Resumen
En España, elReal Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, reguló la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, modificando la anterior reglamentación de 2005; en concreto, se dio nueva redacción al Art. 5.1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, estableciendo en su párrafo b) que el DNI incluiráuna fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
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La expresión con la cabeza totalmente descubierta generó algunas quejas ante el Defensor del Pueblo por parte de mujeres musulmanas a las que se les exigió la presentación de un certificado de pertenencia a un culto religioso, para la admisión de fotografías con velo destinadas a documentos de identidad oficiales (…). Según los informes anuales del ómbudsman español,la Institución comprobó que la Administración admitía las fotografías efectuadas con velo, siempre que reúnan ciertas condiciones, por lo que no parecía que pudiera fundamentarse esta práctica en motivos de seguridad pública. Por ello, (…) se ha recomendado que se suprima de las Instrucciones dictadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, en esta materia, la necesidad de acreditar la pertenencia a una confesión religiosa en cualquier circunstancia para la admisión de fotografías destinadas a los documentos identificativos.
Por ese motivo, actualmente, continúa en vigor una instrucción de la antigua Comisaría General de Extranjería y Documentación, de 11 de abril de 2006, en la que se aclara que podrán admitirse aquellas fotografías en las que el solicitante lleve la cabeza cubierta con pañuelo, toca o prenda que imponga un culto religioso determinado, siempre y cuando el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona; lo que autoriza –por ejemplo– que las monjas aparezcan con el hábito en las fotografías de sus DNI o que las musulmanas se cubran con el hiyab; igual que -en este último caso- sucede en Italia, Rusia, Marruecos o Argentina.
En el extremo contrario, Turquía o Francia lo prohíben; en el caso francés, según el Décret 1726, de 30 de julio de 2005 (modificado por el reciente Decreto 868, de 22 de julio de 2011) el solicitante deberá presentar dos fotografías tamaño pasaporte, idénticas, recientes y que muestren perfectamente la imagen de la cara y la cabeza descubierta. Curiosamente, ha tenido que estallar la primavera árabe para que Túnez haya modificado este año su anterior reglamento de 13 de abril de 1993, autorizando las photos d´identité con el pañuelo femenino o la barba en el caso de los hombres para asegurar el cumplimiento efectivo de las libertades públicas e individuales; y, al revés, desde el 6 de abril de 2010, el Ministerio del Interior de Argelia exige a las mujeres que desean obtener el nuevo pasaporte biométrico que se quiten el pañuelo; una polémica medida que, según el Gobierno de Argel, se ha adoptado para luchar contra el terrorismo, la inmigración ilegal y el crimen organizado.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com