Resumen
Son muchos los ciudadanos chilenos que residen en el exterior y que en estos días hacen sentir con más fuerza su voz para participar del proceso eleccionario que se desarrolla en nuestro país. Muchos de ellos llevan años lidiando con un Estado sordo que les impide ilegítimamente ejercer sus derechos políticos, a pesar de que la Constitución Política de la República se los reconoce. Otros se suman con el vigor y la fuerza del que emprende una lucha justa de la cual no puede salir sino victoriosos. Ninguno se representa siquiera abandonar, por el contrario, todos unidos generan una fuerza común potente que convoca y compromete a quienes hemos escuchado sus voces, reconociendo en la justicia de su petición una evidente fisura democrática del sistema político, que debemos corregir.
Artículo completo
La estudiante de doctorado Constanza Symmes Coll es una de ellas. Ha solicitado en múltiples oportunidades que se habilite una mesa receptora de sufragios en la Embajada/Consulado de Chile en Viena, obteniendo por respuesta sólo el silencio y la inacción de las autoridades, quienes amparadas en interpretaciones normativas reduccionistas y tendenciosas de ciertos intereses, no han creado una circunscripción electoral en Austria, ni ha implementado un procedimiento alternativo para que ella pueda hacer uso de su derecho constitucional al voto.
Esta omisión retrata la indiferencia frente a la afectación de los derechos políticos fundamentales que mantiene nuestro Estado, a través de sus agentes, frente a nuestros conciudadanos que estudian, trabajan o permanecen por diversos motivos en el exterior. No obstante la evidencia de estar el derecho en su favor, se ha preferido con desidia, ignorar la voz política de estos ciudadanos, acallando de facto su voluntad y lesionando gravemente la legitimidad democrática de nuestro Estado.
La violación al derecho a sufragio es flagrante y aun así, el Estado permanece inmóvil, como si fuera irrelevante para el sistema político que pomposamente declara su legitimidad. Se desmonta frente a nuestros ojos la esencia de la ciudadanía y se desdibuja la igualdad de trato, instalándose una cultura de la discriminación, sin que las autoridades logren reaccionar y promuevan un cambio real, que le permita sentir al ciudadano que frente a los derechos, no está pidiendo se le conceda su ejercicio por gracia, sino exigiendo su reconocimiento o como parte del pueblo soberano.
Que en muchos casos, como el de Constanza, las becas de estudio u otras causas de estadía en el exterior, no contemplan financiamiento estatal para permitir el ejercicio del derecho a sufragio, lo que sumado a la ausencia de un sistema alternativo que les permita emitir su voto desde el extranjero, constituye un impedimento ilegítimo para el ejercicio del derecho constitucional a sufragar, así como, una grosera infracción del mandato establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental, conforme al cual, el Estado, si bien debe promover el bien común, siempre habrá de realizarlo con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
Esto es más grave cuando no se cuenta con recursos propios suficientes, que permitan retornar al país para participar en las elecciones políticas, por cuanto allí el Estado deja de cumplir su rol y crea una causa de discriminación basada en la falta de capacidad económica. Se menoscaba así gravemente, tanto la ciudadanía como el vínculo jurídico que les une al Estado chileno, toda vez que, les pone en desventaja respecto de otros ciudadanos que se encuentran en Chile, o que cuentan con recursos económicos suficientes para viajar cada vez que se realizan procesos eleccionarios. El ejercicio de derechos políticos no puede quedar supeditado a las facultades económicas de cada ciudadano, pues ello implica un claro privilegio para una clase de sujetos respecto de los otros, con evidente menoscabo de las condiciones de igualdad y participación que son esenciales para que un sistema político pueda definirse como democrático. No estamos frente a condiciones estructurales inmodificables para el Estado, ni tampoco bajo la hipótesis que el impedimento de sufragar emana de la sola voluntad de quien ha salido del territorio nacional, ni mucho menos de su negligencia. En efecto, el menoscabo de sus derechos de ciudadanía es consecuencia directa del impedimento que el propio Servicio Electoral de Chile establece mediante la omisión de implementación de un sistema que permita ejercer la facultad de votar a todos los ciudadanos chilenos, que gocen de ese derecho constitucional.
La omisión del Estado de Chile y del Servicio Electoral de crear un sistema de voto para los ciudadanos chilenos que residen en el exterior afecta la igualdad ante la ley que consagra el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, a través del cual, se prohíbe expresamente que haya personas o grupos privilegiados, pues no ha creado un mecanismo efectivo para que los ciudadanos en el extranjero, pueda participar en las elecciones nacionales. Las becas de estudio otorgadas, entre otros, por el Estado de Chile, a través de la cual éste materializa una de las obligaciones contenidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República no prevé fondos especiales para que los becarios puedan volver al país el día de las elecciones, ni existe un mecanismo alternativo que les permita a esos estudiantes emitir válidamente su sufragio en sus lugares de residencia actual.
La residencia de un ciudadano chileno en el extranjero, no puede constituir un criterio aceptado por el derecho, para discriminarle en el ejercicio de los derechos políticos, respecto de otros que se encuentran en el territorio nacional.
Bibliografía
Abogado. Universidad La República. Cursando programa de Magister en Derecho Penal de la Universidad de Chile, fue Jefe Departamento de Reinserción Social en el Medio Libre de Gendarmería de Chile. Consultor de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GTZ para asuntos penitenciarios y comisionado en el Anteproyecto de Ley de Ejecución Penal para Chile de 2006, entre otros. En el Servicio Penitenciario desempeñó funciones de distinta índole por más de 20 años. Ha publicado artículos académicos sobre ejecución de la pena y el Libro, “Manual Penitenciario: Bases para el trabajo carcelario y su transformación”, de Diciembre de 2007.