Resumen
El derecho fundamental a la igualdad (art. 14 de la Constitución Española) ha pasado una auténtica prueba de fuego en el Tribunal Consitucional en la resolución de las diversas cuestiones de constitucionalidad palanteadas respecto a las normas penales incluidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género y que reformaron diversos preceptos del Código Penal otorgando un trato privilegiado a las mujeres que tengan o hayan tenido pareja masculina respecto al resto de las personas.
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El TC, en su Sentencia 59/2008 analizó la constitucionalidad del art. 153.1.I del Código Penal. En este precepto se castiga a un varón que maltrate del modo descrito en la norma a quien es o haya sido su pareja femenina con una pena de seis meses a un año de prisión, mientras que el mismo maltrato en el resto de supuestos de parejas o exparejas (maltratos cometidos por una mujer o maltratos cometidos por un varón contra otro) o hacia los demás sujetos pasivos protegidos (descendientes, ascendientes, hermanos propios o del conviviente, menores o incapaces que convivan con él o cualquier persona integrada en el núcleo de convivencia familiar) tiene un marco penal inferior estableciendo un límite mínimo de tres meses de prisión.
Para el TC la diferenciación en el tratamiento penológico se sustenta en la voluntad del legislador de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y de que tales conductas suponen el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada. En el presente caso, el TC avala la legitimidad constitucional de la norma, esto es, la funcionalidad de la agravación a partir del razonable entendimiento de un mayor desvalor en las agresiones del varón hacia la mujer que es o ha sido su pareja y asimismo también declara la ausencia de desproporción de las consecuencias de la diferenciación. Entiende el TC, al igual que el legislador de 2004, que concurre un mayor desvalor en las agresiones del hombre hacia quien es o fue su mujer que en cualesquiera otras en el ámbito de la relación de quienes son o fueron pareja efectiva y en cualesquiera otras en el ámbito de las relaciones familiares y de guarda o custodia. Si está acreditado ese mayor desvalor de la conducta, es totalmente razonable que pueda imponerse una pena más grave para prevenirla (STC 76/2008). Según declara expresamente la STC 59/2008 no es irrazonable entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o haya sido su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades o derechos a los que cualquier persona merece.
Este razonamiento se hizo trasladable a la desestimación de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas respecto al art. 171.4 del Código Penal (amenazas leves) y 172.2 (coacciones leves) a pesar de que en estos dos supuestos la diferenciación es mucho más importante ya que los preceptos analizados consideran delito lo que en los demás supuestos está tipificado como falta.
Personalmente, no estoy de acuerdo con el Tribunal Constitucional, y no lo estoy fundamentalmente por dos razones: una de carácter jurídico penal y otra de tipo criminológico.
Desde un punto de vista jurídico penal y analizando la vertiente axiológica de la antijuricidad de las conductas comentadas, no llego a entender la razón por la cual los actos de violencia ejercidos por un varón contra quien sea o haya sido su pareja femenina tienen un mayor desvalor, esto es, son más graves, que los ejercidos, por ejemplo por un varón o por una mujer contra su bebé o contra su anciano e inválido padre. ¿merece la mujer pareja o expareja del varón agresor una mayor protección que un bebé, un incapaz o un anciano o anciana discapacitado? Para el legislador de 2004 y para el Tribunal Constitucional, sí. La razón que aducen para ello la "posición de subordinación de la mujer al varón" basada en "una arraigada estructura desigualitaria". Debe ser que el legislador y el Tribunal Constitucional creen que la mujer está más indefensa que un bebé, un incapaz o un anciano discapacitado y, por tanto, se hace merecedora de una mayor protección por la norma penal. Bajo mi punto de vista, ese argumento no se sostiene por ningún sitio y de ninguna manera puede justificar un trato legislativo desigual entre unos sujetos y otros.
En segundo lugar y desde un punto de vista criminológico, la finalidad perseguida por el legislador de 2004 ha desembocado en un fracaso absoluto. Las mujeres fallecidas a manos de sus parejas o exparejas masculinas aumenta año tras año. Cada semana, los periódicos dan fe de al menos tres o cuatro homicidios cometidos en este ámbito. Por lo tanto, las razones de política criminal que indujeron al legislador a la aprobación de la comentada reforma no se han resentido lo más mínimo porque con la Ley Integral aprobada desde hace siete años el problema, lejos de remitir, se ha acuciado. No creo exagerar si afirmo que la reforma no ha servido para nada.
En , se aprueba una ley que trata a las personas de manera desigual en función únicamente de su sexo y del tipo de relación de pareja que tienen o han tenido, se han creado unos órganos judiciales específicos, los Juzgados de Violencia sobre la mujer (el único Tribunal penal especial existente después de la dictadura de Franco), se ha regulado una masiva e inmediata movilización de Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, funcionarios varios, Médicos Forenses, Policías, Guardias Civiles y Abogados, todos al servicio (siempre gratuito, por cierto) de la mujer que denuncia. Al varón denunciado se le detiene, se le mantiene en los calabozos policiales hasta que es puesto a disposición judicial y, una vez en sede judicial penal especial, se le acuerda una orden de alejamiento, se le expulsa inmediatamente de su domicilio, se le aleja de sus hijos y se le obliga desde ya a pagar una pensión alimenticia. Si posteriormente, cuando se celebre el jucio, es absuelto, el daño a su presunción de inocencia ya está hecho y no se resarce de ninguna manera. Fijémosnos en un detalle: si la mujer denunciante formula su demanda de separación o divorcio, el Juzgado competente es el de Violencia sobre la mujer, y si el varón es absuelto en el proceso penal, da lo mismo. De por vida tendrá su sentencia de separación o divorcio en cuyo encabezamiento rezará: "Juzgado de violencia sobre la mujer nº….". Si todo esto es justo, que baje Dios y lo vea. Si además, todas estas reformas no han resuelto de ninguna manera el problema criminológico que justificó su aprobación, el fracaso del legislador de 2004 se antoja palmario. A lo mejor resulta que una política criminal basada en la educación es más justa y más efectiva que reformas penales basadas en el populismo penológico. ¿Por qué no lo intentamos?