Resumen
Al hilo de una injusticia
El Autor, desde una perspectiva jurídica y humana, trata de analizar el concepto de seguridad pública y el trato que han sufrido en España Instituciones que contribuyeron de forma importante a esa garantía
I.- SEGURIDAD PÚBLICA
Poco acuñado por la Doctrina está este concepto que ha venido identificándose con el de seguridad ciudadana mas ligado, a nuestro entender, con el término seguridad policial respecto de la protección contra el delito y las garantías de orden público que permitan el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.
Para situarnos debemos acudir al artículo 149 .1 .29 de la Constitución Española y a la interpretación que del concepto Seguridad Pública hace el Tribunal Constitucional en Sentencia 104/89, en la que el alto Tribunal define este concepto como; ”una expresión que engloba todas las formas posibles de seguridad. Un concepto que define una materia atribuida en exclusiva al Estado” . Es decir, el Estado deberá proteger la Seguridad de los Ciudadanos contra cualquier forma y evento que pueda poner esta en peligro y no solamente de aquellas situaciones en que la misma se pueda ver amenazada por las diversas formas de delincuencia, violencia o alteraciones del orden.
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Al hilo de una injusticia
El Autor, desde una perspectiva jurídica y humana, trata de analizar el concepto de seguridad pública y el trato que han sufrido en España Instituciones que contribuyeron de forma importante a esa garantía
I.- SEGURIDAD PÚBLICA
Poco acuñado por la Doctrina está este concepto que ha venido identificándose con el de seguridad ciudadana mas ligado, a nuestro entender, con el término seguridad policial respecto de la protección contra el delito y las garantías de orden público que permitan el libre ejercicio de los derechos ciudadanos.
Para situarnos debemos acudir al artículo 149 .1 .29 de la Constitución Española y a la interpretación que del concepto Seguridad Pública hace el Tribunal Constitucional en Sentencia 104/89, en la que el alto Tribunal define este concepto como; ”una expresión que engloba todas las formas posibles de seguridad. Un concepto que define una materia atribuida en exclusiva al Estado” . Es decir, el Estado deberá proteger la Seguridad de los Ciudadanos contra cualquier forma y evento que pueda poner esta en peligro y no solamente de aquellas situaciones en que la misma se pueda ver amenazada por las diversas formas de delincuencia, violencia o alteraciones del orden.
En base a estos principios vemos en la practica que en el derecho sustantivo español se crean los Órganos de Protección Civil en cuya creación y dirección se implica a los Ejecutivos de las distintas Administraciones a que nuestro Estado Autonómico da lugar y aparecen organizaciones de Protección Civil dependientes del Ejecutivo Central, Autonómico y Local que si en principio intentan ser coordinadas, en la práctica adolecen de las mismas dificultades de superposición y competitividad de origen político que presenta toda la Administración Española y que con respecto al Organigrama Policial ya hemos descrito en otras ocasiones.
II.- UN POCO DE HISTORIA.
Hablemos aquí, para situarnos, de una Institución que es sobradamente conocida y que ha tenido en el mundo entero una magnitud que pensamos que ni su fundador, Jean Henri Dunant, supondría que iba a tomar en el campo del Derecho Internacional Humanitario. Esta Institución, no es otra, que la Cruz Roja.
La Cruz Roja se crea al percatarse su fundador, en la batalla de Solferino, que las respectivas Sanidades Militares de los bandos contendientes, solo atienden a sus heridos y por ello concibe una fuerza de Auxilio Sanitario de carácter internacional, que encuadrada en unidades disciplinadas, con una organización similar a la castrense – Brigadas de Camilleros Voluntarios – y al margen de cualquier bando, credo o circunstancia, se convirtiera en el auxilio de heridos militares, fueran estos del bando contendiente que fueren. Este auxilio, mas tarde, se extendería a la población civil afectada por conflictos bélicos o calamidades originadas por accidentes o catástrofes naturales, constituyéndose así en una autentica fuerza para la Seguridad Pública.
Siempre conservó y conserva un sector de la Cruz Roja, en algunos países – por ejemplo el Cuerpo Militar de la Cruz Roja Italiana – ese carácter de fuerza para la seguridad pública, que en España nunca debió perder.
Por no extendernos demasiado en el tiempo, arrancaremos en nuestra referencia histórica, de los tiempos de la II República Española, la cual entendió este deber del Estado y utilizando estos recursos, en un alarde novedoso para la época, determinó las funciones del denominado Cuerpo de Tropas de la Cruz Roja Española. Los cometidos del mismo en tiempos de paz consistían en la atención y cobertura de los Puestos de Socorro que existían en la Red Viaria Española, como decimos, iniciativa comenzada en el periodo de Gobierno de la Segunda República Española y reflejada en el Reglamento General Orgánico de la Cruz Roja Española aprobado por Decreto de 2 de Junio de 1.933, publicado en La Gazeta de Madrid del 10 de Agosto de 1.933 nº 222 ,en desarrollo de los Estatutos de la Institución de fecha 12 de Octubre de 1.931 aprobados por el Gobierno, así mismo se le asignaba el auxilio en todo tipo de calamidades o catástrofes, a la población civil.-
Con mínimas variantes vino funcionando este Cuerpo después de la Guerra Civil Española bajo los auspicios de la Cruz Roja Internacional y bajo la Dirección de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española, con la denominación de Cuerpo de Tropas de Socorro de la Cruz Roja Española. Dicho Cuerpo era nutrido por voluntarios absolutamente altruistas y personal perteneciente al Servicio Militar que también con carácter voluntario elegían prestarlo en la Institución de la que, con anterioridad a su ingreso en filas, debían ser voluntarios.
Sus costos de equipamiento, material sanitario, ambulancias, vehículos todo terreno etc. se sufragaban de los fondos de la Cruz Roja, procedentes de cuotas de socios, (los propios voluntarios lo eran y abonaban una cuota), donativos de personas e instituciones, cuestaciones sociales (Día de la Banderita y otros similares) y en suma, de todos aquellos fondos que eran aportados de forma solidaria o filantrópica, por quien tuviese a bien hacerlo, que eran muchos, tanto a título individual como a título empresarial e institucional.
Por supuesto que esto significaba una absoluta liberación de carga económica alguna para el Estado, puesto que hasta los componentes, que procedentes del Servicio Militar Obligatorio, se adscribían al Cuerpo de Tropas de Socorro de la Cruz Roja, pasaban a depender totalmente de esta, incluido lo que de gasto económico pudieran suponer.
Este Cuerpo dedicado por entero a la Seguridad Pública, tenia la consideración legal de Auxiliar de la Sanidad Militar para poder realizar funciones en el medio civil y a efectos de movilización en caso de conflicto bélico.
Su máxima responsabilidad Orgánica correspondía a un General en la Reserva, designado por el Gobierno y que respondía a las directrices, en lo funcional, de la Asamblea Suprema de la Cruz Roja Española, la cual a su vez, se integraba, como es lógico, en la Organización Internacional.-.
Múltiples, brillantes e importantes fueron los servicios que, a la sociedad civil, prestaron estos “voluntarios de la seguridad pública”, tanto en su vertiente de Unidades Terrestres – Accidentes, actos terroristas, catástrofes, epidemias, rescates, incendios, etc. – como en la de Auxilio Marítimo a través de sus Unidades de la Cruz Roja del Mar y todo ello aunque, a día de hoy, parezca que ni siquiera existieron.
III.- UN FINAL INJUSTO
Con el advenimiento de la transición política y a finales de los años 80 del pasado siglo XX, impulsado desde esferas políticas y mediáticas, se percibía en la opinión publica de nuestro país un antimilitarismo y un cierto resquemor contra todo aquello que significara uniforme y disciplina y que no por extendido, dejaba de ser absurdo e injustificado. Esta situación condujo a la disolución del Cuerpo de Tropas de Socorro de la Cruz Roja Española, sin siquiera agradecer a sus miembros los Servicios que de forma altruista y con propio riesgo y sacrificio habían prestado.
A partir de ese momento se sometió al mas absoluto ostracismo a este Cuerpo de Voluntarios que habían servido, con la escasez de medios de la época, a la sociedad a la que pertenecían, pero, como siempre ocurre, la necesidad social esta ahí y el vacío de atención a la misma también.
Años mas tarde y con unos costos que no sabemos cuantificar, pero que se intuyen muy elevados, hubo de crearse la Unidad Militar de Emergencias que, sin duda alguna, cubre esa necesidad de Seguridad Pública a la que los Ciudadanos son acreedores y que el Estado les debe necesariamente proporcionar.
IV- CONCLUSIONES
Desgraciadamente, en nuestro país, esto no es nada mas que una “cuenta” mas, del largo rosario de auténticos dislates que, en aras de supuestas ideologías, que los enmascaran y que en la mayor parte de las ocasiones, se deben a intereses o venganzas de personas o grupos que constituyen auténticos lobby, vienen a destruir con una supina ignorancia histórica, logros sociales que obedecieron a ideas geniales de personas que se reconocen mundialmente – Jean Henri Dunant, fue Premio Nobel de la Paz – y que, en España, parece que ni siquiera han existido.
No hay duda alguna que estas decisiones, al originar como decimos, vacíos en auténticas necesidades sociales deben luego llenarse, pero siempre a costa de unos gastos muy superiores que, claro esta, van a las espaldas del sufrido contribuyente.
El panorama actual en esta cobertura de la Seguridad Pública, pasa por las Organizaciones de Protección Civil, con elementos voluntarios y profesionales y con gastos importantes para las Administraciones, Central, Autonómica y Local. Así mismo los costos de la Unidad Militar de Emergencia (UME), de indudable eficacia y profesionalidad, deben ser asumidos por el erario público. Todo ello está muy bien a fin de cumplir con el imperativo Constitucional de la Seguridad Pública pero no podemos evitar preguntarnos, ¿por que se desprecian soluciones de origen filantrópico de la magnitud e importancia de la que hemos descrito?.
Autor: Victor Manuel Comendador Garcia
Máster Especialista en Derecho Penal por CEIJ
Diplomado en Criminologia
Ex Jefe de Policía Local de Jerez de la Frontera (Cádiz), Ex director de Prisiones