El 27 de mayo de 2005, Bélgica, Alemania, España, Francia, Luxemburgo, Holanda y Austria firmaron un tratado internacional en la abadía benedictina de Prüm (Renania-Palatinado, Alemania) para profundizar en la cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal. Más tarde, Italia, Finlandia, Portugal y Eslovenia también suscribieron este convenio.
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Como consecuencia de firmar el Tratado de Prüm, España tuvo que aprobar la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN; y, posteriormente, la propia Unión Europea integró su contenido en el acervo comunitario mediante la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, para mejorar el intercambio de información de modo que los Estados miembros se concedan mutuamente derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de los registros de matriculación de vehículos. La siguiente decisión del Consejo –la 2008/616/JAI, de la misma fecha– desarrolló el procedimiento –disposiciones administrativas y técnicas– para poder ejecutar dicha cooperación.
A grandes rasgos, el intercambio de información sobre perfiles de ADN no supone que las autoridades de un país de la UE puedan acceder a todos los datos que tengan archivados sus colegas, de un segundo Estado, sobre un determinado sospechoso sino que solo se comprueba si el perfil de un delincuente (o el que se encontró en la escena de un crimen) coincide o no (sistema Hit/No hit) con las bases de datos de los otros Estados miembros. Para garantizar la protección de la intimidad del sujeto investigado, las consultas se realizan sobre los índices de referencia que están formados por la parte no codificante del ADN (regiones cromosómicas sin expresión genética; es decir, aquellas de cuya capacidad para determinar alguna propiedad funcional del organismo no se tiene constancia) y un número de referencia.
Hablando en plata, lo que se consulta sirve para identificar a un individuo –como ocurre con las huellas dactilares– pero con la ventaja de que nos indicará su sexo (algo que no sucede con las huellas); para mayor seguridad en la transmisión de datos, esos índices de referencia no aportan ninguna otra información sobre la etnia del sujeto, su raza, parentescos o su cuadro de enfermedades.
El problema que ha suscitado esta cooperación, basada en el principio de disponibilidad de la información, es que la normativa interna de cada uno de los 27 Estados no se ha armonizado con anterioridad y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha tenido que pronunciarse –como en el caso Marper contra el Reino Unido, de 4 de diciembre de 2008– cuando dos personas que fueron absueltas en un proceso penal, trataron de que la policía británica eliminara de sus archivos sus huellas y perfiles de ADN, sin conseguirlo. El TEDH les dio la razón, porque conservar aquellas muestras biológicas y perfiles de sospechosos que, finalmente, no fueron condenados, no respetaba la vida privada de los demandantes.
En España, la normativa, la jurisprudencia y la doctrina también ofrecen discrepancias en otros aspectos; por ejemplo, ¿qué ocurre si se requiere a un sospechoso a que se someta a un frotis bucal (para extraerle con un hisopo una muestra orgánica de saliva) y el sujeto se niega? Hay quienes consideran que, si media una resolución judicial, la policía puede tomar la muestra a la fuerza, mientras que otros autores –y muchos policías– prefieren recurrir a otras argucias (el cabello que el sujeto deje al acostarse en la celda, las huellas en el vaso donde bebió o la colilla del cigarrillo que fumó) que recurrir a otras vías coercitivas que puedan vulnerar las garantías del sospechoso o poner en peligro las pruebas encontradas.
Recuerda que puedes consultar toda la normativa de la UE en eur-lex.europa.eu
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com