Resumen
Todavía existen conductas unánimemente consideradas antisociales y lo suficientemente graves como para ser penalmente sancionadas que, sin embargo, no están tipificadas como delito en el Código Penal. Hasta la reforma introducida en el Código Penal de 1995 por la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, el dopaje en el deporte no estaba incluido en nuestro texto punitivo.
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Desde los años ochenta, la lucha contra las prácticas de dopaje en el deporte, ha venido siendo uno de los caballos de batalla del Comité Olímpico Internacional. El escándalo protagonizado por el positivo del velocista Ben Johnson en los Juegos Olímpicos de Seúl de 1988 supuso un claro punto de inflexión en esta materia. Durante la década de los 90, numerosos escándalos de dopaje se sucedieron en disciplinas como el ciclismo, el atletismo, la halterofilia, etc. tanto en Europa como en Estados Unidos. Ello provocó una concienciación de este problema que atacaba no solo al juego limpio, sin trampas, sino también a la salud de los deportistas. Asistimos asombrados al fallecimiento de algunas figuras internacionales del deporte como consecuencia del consumo de sustancias dopantes o de las secuelas físicas y psíquicas que su consumo habitual les generaron.
Todo esto provocó que en los países del denominado "mundo occidental" se fuesen introduciendo en sus leyes penales las conductas relativas a la elaboración, distribución e incluso el consumo de las sustancias dopantes. En todos los países excepto en España. Resultaba inexplicable desde cualquier punto de vista que el legislador no se decidiese a tipificar estas conductas que, paradógicamente, eran objeto de duras sanciones administravias y de un unánime reproche social.
Ocurrió que la Guardia Civil, en la denominada "Operación Puerto", desmanteló una organización que presuntamente se dedicaba a dopar a deportistas bajo la dirección y control, excelentemente remuneradas por cierto, de un médico. Y a la hora de la verdad, ha resultado muy difícil imputar a las personas implicadas delito alguno. De hecho el Juzgado de Intrucción acordó el sobreseimiento de la causa por este motivo. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió abrir juicio oral contra los implicados por la comisión de un presunto delito contra la salud pública del art. 359 del Código Penal. Sin embargo, cuando a fecha de hoy todavía no se ha celebrado el juicio, me resulta muy difícil pensar que los acusados puedan ser condenados y ello tanto porque las conductas a enjuiciar no encuentran un encaje preciso en la norma como porque los peritos serán los que tengan que determinar si las transfusiones íntegras de sangre son o no perjudiciales para la salud. La laguna punitiva era escandalosa.
Además, la Convención Iternacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005, acordó la persecución penal de todas estas conductas y la candidatura que había presentado la ciudad de Madrid para albergar los Juegos Olímpicos de 2016 encontraba el escollo difícilmente justificable de que el dopaje en el deporte en España no fuese delito.
El legislador español reaccionó muy tarde y muy tímidamente. La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre introdujo en el Código Penal el art. 361 bis castigando a quienes sin justificación terapeútica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren o faciliten a los deportistas sustancias dopantes. ¿Y los deportistas que se dopan? Increíblemente, quedan impunes. La pena asignada a este delito es irrisoria, prisión de seis meses a dos años (sin antecedentes penales, quedará generalmente suspendida), multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
Recientemente, ya con esta reforma vigente, se han producido diversos registros y detenciones en la denominda "Operación galgo" en la que se ha desmantelado una organización que presuntamente se dedicada al dopaje en el atletismo. Como la pena prevista en el Código Penal es tan nimia, el Juzgado de Intrucción no ha podido acordar medida cautelar alguna contra los detenidos, entre los que se encontraban entrenadores, atletas de reconocido prestigio nacional e internacional y un médico, casualmente el mismo que es acusado por la "Operación Puerto". Así las cosas y pese al enorme asombro y rechazo que ha provocado en la sociedad el desmantelamiento de esta organización y a pesar del vergonzoso contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas con autorización judicial, resulta que el entrenador sigue entrenando, los atletas no encuentran obstáculo alguno para seguir compitiendo y el médico hasta sido contratado por un club de fútbol para aplicar sus conocimientos. Alucinante. El colmo del disparate lo ha protagonizado el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, quien sin rubor alguno ha manifestado en la red social tuwiter a menos de veinticuatro horas de que recayese resolución administrativa al respecto, que el ciclista Alberto Contador, positivo por clembuterol en el pasado Tour de Francia, no debería ser sancionado "por no existir ninguna razón jurídica" para ello.
Ante esta situación, no es de extrañar que el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje desconfien de la supuesta persecución del dopaje en España. Resulta paradógico que mientras se tipifican como delito algunas conductas de muy dudosa lesividad, en el dopaje en el deporte estemos en las Antípodas del mundo civilizado.