Resumen
“Una forma peculiar de camuflar como bromas lo que son verdaderos delitos”
Estamos en el mes de octubre y con él da comienzo un nuevo curso universitario, que viene acompañado, inexorablemente, de las habituales novatadas. Rituales por los que tienen que pasar los recién llegados al campus universitario. Este año el “acontecimiento” llega acompañado de cierta polémica por la constitución de asociación de padres para erradicar estas prácticas, que pide expresamente la posibilidad de contemplar estos rituales como delitos.
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I.- Introducción.
Las novatadas estudiantiles son tan viejas como la propia Universidad, ya el propio Francisco de Quevedo lo dejó relatado con su precoz ingenio en su famosa obra “El Buscón”, 1626-27, donde en el Capítulo V del libro Primero, relata las bromas a las que fue sometido Don Pablos cuando acompañó a su amo a la Universidad de Alcalá. Han trascurrido ya cuatro siglos durante los cuales la Universidad española ha cambiado considerablemente, al contrario que la condición humana, que parece ser que no ha cambiado nada y si lo ha hecho ha sido para peor, pues la novatadas de hoy día añaden más salvajadas, vejaciones y humillaciones que las que narra magistralmente Quevedo en la citada obra.
Las novatadas se han perpetuado a lo largo de la historia porque además de que nunca ha existido una sensibilización social contra las mismas, la víctima llega a “comprender” al acosador y piensa que sólo hay que esperar un año, el siguiente principio de curso, para que lleguen los nuevos y él convertirse en veterano, al que le ha llegado la hora de maltratar a los nuevos.
II.- Las novatadas como posibles conductas delictivas. Su tipificación en el Código Penal.
En las novatadas se cometen conductas delictivas contempladas, claramente como tales, en distintos preceptos de nuestro Código Penal. Si estas mismas conductas se cometieran fuera de este contexto sus autores, con absoluta seguridad, acabarían en la cárcel cumpliendo condena, porque se trata de verdaderos delitos y algunos especialmente graves. Y es que las “bromas” cada año aparecen más subidas de tono, entre otras razones, por el abuso desmedido del alcohol, lo que constituye una mezcla muy peligrosa, que llega a generar situaciones de verdadero peligro para la propia vida e integridad física de los novatos.
Estos delitos a los que hacemos referencia tendrían su acomodo en las siguientes tipificaciones delictivas del Código Penal:
En primer lugar, las conductas dirigidas a doblegar la voluntad de una persona, tendrían un acomodo típico en los delitos contra la libertad cuya característica es la de dirigir la acción precisamente a eliminar la capacidad de decidir libremente mediante actos de compulsión integrados en los delitos de amenazas y coacciones.
En segundo lugar, las conductas referidas al honor de la persona, dentro del tipo penal de la injuria, que recoge la antijuridicidad correspondiente a los actos de menosprecio y desprecio etc.., que afectan a la dignidad y al honor de una persona.
En tercer lugar, las conductas referidas al atentado a la vida e integridad física y salud, tendrían su acomodo en los delitos de lesiones. Y en algunos casos, no poco frecuentes, en los delitos contra la libertad sexual.
En todo caso, las “novatadas” tienen su encaje jurídico más evidente en los delitos “contra la integridad moral” del Título VII del Código Penal, en concreto, en su artículo 173.1, que castiga con pena de prisión de seis meses a dos años a quien "infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral". Y es que las novatadas no son actos aislados, al contrario, tienen una cierta permanencia o continuidad en el tiempo, el suficiente para producir sentimientos de angustia y humillación en las víctimas.
Nuestro Tribunal Supremo, en su sentencia 489/2003, de 2 de abril, incluye, precisamente, entre este tipo de conductas vejatorias la realización de “novatadas”, porque son conductas susceptibles de producir en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física y moral.
Las “novatadas” constituyen un atentado a la dignidad de la persona y producen en la víctimas todos estos sentimientos a los que hemos hecho referencia, por lo que deben ser consideradas, como lo que realmente son: delitos contra la integridad moral y no simples bromas con un final feliz, como habitualmente se hace, porque hay muchos casos que este final no es tan feliz, sobre todo para quien ha llegado ha sufrir unos daños irreparables.
III.- Conclusión
Las normas están hechas para que se cumplan y los Reglamentos de las Universidades que prohíben expresamente las “novatadas” no pueden quedar en papel mojado, como están quedando año tras año.
Las “novatadas” como actuaciones contrarias al principio de igualdad, a la dignidad, a la intimidad y al respeto a cualquier otro derecho fundamental, constituyen un comportamiento, hoy día, socialmente intolerable, como lo puede ser el acoso escolar y aunque parezcan poco menos que inevitables, es muy fácil acabar con estas prácticas repugnantes, que son una demostración de inmadurez, tanto a nivel personal como social, porque hay otras formas de divertirse y dar la bienvenida a los “nuevos”.
La Policía debe intervenir en la detección, prevención y erradicación de estas conductas delictivas, poniendo así en marcha el aparato punitivo del Estado. Con estos actos humillantes, vejatorios y peligrosos hay que tener “tolerancia cero”. Las “novatadas no deben permitirse en ningún caso, ni siquiera camufladas como una broma con final feliz.
Autor: Javier Nistal Burón
Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Bibliografía
Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.