y cuando antes la prescripción no haya obrado cual pócima milagrosa que convierte en honorables ciudadanos (víctimas de ataques a su honor) a quienes simplemente no han podido ser juzgados porque el tiempo y la ayuda de una justicia a veces vergonzantemente lenta (no hay tiempo para investigar y juzgar pero si para dar clases, conferencias y preparar opositores, algo que esto último todos declaran religiosamente a hacienda) lo impiden. Tal vez la ley debería permitir juzgar estos casos y condenar aunque la condena no pudiera ser ejecutada, para que no quedaran dudas de quien es quien.
Pero si la cosa se pone fea, no importa, porque siempre es mejor un mal pacto que un buen pleito y la “independencia” del ejecutivo de que goza el Ministerio Fiscal les permitirá un favorable acuerdo, mediante el cual los condenados podrán devolver el dinero que desviaron en beneficio de su partido y sus líderes (siempre honorables y hombres de palabra que no están expuestos a nuestros errores y siempre son dueños de su silencio ya que no son esclavos de su palabra) y a cambio de confesar en privado, lo que además les evitará la humillación de sentarse en un banquillo cual vulgares delincuentes (delincuente dice la RAE que es aquella persona que delinque) y, por tanto, dormir en la incomoda cadena de hoteles “las rejas”, reservada a otros delincuentes.
A veces, sin embargo, el guionista es despedido y el nuevo prepara un final mucho más del gusto del público, y más en épocas donde lo mejor es que hablen de otros. De mi ni aunque sea bien. Y el tribunal decide que aunque el Ministerio Fiscal puede pactar el qué, no puede comprometerse sobre el cómo y la ley dice que los jueces podrán conceder la suspensión de la ejecución de la pena, o, leído de otra forma, que podrán no suspenderla y como es algo que depende de su arbitrio (que no de su arbitrariedad) entienden que en este caso no y que, como diría Berlanga, “todos a la cárcel” que es lo que el pueblo quiere (esto último no lo han dicho ellos, pero casi).
La historia aún no ha acabado y quedan todavía unos cuantos capítulos por emitirse.
En el primero se resolverá el recurso que contra el acuerdo de ejecución han interpuesto los condenados (no se si también el Ministerio Fiscal, aunque sería lo lógico si no se opuso a su concesión). Es posible que el recurso les de la razón pues argumentos jurídicos pueden encontrarse para ello (también para lo contrario) y no se si también ganas de hacerlo, pues hace tiempo que el pueblo tiene la convicción de que sería más neutral D. Santiago Bernabeu pitando un Madrid-Barcelona que la justicia española juzgado según que asuntos (el caso Nóos es el último ejemplo donde el pueblo anda “realmente” escamado, como antes lo fue el caso Garzón, que o mucho me temo o es uno de los mejores planes de pensiones jamás firmados).
Pero si aún se quiere prolongar la intriga y el recurso no acaba como todos (ellos) quisieran, siempre les quedará el Consejo de Ministros y su “transparente” política de indultos y reincultos, no vaya a ser que el Poder Judicial se piense que tiene la última palabra en cuanto a la aplicación de la ley se trata.
Más si esta fórmula les parece sonrojante y sus destinatarios no merecen el mejor una vez colorado que cientos amarillo, siempre quedará la Generalitat (salvadora una vez más de todo y todos) y podrán ser clasificados en tercer grado de tratamiento tan pronto se asomen al aparcamiento de un centro penitenciario y mediante una decorativa pulsera evitar dormir donde lo hacen los delincuentes y si para ello es preciso un puesto de trabajo que lo justifique y no lo tienen, su habilidad (y la complicidad de alguien) les permitirá encontrar uno acorde a sus méritos y capacidades, cual Ángel Carromero, si bien los ciudadanos tal vez agradecieran que no saliera del dinero público, ni directa ni indirectamente. Por si no encuentran pueden mandar su curriculum a Movistar. Hace algunos meses quedó algún puesto vacante.
Bibliografía
Segovia (Castilla y León | España 1965).
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Profesor de derecho Penitenciario en la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid desde 2002.
Experto en derecho penal juvenil y derecho penitenciario.
Miembro del Comité de Expertos de la Revista Infancia, Juventud y Ley.
Vocal y miembro fundador de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa.
Experto de la Unión Europea en misiones de corta duración en Venezuela (2003), Polonia (2005) y El Salvador (2010).
Colaborador habitual en publicaciones, jornadas, seminarios y cursos.
Libros publicados:
- “La justicia penal juvenil en España: legislación y jurisprudencia constitucional”, Editorial Club Universitario, Alicante 2006.
- “Compendio de legislación y jurisprudencia penitenciaria”, Editorial Club Universitario, Alicante 2008.
- “La justicia juvenil en España: comentarios y reflexiones”, Editorial La Ley, Madrid 2009.
- “Legislación penal juvenil comentada y concordada”, Editorial La Ley, Madrid, 2011.