Resumen
¿Siempre que hay absolución debe de haber indemnización?
“Lo esencial es invisible a los ojos”
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I. POR QUÉ HAY INOCENTES EN LAS CÁRCELES
“Lo esencial es invisible a los ojos”
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La confianza en la administración de justicia es un valor fundamental en un Estado de derecho, porque el ciudadano debe tener la seguridad de que el peso de la ley recaerá solamente sobre quien resulte ser el verdadero culpable de la conducta delictiva, confianza que se quiebra cuando constatamos que hay muchos encarcelados que son inocentes, como se encargan de recordarnos los Tribunales, que de vez en cuando tienen que reconocer esta circunstancia y proceder a liberar a aquellas personas que por algún error, u otra circunstancia anómala en el funcionamiento de la justicia, han acabado en prisión de forma indebida. Estos casos reconocidos, expresamente por la justicia, hacen presumir que no son los únicos y que existe una denominada cifra oculta, difícilmente cuantificable, de personas inocentes que se hallan en prisión acusadas o condenadas por delitos que nunca cometieron.
Y es que siendo, como es, la justicia una actividad humana, por muy perfeccionada que esté su administración, siempre será inevitable la aparición del error humano, máxime en unas decisiones que la mayoría de las veces dependen de unas pruebas indiciarias y donde los profesionales no siempre disponen de todos los medios y de las más modernas técnicas que la averiguación del delito requiere, como pueden ser esas que nos muestran los protagonistas de la afamada serie televisiva americana “CSI las Vegas” y sus derivaciones: “CSI Miami” y “CSI New York”, que permiten llegar hasta el verdadero culpable del delito por muy compleja que sea la trama delictiva, pero la realidad dista mucho, en este tema, de lo que vemos en esa serie televisiva de ficción.
Bien es verdad, que a la investigación delictiva cada día se incorporan nuevas técnicas, una de las cuales ha sido la prueba del ADN, que ha permitido detectar muchos casos de personas que han sufrido prisión por delitos que no cometieron. Esta técnica del ADN y otras muchas que, sin duda, facilitan el trabajo de la policía científica en la averiguación del delito, permitirán reducir el error humano en el encarcelamiento de personas que son inocentes y quizás anularlo, aunque no siempre un encarcelamiento injusto es a causa de ese inevitable error humano, sino de otros factores como son la existencia de un “sistema de justicia” que forma parte de una estructura de poder determinada o de unos intereses particulares, lo que puede traer como consecuencia que este sistema deje de prestar la protección que del mismo se espera cuando a alguien le conviene.
Si tuviéramos que hacer una catalogación de las causas que han podido llevar a muchas personas a prisión, siendo inocentes de los hechos que se les imputan, tendríamos que empezar haciendo referencia al error judicial al que se puede llegar por una valoración inadecuada de las pruebas, una falsedad de los testigos, falsas acusaciones, etc. A ese error judicial, habría que añadir la posible corruptela institucional, que busca culpables prescindiendo de si las confesiones son o no auténticas, incluso si a costa de ello los verdaderos responsables quedan impunes, también las presiones políticas, que llevan al encarcelamiento premeditado de quien se sabe que no es culpable con el fin de vender la detención a la opinión pública y, por último, los denominados juicios paralelos esos que hace la opinión pública, en los que ya de antemano la persona está condenada. Y es que en definitiva todo sistema de justicia depende, para ser justo o injusto del cumplimiento de los deberes éticos y profesionales de las personas que lo encarnan: policías, jueces, abogados, fiscales etc.
La comprobada existencia de inocentes en las cárceles de todo el mundo, ha llevado JUSTIN BROOKS, abogado y profesor de Derecho de la Universidad California West, considerado como uno de los mejores letrados californianos, a crear una organización denominada “Proyecto Inocente”, organización sin ánimo de lucro que tiene como objetivos liberar a presos inocentes, mejorar la experiencia educativa de los estudiantes de Derecho y promover reformas legales en California y en otros lugares del mundo.
En la actualidad, “Proyecto Inocente” cuenta en California (EEUU) con ocho abogados, 30 estudiantes de la California West y más de 18 voluntarios, que investigan 1.500 casos anualmente. La organización tiene réplicas en otros estados de EEUU y muchos países de todo el mundo y ha sido presentada recientemente en España. Esta organización en palabras de su fundador, viene a ser una "clínica legal" ya que, al igual que los médicos aprenden en las clínicas, los estudiantes de Derecho aprenden mejor su oficio si se implican de forma activa.
II. CUÁNDO SE INDEMNIZA Y CÓMO A QUIEN SUFRE PRISIÓN INJUSTAMENTE
El encarcelamiento injusto por la adopción de resoluciones judiciales no ajustadas a derecho, ya sea por la incorrecta aplicación de la norma jurídica o por la valoración equivocada de los hechos u omisión de los elementos de prueba que resultan esenciales, debe de llevar como consecuencia el resarcimiento económico de los daños y perjuicios causados, tanto materiales como morales, siempre y cuando el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas que lo sufran y exista una relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actuación del órgano judicial y el daño reclamado.
1. La indemnización por la ficción y no por el error
Nuestro sistema no contempla la indemnización de todos los casos de encarcelamiento injusto, pues si bien hasta el año 2010, la jurisprudencia del Tribunal Supremo venía distinguiendo como supuestos indemnizables en los casos de encarcelamientos injustos, tanto la denominada “inexistencia objetiva” del hecho delictivo, como la denominada “inexistencia subjetiva” de la responsabilidad; entendiendo por la primera -"la objetiva"- los casos en los que no hubiera existido materialmente el hecho delictivo y/o también aquellos casos en los que existiendo el hecho éste fuera atípico, por inexistencia del hecho imputado, es decir, por hechos que fueron ficticios y, por la segunda -"la subjetiva"- aquellos casos en los que resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido, es decir, que existe el hecho delictivo, pero no existe la prueba de haber participado en el mismo., o lo que es lo mismo que no hay pruebas lo suficientemente sólidas para condenar al acusado.
Sin embargo, este criterio jurisprudencial fue modificado en el año 2010, considerando que sólo tiene cabida a efectos indemnizatorios la "inexistencia objetiva”, dejando fuera del ámbito de la indemnización por encarcelamiento injusto la denominada "inexistencia subjetiva". Esto supone que no siempre que haya absolución hay indemnización, quedando fuera de dicha indemnización los casos de encarcelamiento seguidos de sentencia absolutoria por falta de prueba de la participación del afectado en el hecho que se le imputa, es decir cuando es absuelto en aplicación del principio "in dubio pro reo", que constituye una expresión concreta del principio de presunción de inocencia.
En , que solamente son daños indemnizables cuando el encarcelado es absuelto por inexistencia del hecho imputado –inexistencia objetiva- o lo que es lo mismo ausencia de presupuesto de toda imputación por haber resultado inexistente el hecho delictivo y, no hay indemnización, si la absolución se ha hecho porque no hay pruebas de cargo suficientes para anular la presunción de inocencia.
2. La determinación del quantum indemnizatorio
El daño causado por un encarcelamiento injusto para que sea indemnizable debe haberse producido de forma real y efectiva, no meramente conjeturable, eventual o hipotética y comprende tanto el daño material, como el moral, si bien éste es muy difícil de valorar económicamente.
Los daños que se pueden reclamar y su cuantificación es algo que depende de muchas circunstancias relacionadas con la situación personal, laboral, familiar, social etc., del indemnizable. No es igual si se trata de una persona sin cargas familiares, que quien no las tengan, no es igual si el encarcelamiento ha supuesto la pérdida de un empleo fijo y bien remunerado que de un trabajo eventual, también la posición social del indemnizable debe de contar para efectuar esta valoración de la indemnización, pues los daños morales –el honor y la propia imagen- serán más intensos en quien ocupe una posición social de prestigio, que quien no la ocupe. También depende la cuantificación de la indemnización del espacio de tiempo que una persona ha podido pasar en prisión injustamente, pues no es lo mismo estar en la cárcel injustamente unos meses que varios años.
Una indemnización reconocida por el Tribunal supremo en el año 2009 a un vecino del Puerto de Santa María (Cádiz), que se pasó más de 12 años en prisión por un delito de violación, que la prueba del ADN, demostró que no había cometido fue de 1 millón de euros. Un caso más reciente de este mismo año 2016, es el de una ciudadana de nacionalidad boliviana encarcelada por el homicidio de su marido que nunca existió, pues fue el propio marido quien se clavó accidentalmente un cuchillo en el pecho en una discusión con ella, fue indemnizada con 60.000 euros, por los 542 días que pasó en prisión de forma indebida, es decir a 110 euros por cada día de privación de libertad. Estas cifras nos pueden dar una idea de lo variable que puede llegar a ser una cuantificación de estas características, que dependerá de todos los factores a los que hemos hecho referencia.
III. CONCLUSIONES
Como hemos podido comprobar solamente es indemnizable la inocencia entre rejas porque el crimen no exista, por la ficción no por el error. Solamente hay indemnización cuando no existió el delito y no la hay cuando existiendo dicho delito el encarcelado no es culpable.
En mi opinión, cuando una persona que sufre prisión es absuelto de los delitos imputados por los que fue encarcelado, ha estado privado de su libertad indebidamente en cualquier caso, porque dicha libertad no le va a poder ser restaurada nunca y por ningún procedimiento. Esta privación indebida de libertad le habrá causado, sin duda, unos daños en unos casos mayores que en otros, como ya hemos explicado, que deben de ser reparados. Da lo mismo que a una persona se le absuelva porque no ha podido cometer el delito imputado, o porque pudiéndolo haber cometido no existan pruebas suficientes para condenarle.
No pueden existir absoluciones de primera clase, que conlleven indemnización y absoluciones de segunda clase por las que no se perciba ninguna compensación económica, si una persona es absuelta del delito que se le imputa es porque es inocente y esa inocencia tiene un precio, aunque seguro, que en la mayoría de los casos será más lo que vale el daños, que lo que cuesta su pago, pues el dinero difícilmente puede llegar a compensar el daño sufrido por un encarcelamiento injusto.
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.