Sobre los tratamientos contra la reincidencia

Resumen

El tratamiento individual y colectivo del reo es fruto de una combinación de funciones de la pena; se añade al principio retribucionista una prevención especial positiva, la cual no significa otra cosa que, además de proteger a la sociedad eliminando la amenaza y reafirmando la funcionalidad de la punición, se pretende “convertir, reeducar o reinsertar” al autor de ese daño a la sociedad. Ha habido sentencias originales por parte de jueces que, desviándose un poco de la norma, han encontrado su utilidad para reinsertar al infractor.

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Al otro lado del charco, Estados Unidos posee una larga historia criminológica y carcelaria. Su literatura en torno a política criminal y penitenciaria es rica en términos cambiantes y llenos de significado: nada se deja al azar, y el término correccional es usado para hacer hincapié en el carácter integrador y rehabilitador del sistema penal norteamericano.

Siguiendo esas premisas correccionales, y en parte debido al extraordinario pragmatismo americano, se llevaron a cabo muchas investigaciones que precisaron de sus experimentos y sus evaluaciones. Entre las alternativas a la prisión propiamente dicha, algunos estados, como Ohio, crearon una serie de módulos correccionales comunitarios, llamados CBCFs (Community-Based Correctional Facilities), destinados a programas de rehabilitación de presos.

El profesor Edward Lasseta llevó a cabo dos estudios en correccionales del Estado de Ohio con el objetivo de obervar qué programas tenían mayor efecto sobre el riesgo de reincidencia de la población reclusa. El primer estudio sería en 2002 y tendría una duración de dos años, años durante los que se realizaría un seguimiento de reclusos divididos en dos clases:

 

El problema, como Latessa reconocería más adelante, fue no haber establecido esa diferencia entre reclusos antes. La conclusión a la que se llegó en aquél primer estudio fue obvia: realizar los mismos tratamientos y programas en ambas clases de delincuenes tenía efectos muy negativos sobre los que presentaban un menor riesgo de reincidencia.

Se imponía la necesidad de discriminar a unos delincuentes de otros a razón de su riesgo de reincidir una vez fueran puestos en libertad, pues juntar a reclusos que no tenían un historial delictivo con los llamados “criminales de carrera” suponía poner a los primeros en contacto con un mundo que no era el suyo. En palabras del professor Latessa,

Si todos nosotros (a un auditorio) estamos sanos y nos mandan a la consulta de un médico cuya sala de espera está repleta de personas enfermas de gripe A, algunos de los presentes enfermaremos. Por esta regla de tres, sabemos que se puede contaminar gente.

En 2010 se repitió el estudio; mismas condiciones, mismo método. Los resultados fueron los siguientes:

 

  1. Los comportamientos reincidentes aumentaron en un 3% en la población reclusa de menor riesgo.

 

  1. Disminuyeron un 6% en presos cuyo riesgo de reincidencia era medio.

 

  1. Disminuyeron un 14% en presos con elevadas probabilidades de reincidir.

 

En el caso de Ohio, los tratamientos funcionaban, pero solamente en los reclusos de mayor gravedad; actuar sobre aquellos cuyas características personales y sociales eran más positivas suponía su estigmatización como delincuentes. La prioridad e intensidad de los tratamientos usados para prevenir la reincidencia deben ir acordes con el nivel de riesgo que presentan los autores de delitos, siendo obligatorio dividirlos según esta máxima: a mayor riesgo, más tratamientos; a menor riesgo, menos tratamientos.

Definitivamente, los tratamientos y programas que muestran un mayor éxito o efectividad son aquellos enfocados incidir en la conducta de aquellos a los que van dirigidos y estimular la empatía de los delincuentes, que tomen conciencia del daño que han hecho.

Sin embargo, que sean conscientes de que han infringido la ley es una empatía cognitiva; el verdadero triunfo sobre la reincidencia es activar un empatía emocional, la capacidad del ofensor de ponerse en la piel del ofendido.

 

 

Enlaces de interés:

http://www.nij.gov/ National Institute of Justice

http://www.justice.gov/ United States Department of Justice

http://cjonline.uc.edu/#faculty Perfil del profesor Edward Latessa en el Máster de Justicia Criminal de la Universidad de Cincinnati

 

Bibliografía

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