Resumen
El Art. 150 de la Ley General de la Seguridad Social –aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio– establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha Ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Artículo completo
Esta prestación por lesiones permanentes no invalidantes es una indemnización, a tanto alzado, que se le reconoce a los trabajadores que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, aunque no lleguen a constituir una incapacidad permanente, sí que suponen una disminución o alteración de su integridad física.
Si ese trabajador enfermo o accidentado está incluido en el Sistema de la Seguridad Social –o en situación asimilada–; ha sido dado de alta médica por curación; y su lesión o mutilación está recogida en el baremo establecido en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, se le tratará de compensar económicamente.
A iniciativa tanto del propio interesado como de oficio (por la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud) se puede iniciar el procedimiento ante la Seguridad Social; el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta sobre el grado de disminución o alteración de la integridad física del trabajador y, finalmente, el Director Provincial del INSS dictará una resolución expresa indicando tanto las lesiones como la cuantía de la indemnización económica que se abonará de una sola vez.
En el anexo de aquella Orden de 2005 se establece el baremo con las cuantías –en euros– de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades; veamos algunos ejemplos: por perder una oreja, le corresponderán 1.510 €; por el sentido del olfato, 1.010 €; un pulgar, 1.870 € (mano derecha) o 1.510 (izquierda); un solo ovario, 2.370 €; o el pene, 5.690 €.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com