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Vandalismo en la calle VS Terrorismo callejero

Francisco Javier Nistal por Francisco Javier Nistal
04/16/2012
en Derecho Penal
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Resumen


A propósito del proyecto gubernamental de Ley Orgánica de reforma del Código Penal por el cual se persigue elevar las penas por delitos de resistencia a la autoridad y vandalismo

Artículo completo

 

I.- Planteamiento del problema.

La mal entendida cultura de la permisividad y tolerancia en España está provocando, que cada vez sea más frecuente, que cualquier convocatoria pública, independientemente del motivo de la misma y de los participantes en ella, sea aprovechada  por grupos de violentos denominados “antisistema” para infiltrase en la misma y  provocar altercados, poniendo en peligro la seguridad de las personas y el patrimonio público y privado, socavando con ello el propio sistema de convivencia democrática.

Estos denominados “antisistema” actúan bajo el anonimato y la impunidad con un plan predeterminado, provocando a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad con una agresividad planificada y con mucha habilidad para después hacerse las víctimas de la actuación de las mismas. Los servicios policiales han podido constatar que los miembros de estos grupos han crecido exponencialmente en los últimos años, quintuplicando las cifras  e incorporando como nuevos miembros a muchos jóvenes extranjeros.

Ante este problema real de violencia callejera, el Gobierno ha decidido combatir con todos los medios a su alcance este fenómeno, que en los últimos meses han aumentado su grado de preparación, organización y violencia, con la utilización de técnicas de auténtica  "guerrilla urbana". Para dar una respuesta jurídica eficaz a los violentos, los Ministerios de Interior y Justicia impulsarán conjuntamente una reforma legal del Código Penal para que la participación en actos vandálicos  no quede impune, como hasta ahora.

 

II.- Medidas a adoptar.

Las modificaciones que se pretenden llevar a cabo en el Código Penal afectarían esencialmente a la tipificación del artículo 263. 2, que recoge pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, para quienes causen daños en propiedad ajena. La reforma pretende que cuando estos actos se sean consecuencia de la violencia callejera, la pena a imponer  sea, en todo caso, la mitad superior -por tanto, más de dos años- con lo que además se puede imponer prisión preventiva.

La reforma pretende añadir comportamientos hasta ahora no sancionados y agravar penas actuales ya existentes para atajar desviaciones en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación. Las medidas concretas que se pretenden adoptar a estos efectos serían las siguientes:

  • Considerar como delito de integración en organización criminal el de difundir a través de Internet y las redes sociales las convocatorias "violentas" y que "alteren gravemente el orden público", que podrían ser todas aquéllas que no hayan sido notificadas y que se nieguen a abandonar el lugar pese al aviso de la Policía.

  • Considerar como delitos de desórdenes públicos los supuestos en los que se penetre en establecimientos públicos o se obstaculice el acceso a los mismos, ampliando el tipo de daños con alteración del orden público a los daños que se produzcan por interrupción o perturbación de cualquier servicio público para lo que se plantean penas mínimas de tres años de cárcel.

  • Incluir como delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa y la pasiva ante las fuerzas de seguridad –penada con hasta cuatro años- que ahora se castigan según los casos como delito –de 6 meses a 1 año- o como falta e incluir entre las modalidades de acometimiento las amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida y lanzamiento de objetos peligrosos y considerar como agravante la comisión de estas conductas delictivas en manifestaciones públicas.

  • Incluir como delitos de desórdenes públicos los supuestos en los que se penetre en establecimientos públicos o se obstaculice el acceso a los mismos". En esta línea, la reforma del Código Penal pretende ampliar la cuantía de los daños no sólo a los que se produzcan en estos establecimientos, sino también lo que se deriven por la interrupción de cualquier servicio público.

En definitiva, la nueva legislación pretende equipar a los culpables de actos de vandalismo con actividades de violencia callejera, lo que se conoce como kale borroka, en alusión a los ataques urbanos que se dan en el País Vasco.

 

III.-Conclusión.

Que la razón es lo que mejor repartido está en este mundo porque todos creen tener la suficiente es una verdad incuestionable. Los que se oponen a esta reforma, que consideran innecesaria, lo fundamentan en distintas razones, que se pueden refutar con argumentos en defensa de la reforma que pueden ser igual de válidos a los utilizados para la crítica.

La primera razón de oposición a esta reforma y normalmente argumentada en todo tipo de reformas penales es que se "legisla a golpe de titular". Que no se debe legislar en “caliente” se ha convertido ya en un tópico, pero la realidad demuestra que si se deja “enfriar” las cosas tienden a mantenerse como están y a no cambiar.

La segunda razón de oposición a esta reforma es que la misma pretende la criminalización de los movimientos sociales y la represión de todo tipo de actividades de lucha ante el incremento de una posible conflictividad social por las consecuencias sociales de la crisis económica actual, con lo que ello supondría de negación a los ciudadanos la posibilidad de manifestarse pacíficamente. Esta reforma del Código Penal pretende que los ciudadanos pueden disfrutar, libremente, de sus derechos fundamentales, que se ven coartados cuando una minoría incívica y violenta de dedica a generar el caos en las manifestaciones públicas. No es pretensión del Gobierno atajar las protestas que se puedan producirse en este sentido.

Es decir,  esta reforma no es un medio político del Gobierno para contrarrestar reivindicaciones sociales, se trata, al contrario, de logar que los ciudadanos se puedan manifestar pacíficamente por sus derechos y movilizarse libremente para reivindicar sus intereses. Estas medidas pretenden un ejercicio de amedrentamiento contra los activistas, pero no contra la gente común.

La tercera razón de crítica pasa por la consideración de que la aplicación de esta reforma, al elevar la condena de estos actos vandálicos, puede conllevar, entre otros efectos, aumentar el número de personas condenadas a prisión en nuestro país, que ya supera al resto de países de nuestro entorno europeo. Es cierto y posiblemente sea así, pero el aumento de la población reclusa no debe ser un impedimento para sancionar con penas de cárcel a aquellas conductas delictivas que por su gravedad se consideren merecedoras de este castigo.

En definitiva, en defensa de esta reforma podemos argumentar, que si ley penal ha de ser considerada como la última medida para solucionar conflictos sociales y la lucha  contra un fenómeno como la violencia callejera ha pasado a ser hoy día una prioridad del sistema de seguridad, es necesario tomar estas medidas punitivas que pretende adoptar el Gobierno. Con estas medidas no se pretendería, como algunos apuntan, aumentar el elenco de enemigos del Estado -inmigrantes, delincuentes sexuales, colectivos étnicos o marginales, y ahora, manifestantes- se pretende, simplemente, garantizar los derechos de una mayoría frente a una minoría, lo cual parece lógico y razonable y jurídicamente necesario y aceptable cuando de lo que se trata es, simplemente, de proteger un bien jurídico como es el orden público.

Bibliografía

Francisco Javier Nistal
+ postsBiografía

Javier Nistal Burón, es licenciado en Derecho y diplomado en Criminología. Pertenece al cuerpo funcionarial de juristas de Instituciones Penitenciarias. Ha publicado más de un centenar de artículos doctrinales en distintas Revistas especializadas; asimismo, es coautor de varias publicaciones y autor de algunos libros sobre la temática penitenciaria.

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