Resumen
Vayamos ahora al uso de la fuerza en el ordenamiento internacional actual. La perspectiva seguida no puede ser otra que la de la Carta de las Naciones Unidas, el tratado internacional de la mayor trascendencia en el cual EEUU es parte y está pues obligado a cumplirlo.
En tal perspectiva sobresalen dos presupuestos teórico-prácticos: La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales actuales y el Consejo de Seguridad como único órgano que puede decidir el uso de la fuerza armada.
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A) La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales actuales
La Carta de la ONU se adopta en 1945 -entre otros fines- para "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra… ( y para) reafirmar la fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".
La Carta se refiere constantemente al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Su norma más importante es sin duda el art. 2, párrafo 4º, que dice textualmente: "Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas".
La norma citada resulta muy clara: Se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones internacionales y se prohíbe asimismo la amenaza. Esa prohibición se extiende a cualquier forma incompatible con los Propósitos de la Carta; por ello, cabe el uso de la fuerza de forma compatible con esos Propósitos.
La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales no deja por tanto ningún juego a acciones llamadas unilaterales; dichas acciones se transforman en pura agresión salvo en dos hipótesis:
-La legítima defensa, individual y colectiva, o
-Las acciones emprendidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o autorizadas por él.
Si aplicamos estas normas a la situación actual, podremos comprobar cómo EEUU y Gran Bretaña, que mantienen desde hace años la llamada "zona de exclusión aérea" en Irak, utilizando parte del espacio aéreo iraquí a su antojo, violan claramente la Carta. Esa violación constituye desde luego un hecho muy grave.
B) El CONSEJO DE SEGURIDAD, único órgano que puede decidir el uso de la fuerza armada.
Seguimos leyendo la Carta de las NNUU y en ella se admite "el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las NNUU, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales". Queda claro que, si un Estado es atacado, puede defenderse; esa legítima defensa juega hasta que el Consejo de Seguridad tome las "medidas necesarias".
Fuera de los casos de legítima defensa el problema planteado es el de si algún órgano u Organización Internacional puede permitir el uso de la fuerza o utilizarla ella directamente. Distinguiremos dos hipótesis:
En la primera el CS permite el uso de la fuerza armada a una Organización regional; ello resulta perfectamente válido, como hemos comprobado de la lectura de la Carta. En sentido contrario, si no existe legítima defensa individual o colectiva, el uso de la fuerza armada por una Organización regional será ilegal, violará el actual Derecho Internacional; esa violación se produjo inequívocamente en la intervención de la OTAN en Kosovo, si ninguna autorización del verdadero protagonista en la materia, el CS.
Aun cuando exista autorización, la Carta exige que las Organizaciones regionales mantengan "en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas" por tales Organizaciones. El CS confía pues en una Organización regional, pero tal confianza no excluye el control, que debe servir para evitar los abusos y las desviaciones.
También puede permitir el CS el uso de la fuerza armada a un Estado o un grupo de Estados; entonces los Estados autorizados también deben respetar los límites impuestos por dicho órgano. El caso de la Guerra del Golfo de 1991, tras la agresión iraquí contra Kuwait, constituye un buen ejemplo de esta autorización, a la que me referiré después.
En la segunda hipótesis el mismo CS actúa, sin delegar ni autorizar a nadie. En su actuación existe una gradación de las acciones:
1º. El CS adopta sanciones que no impliquen el uso de la fuerza armada (económicas, de interrupción de comunicaciones, de ruptura de relaciones diplomáticas, etc.)
2º. Si tales sanciones son inadecuadas, el CS "podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales".
Bibliografía
De fuertes convicciones y principios, tenaz y audaz, valiente, licenciada en derecho, ciencias de la información, ciencias políticas, criminología, Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales, preparo mi doctorado sobre la paz y la seguridad internacional; gestión de conflictos, trabajo aplicando leyes. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía. El destino no reina sin la complicidad secreta del instinto y de la voluntad.