Según laDeclaración de Toronto de 2002, el maltrato a las personas mayores -entendiendo como anciano, a quien haya cumplido los 65 años o más- se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana. Desde un punto de vista legal, esta clase de maltrato es un concepto que ni ha sido definido jurídicamente, ni cuenta con una tipificación específica, ni constituye un agravamiento de la pena por el hecho de que la víctima pertenezca a la tercera edad.
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A grandes rasgos, podemos hablar de seis grandes categorías de maltratos a los ancianos: físicos (agresiones intencionadas para producirle daños, desde atarlo a una silla hasta pegarlo o causarle la muerte); psicológicos (agresiones verbales o gestuales que atentan contra su orden mental o emocional); económicos (apropiándose de sus bienes o recursos); sexuales (sin su consentimiento); negligentes (si no se le prestan los cuidados necesarios -alimentación, higiene, asistencia, etc.- o se le abandona a su suerte) y, por último, el llamado autoabandono (son muy conocidos los casos de personas mayores que sufren los síndromes de Diógenes, acumulando basura; o de Noé, recogiendo multitud de animales).
Hasta 1983, el Código penal español contenía una circunstancia agravante en el Art. 10.16, la ofensa (…) o desprecio del respeto que por (…) la edad (…) mereciese el ofendido; pero esta redacción desapareció con la reforma de aquel año. Desde entonces, se puede recurrir a otros agravantes que, sin ser específicos, sí podrían llegar a aplicarse: alevosía, parentesco, abuso de confianza, etc. El problema es que, a diferencia de lo que ocurre con los menores, los mayores no cuentan con agravaciones propias y, según las circunstancias, les puede resultar de aplicación la especial vulnerabilidad de la víctima, el abuso de sus relaciones personales o las circunstancias personales.
Desde 1989, el único precepto del Código Penal que establece un tipo penal específico es la conducta omisiva prevista en el Art. 619: Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que dejaren de prestar asistencia o, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran a una persona de edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidados. Lógicamente, un anciano puede ser víctima de cualquier infracción penal (robo, homicido, etc.) pero -probablemente- las que les afectarán más a menudo serán las agresiones con resultado de lesiones [tanto en el ámbito familiar como en el institucional (residencias para la tercera edad)], los delitos contra la integridad moral (trato degradante o vejatorio); la omisión de asistencia o auxilio (abandono, desatención….), el acoso inmobiliario (que tuvimos ocasión de ver en otro in albis) y el llamado edadismo (ageism) o mera discriminación de una persona por su edad.
Junto a la Declaración de Toronto, en el ámbito internacional también destaca la Resolución A/46/91, de la ONU, para la ejecución del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento. En España, diversas comunidades autónomas (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña o Extremadura) cuentan con regulaciones propias para la protección y asistencia a las personas mayores.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com