Resumen
El pasado Consejo de Ministros anunció la modificación, una vez más, de un ya más que maltrecho Código Penal, con la implantación de la prisión permanente revisable como decisión estrella en lo que no fue más que un acto de propaganda política. Y es que si queríamos informarnos algo más sobre las condiciones específicas bajo la que se regiría dicha condena, encontramos un triste texto de apenas una página para explicar su decisión. Acudí a ese breve texto con el objetivo de conseguir aclarar algunas dudas sobre su implantación que ya albergaba cuando se empezó a hablar del tema, pero reclamo que se me devuelvan esos cinco minutos que desperdicié en leerlo, porque aparte de mencionar los tipos penales a los que se aplica, nada se sabe aparte de avalar su decisión en unos supuestos expertos, y avalar su decisión. Nada de los criterios utilizados para revisar la condena, nada sobre el momento en que esta podría revisarse por primera vez, nada de nada.
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Pensé entonces que no valía la pena hablar sobre el Consejo de Ministros hasta que ayer, vía un artículo de Carlos Sánchez Almeida, me enteré que a mitad del mes de julio se había publicado
el anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. ¿Por qué no se difundió en los medios de comunicación?¿Qué pasó para que prácticamente nadie hablara de ello? Quiero pensar que justamente durante esos días estuve totalmente desconectado informativamente hablando y de ahí mi ignorancia respecto de su existencia, pero no era el caso. Le suelo dedicar, por norma general, una dos horas a la lectura y revisión de información de múltiples temas, donde todo lo relacionado con el campo criminológico cobra especial relevancia. Es por ese motivo por el que no dudo en denunciar una flagrante falta de transparencia ante tan delicado tema, aunque sé que ya debiera estar avisado.
Tras dejar patente mi indignación, paso a leer entre líneas, dos meses más tarde, lo que dice el anteproyecto que ni mencionaron en el pasado Consejo de Ministros.
- Que en ese momento no se contemplaba todavía la introducción de la prisión permanente revisable a otros delitos que no fueran de terrorismo. ¿mezcla de improvisación más un poco de populismo punitivo?
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Que la revisión de la
cadena perpetuaprisión permanente revisable será la que se llevará a cabo más tarde, en comparación con el resto de países de la Unión Europea que la aplican, y cuya revisión se realiza a los 20, 25 o 30 años. España quiere ser la más dura, y la revisión se realizaría a los 35 años. Es de esperar que en los tipos penales incluidos el pasado viernes esta revisión se realice de forma más temprana, pero no creo que haya cambio alguno para los delitos de terrorismo. Lo más curioso y un tanto esperpéntico es que el anteproyecto plasma que existe una desproporción en la revisión de la condena a partir de los 35 años, ya que comenta que “en el Derecho comparado se fija habitualmente entre 15 y 25 años”
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Una de las cosas que más me interesaba era saber qué criterios utilizarían para decidir sobre la concesión de libertad para un penado sujeto a esta condena, y en el anteproyecto se indica que “La revisión de la prisión permanente se regula como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.”, por lo que cabe interpretar que se seguirían los mismos criterios para su concesión. Aunque los criterios por los que se concederá la libertad variarán mucho el día que se pueda revisar por primera vez (¿2037?), ¿qué pasaría si se revisara ahora, siguiendo los mismos patrones que la libertad condicional? Pues que la mayor parte de ellos no obtendrían la concesión de la libertad, a pesar de ese extendido bulo de que al final todos salen antes de cumplir su condena. Según un estudio realizado por los profesores José Cid y Beatriz Tébar (con los que cursé diversas asignaturas en la UAB) se calcula que aproximádamente el 77% de los penados en Catalunya y el 69% en el resto de España cumplieron su condena de manera íntegra entre 1996 y 2008. Aplicado a la prisión permanente revisable, se empezaría a ver cómo la mayor parte de los condenados terminan sus vidas entre rejas. Probablemente es el deseo de muchos el que se pudran en la cárcel, pero no cumple ni por asomo con criterio de reeducación y reinserción alguno. Ojo por ojo…
- Me parecen cuanto menos curiosas las justificaciones para con la prisión permanente revisable que se mencionan en la exposición de motivos. Destaco este párrafo:
“La pena de prisión permanente revisable no constituye, por ello, una suerte de “pena definitiva” en la que el Estado se desentiende del penado. Al contrario, se trata de una institución que compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad, con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión.”
Me pregunto qué reeducación es posible para una pena que tan sólo es revisable a los 35 años, y cuyo tercer grado sólo es planteable a partir de los 32 años de condena cumplidos. Visto el anterior punto, no se trataría de una “pena definitiva” para unos pocos, pero sí para la mayoría. Y sí, se están desentendiendo por completo del penado.
Por favor, llamemos a las cosas por su nombre.
Bibliografía
Soy Licenciado en Criminología y Filosofía por la UAB. En 2011 fundé Criminología y Justicia, empresa dedicada a la divulgación de contenido de caracter criminólogico-jurídico que contó con la participación de más de 100 autores hasta su cierre en 2017. Durante ese tiempo se publicaron más de 1000 artículos que han recibido ya más de dos millones de visitas; se publicaron cerca de una treintena de libros, y también se organizaron diferentes eventos y congresos enfocados a divulgar la Criminología.
Ahora mi interés estriba en aplicar toda esa experiencia en el mundo de la divulgación científica a otros ámbitos dentro de la comunicación digital.