Resumen
Un reglamento de1635 –lasJudges´ Rules elaboradas por los magistrados de Wéstminster– regulo la indumentaria judicial, por primera vez en Gran Bretaña, con el objetivo de que se transmitiera una imagen de dignidad e imparcialidad en los juicios; hasta ese momento, cada juez vestía según su propio criterio aunque solía respetarse una ley no escrita, de finales de la Edad Media, que fue imponiendo la costumbre de utilizar tonos morados y túnicas de pieles en invierno y ropa de color verde confeccionada en tafetán para el verano; reservando el rojo para las grandes ceremonias. De hecho, hoy en día, los jueces de la High Court, todavía utilizan el vestido ceremonial tal y como se estableció en aquel documento del siglo XVII.
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A la hora de cubrirse la cabeza, estas Reglas de los Jueces prescribieron que podían utilizar una cofia de lino blanco, seguido de un solideo negro y un gorro del mismo color; entonces, ¿cuándo y cómo se introdujo la moda de que los jueces ingleses lleven peluca?
Tras el breve periodo de la República de Oliver Cromwell, el rey Carlos II de Inglaterra (1630-1685) reinstauró la monarquía regresando a Londres desde su exilio en Francia, donde adoptó muchas de las costumbres habituales de la corte de Enrique III en París, como la de utilizar cabello postizo. Hacia 1680, aquella moda se impuso entre los nobles ingleses y se acabó extendiendo a todos los profesionales del Derecho, en especial, a los jueces y magistrados, convirtiéndose en una seña de identidad de la justicia británica que sólo empezó a eliminarse en la judicatura a partir de 2008 y no en todas las instancias judiciales.
A finales del siglo XVII también surgieron los primeros comercios especializados; el más famoso fue Ede & Ravenscraft fundado en 1689 por William y Martha Shudall, una compañía especializada en la fabricación de pelucas naturales y de crin de caballo y la confección de togas que aún mantiene su actividad comercial y su prestigio, desde su antigua sede en el número 93 de Chancery Lane, cerca del Palacio de Justicia y del Inns of Court, una asociación profesional a la que deben colegiarse los abogados. Posteriormente, abrieron nuevas tiendas en la capital británica y, of course, en Óxford y Cambridge, las ciudades universitarias donde estudian derecho los futuros barrister y solicitor; las dos clases de abogados que existen habitualmente en los países de la Commonwealth… pero esa, ya es otra historia.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com