Resumen
"El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de la Rosa ha afirmado que la mediación es una de las soluciones que tiene la justicia y cree que hay que apoyar desde todos los ámbitos porque supone una alternativa a la judicialización de los asuntos.
El Consejero de Presidencia de la Rioja, Emilio del Río, ha felicitado a la Universidad de la Rioja por una jornada de mediación y ha indicado que la mediación es una forma de evitar que exista la litigiosidad tan alta que cree que existe en España”
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He hablado tantas veces de esto que quiero creer que la ignorancia es la que hace que algunos teóricamente expertos, “metan en el mismo saco”, la mediación penal con otras mediaciones, aunque no descarto que en algunos casos sean las ganas de protagonismo. Este protagonismo no importaría, si por lo menos tuvieran los conceptos claros porque transmitir a la opinión pública, al ciudadano de a pie, que con una herramienta restaurativa como la mediación penal, se va a agilizar la justicia y que es una simple alternativa, es algo muy pobre y tristemente alejado de la realidad ¿Y cual es el problema? El problema es asumir que la mediación es igual en el ámbito que sea, bien mercantil, civil, familiar, o por ejemplo hipotecario (que ahora está muy de moda) y esto no es ni por asomo, ni parecido. Con estos artículos en este blog, intento mostrar las muchas oportunidades que la Justicia Restaurativa ofrece a las víctimas y así dar a conocer los verdaderos beneficios.
En muchas ocasiones, he hablado de las diferencias entre mediación y Justicia Restaurativa, pero es ya hora de que hable de las diferencias, tomando como referencia a Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa, este autor ya supo ver en el año 2010 el error que supone que en algunos países europeos como España, se equipare Justicia Restaurativa y Mediación, según él hay unas diferencias básicas:
· Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo, suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser reconocido.
· Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es difícil en casos penales, especialmente en delitos serios. Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra mediación
· Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su responsabilidad en el hecho delictivo.
· En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una “parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
· En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser importante
· Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional, comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el centro de atención del proceso.
· La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se centra más en la relación y el proceso en si mismo, puede ser tanto o más importante que el resultado.
· La Justicia Restaurativa está basada en unos valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no siempre. La mediación es fácil de entender en los juzgados y por los ciudadanos en asuntos civiles pero en el ámbito penal la Justicia Restaurativa es mejor entendida.
· Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de encuentros específicos.
Estas son las grandes diferencias que sabiamente Howard Zehr explicó en su blog hace ya unos años. Y sinceramente estamos de enhorabuena porque la directiva sobre víctimas de crimen de 12 de septiembre de 2012, contempla esta concepción amplia, hablando de servicios de Justicia Reparadora.
Es algo increíble ver como los teóricamente a favor de la mediación penal, están callados sobre esta nueva directiva que ya ha sustituido la decisión marco del año 2001, incluso algunas instituciones parece que no la conocen o no la quieren conocer. Pero bueno, lo más importante es que por fin parece que se está escuchando nuestra “voz” y la Justicia Restaurativa va a incorporarse junto con esta directiva, en el estatuto de las victimas, que muy acertadamente planea el Ministerio de Justicia. ¿Por qué?
Porque el verdadero objetivo de esta Justicia Reparadora y de cualquiera de sus herramientas como la mediación penal es ayudar a las víctimas, una vez más tengo que recordar que no es una cuestión aleatoria, que los servicios de justicia restaurativa se incluyan en una directiva sobre victimas, simplemente es porque esta justicia puede suponer una gran ayuda y apoyo para victimas de cualquier delito, por grave que sea. Porque las personas que han sufrido un delito deben contar su historia, superar el trauma y para ello necesitan recuperar el control de su vida, equilibrar el desequilibrio del que habla Howard Zehr, y que existe entre victima e infractor. Y para explicar esta necesidad de recuperar el control de su vida, como forma de recuperar cierta normalidad, nada mejor que citar a Salman Rushdie:
“Los que no tienen poder sobre la historia que domina sus vidas, el poder de volver a contarla, repensar sobre ella, deconstruir…y cambiar a medida que cambian los tiempos, realmente no tienen poder porque no pueden pensar en cosas nuevas”
“Those who do not have power over the story that dominates their lives, the power to retell it, rethink it, deconstruct it … and change it as times change, truly are powerless because they cannot think new thoughts’ (Rushdie, 1991)
Esto es lo que necesitan las personas que sufren un delito y la Justicia Restaurativa facilita y apoya, para que se recuperen, por eso aplaudimos este estatuto de victimas y la justicia reparadora como esencial dentro de él. Los que nunca hemos sido victimas, probablemente no entendemos bien las palabras de Rushdie, pero las víctimas se sentirán identificadas.
Sin embargo, hay que dar al Cesar lo que es del Cesar, y por supuesto que la mediación en otros ámbitos (si se crea cultura porque sino dará igual) servirá para agilizar la justicia. Incluso en faltas (que también afortunadamente pronto desaparecerán del código penal) también suponían una cierta agilización pero es que estos casos, en su mayoría no debería llegar a los juzgados porque no son penales, y deberían tramitarse directamente a través de mediación pero no penal sino comunitaria. (No suele haber victima e infractor, generalmente son dos personas con problemas de convivencia…etc y ambos han contribuido a generar el problema, no hay desequilibrio)
Si no empezamos a demostrar, explicar y recalcar a las víctimas que la Justicia Restaurativa no está al servicio de jueces y políticos, sino al de ellas, corremos el riesgo que rechacen algo muy positivo y beneficioso para todas, y de esto hay ejemplos en muchos lugares del mundo, eso sí, también hay que dejar claro que es necesario que estos futuros servicios de Justicia Reparadora trabajen en colaboración con los operadores jurídicos, especialmente fiscalía ( si por fin, la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal, les otorga la facultad de instruir) así como con otros expertos.
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.