Resumen
Según la Carta, los miembros de las NNUU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del CS de acuerdo con esta Carta. Por tanto, las resoluciones del CS son obligatorias. Además -como he subrayado antes- nos encontramos ante el único órgano que puede decidir legítimamente el uso de la fuerza armada.
El 8 de Noviembre de 2002 el CS adoptaba su Resolución 1441. La causa última de la Resolución se halla en la ya mencionada invasión de Kuwait por parte de Irak en 1990, que constituyó una agresión. La Resolución 1441 señala que Irak no ha respetado Resoluciones anteriores del mismo CS, sobre todo en cuanto afectaban a sus programas de armas de destrucción masiva; en concreto ese Estado había dificultado la labor de la Comisión Especial de las Naciones Unidas, encargada de inspeccionar tales aspectos. ¿Qué decide en concreto el CS en la Resolución 1441? Las decisiones más importantes son las siguientes:
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La Declaración Universal de Derechos Humanos no es si no la culminación de esa evolución del pensamiento humanístico a lo largo de los siglos que, en un momento de suprema decepción sobre la evolución pacífica de las sociedades (se proclamaba una y otra vez que el mundo no podría soportar una Tercera Guerra) decide establecer una norma suprema, internacionalmente aceptada, que establezca definitivamente los pilares jurídicos sobre los que construir la civilización del futuro, estableciendo el NUNCA MÁS hacia los horrores derivados de la guerra.
Si leemos atentamente la Resolución analizada, comprobaremos que no autoriza a nadie (sea quien sea, EEUU, la OTAN, la UE) a usar la fuerza armada contra Irak. Los términos son claros y se impone un pequeño examen comparativo con la Resolución 678, adoptada por el CS el 29 de Noviembre de 1990. El párrafo 2 de la Resolución 678 señala que el Consejo de Seguridad "autoriza a los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que Irak cumpla plenamente para el 15 de Enero de 1991 o antes las Resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo I supra, utilicen todos los medios para hacer llevar a la práctica la Resolución 660 (1990) y todas las Resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región". Aquí sí nos encontramos con una inequívoca autorización para el uso de la fuerza armada contra Irak por haber invadido Kuwait. Pero términos semejantes no se hallan en la Resolución 1441. Si interpretamos la Resolución 1441 sin la imprescindible buena fe, podemos obligar al texto a afirmar lo que realmente no afirma. Teniendo en cuenta su contenido, no cabe admitir las interpretaciones de personas que -como el Presidente BUSH o el Presidente AZNAR- realizan una pura operación o interpretación política; la clave de su interpretación no es el derecho sino la política, una injustificable política de poder. Como antes señalé, la Resolución 1441 afirma que el CS "decide reunirse una vez recibido un informe…a fin de examinar la situación y la necesidad de que se cumplan plenamente todas sus resoluciones en la materia con objeto de asegurar la paz y la seguridad internacionales" (párr. 12). Por tanto:
1º. El CS decide revisar el informe.
2º. Será el CS el que examine la situación y la necesidad de que se cumplan todas sus resoluciones.
3º. Al contrario de lo que sucediera en 1990, en 2002 en ningún caso concede autorización a nadie para que utilice la fuerza armada contra Irak.
Esta conclusión se ve confirmada por el penúltimo párrafo de la Resolución 1441. En efecto, el párrafo 13 "recuerda, en este contexto, que ha advertido reiteradamente a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondrá a graves consecuencias". Quien decide las consecuencias a las que se expondrá Irak no es el estratega de la Casa Blanca, de Londres o de Madrid, sino el CS; y esas consecuencias no tienen por qué suponer en todo caso el uso de fuerza armada; según la Carta de las NNUU, las consecuencias pueden seguir siendo las sanciones económicas (que tanto dañan a la población iraquí y tanto refuerzan el poder de su dictador) o de otro tipo, el mantenimiento de la inspección, etc. Leída e interpretada de buena fe la Resolución 1441, Nada en ella permite el uso de la fuerza armada contra Irak. Ni directa ni indirectamente ni expresa ni implícitamente concede a nadie el derecho a usar la fuerza armada contra ese Estado. La interpretación opuesta rompe dos normas esenciales en cualquier interpretación jurídica válida: El sentido corriente de los términos empleados y la buena fe.
Bibliografía
De fuertes convicciones y principios, tenaz y audaz, valiente, licenciada en derecho, ciencias de la información, ciencias políticas, criminología, Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales, preparo mi doctorado sobre la paz y la seguridad internacional; gestión de conflictos, trabajo aplicando leyes. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía. El destino no reina sin la complicidad secreta del instinto y de la voluntad.