Resumen
No deja de ser una broma del destino que, en losprocesos por brujería que se celebraron en las Diecisiete Provincias (actual Holanda) a partir del siglo XVI, las obras que los tribunales solían citar eran los casos prácticos (civiles y procesales penales) escritos por un abogado flamenco,Joos de Damhouder, que había nacido, precisamente, en la ciudad deBrujas, en 1507. Tras estudiar Derecho en las universidades de Lovaina y Orleáns, Joos se convirtió en el asesor jurídico del ayuntamiento de su ciudad natal y, posteriormente, de la poderosa familia de los Austria (Habsburgo) que gobernaban por aquel entonces Holanda; cargo que desempeñó hasta su fallecimiento en Amberes en 1581.
Sus dos manuales más conocidos fueron la Praxis rerum criminalium (de 1554) y la Praxis rerum civilum (1567); sin embargo, hoy en día, se sabe queestas dos recopilaciones de casos prácticos fueron un plagio de las obras de otro jurista flamenco,Filips Wielant (1441-1520), un gran conocedor del derecho consuetudinario (basado en las costumbres locales) al que Damhouder copió, sin añadir ningún elemento original más allá de unas láminas con grabados; pero, por si esto no fuera suficiente, su práctica criminal también “cortó y pegó” gran parte del texto del Tractatus de hereticis et sortilegiis, un tratado publicado en 1536 por el jurista italianoPaolo Grillandi, que era el inquisidor de Roma en los procesos relacionados con la brujería.
Aun así, las obras de Damhouder se convirtieron en verdaderoslibros de cabecera para los jueces holandeses cuando tenían que resolver un caso de brujería que, en sentido amplio, incluía cualquier práctica relacionada con la astrología, los hechizos o la lectura del tarot. Estos juicios –y los de herejía– alcanzaron su mayor apogeo en esta parte de Europa durante la Edad Moderna (siglos XVI y XVII) y aunque se era consciente de que un celo excesivo a la hora de torturar a la presunta bruja podía conllevar que se obtuviera una confesión falsa, los tormentos siguieron practicándose en los interrogatorios, donde podían sufrir desde el simple rasurado para buscar símbolos y marcas demoníacos hasta aplastarle los pulgares arrancándole las uñas o perecer descoyuntada en el potro o en cualquiera de las pruebas a las que se les podía someter: sumergirla bajo el agua, soportar un gran peso, caminar sobre hierros candentes, etc. Al final, si sobrevivían a las torturas porque confesaban, los magos y las brujas eran quemados vivos en una hoguera.
Artículo completo
No deja de ser una broma del destino que, en los procesos por brujería que se celebraron en las Diecisiete Provincias (actual Holanda) a partir del siglo XVI, las obras que los tribunales solían citar eran los casos prácticos (civiles y procesales penales) escritos por un abogado flamenco, Joos de Damhouder, que había nacido, precisamente, en la ciudad de Brujas, en 1507. Tras estudiar Derecho en las universidades de Lovaina y Orleáns, Joos se convirtió en el asesor jurídico del ayuntamiento de su ciudad natal y, posteriormente, de la poderosa familia de los Austria (Habsburgo) que gobernaban por aquel entonces Holanda; cargo que desempeñó hasta su fallecimiento en Amberes en 1581.
Sus dos manuales más conocidos fueron la Praxis rerum criminalium (de 1554) y la Praxis rerum civilum (1567); sin embargo, hoy en día, se sabe que estas dos recopilaciones de casos prácticos fueron un plagio de las obras de otro jurista flamenco, Filips Wielant (1441-1520), un gran conocedor del derecho consuetudinario (basado en las costumbres locales) al que Damhouder copió, sin añadir ningún elemento original más allá de unas láminas con grabados; pero, por si esto no fuera suficiente, su práctica criminal también “cortó y pegó” gran parte del texto del Tractatus de hereticis et sortilegiis, un tratado publicado en 1536 por el jurista italiano Paolo Grillandi, que era el inquisidor de Roma en los procesos relacionados con la brujería.
Aun así, las obras de Damhouder se convirtieron en verdaderos libros de cabecera para los jueces holandeses cuando tenían que resolver un caso de brujería que, en sentido amplio, incluía cualquier práctica relacionada con la astrología, los hechizos o la lectura del tarot. Estos juicios –y los de herejía– alcanzaron su mayor apogeo en esta parte de Europa durante la Edad Moderna (siglos XVI y XVII) y aunque se era consciente de que un celo excesivo a la hora de torturar a la presunta bruja podía conllevar que se obtuviera una confesión falsa, los tormentos siguieron practicándose en los interrogatorios, donde podían sufrir desde el simple rasurado para buscar símbolos y marcas demoníacos hasta aplastarle los pulgares arrancándole las uñas o perecer descoyuntada en el potro o en cualquiera de las pruebas a las que se les podía someter: sumergirla bajo el agua, soportar un gran peso, caminar sobre hierros candentes, etc. Al final, si sobrevivían a las torturas porque confesaban, los magos y las brujas eran quemados vivos en una hoguera.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com