Resumen
He querido comenzar con este título extraído de la obra “Las Cárceles de la Miseria”, de Loïc Wacquant, porque me parece extraordinariamente capaz de resumir de forma simple, a la vez que impactante, la situación de las cárceles.
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Contrariamente a lo que la mayoría de la gente cree y a lo que los políticos y medios de comunicación intentan hacer creer, en las cárceles no hay solo asesinos, violadores y otros peligrosos criminales. Las cárceles están llenas de vulgares ladrones y camellos. Llenas de individuos marginales y de extranjeros.
La presión penal no se ejerce de manera firme sobre los individuos “peligrosos”, sino sobre marginados sociales, precarios, procedentes de las clases más desfavorecidas. En esencia Wacquant nos sugiere que las cárceles no son más que un sistema de control contra una población creciente (jóvenes y extranjeros), excluida del mercado laboral, empujados a la aceptación de un empleo precario o a la sanción del sistema penal1. El hecho de no tener empleo y por supuesto carecer de un apoyo económico, hace aumentar el riesgo de ser detenido y además, dificulta la igualdad de trato sobre la aplicación de las penas. Para el individuo precario, el simple hecho de no disponer de recursos económicos, supone la imposibilidad de hacer frente a una pena de multa y no cabe otra salida para él, que las sanciones más restrictivas, como puede ser la prisión. Una fórmula promulgada por Bruno Aubusson de Cavarlay (citado en Wacquant), aunque ya tiene cierto tiempo pero a mi modo de ver sigue siendo muy aplicable a nuestros tiempos, es capaz de describir a la perfección el funcionamiento del sistema de justicia: “ la multa es burguesa o pequeño burguesa, la prisión en suspenso es popular, y la prisión efectiva es subproletaria”2.
El “ennegrecimiento” de las prisiones
En Europa los inmigrantes no occidentales de segunda generación3, constituyen las clases más vulnerables y expuestas a la exclusión del mercado laboral y el sistema social, y esto inevitablemente se traduce en una fuerte desproporcionalidad étnica dentro de las cárceles. En los países del centro o el este del continente europeo, la tasa de extracomunitarios encarcelados puede llegar hasta la impactante cifra del 96% como es el caso de Mónaco, o a un nada despreciable 44% como en el caso de España (ver figura 1).
Figura 1: Países de la UE con mayor porcentaje de presos extranjeros
Fuente: SPACE I. Executive Summary
Fácilmente “identificables”, los inmigrantes de fenotipo no europeo, son el objetivo de un sistema penal a menudo arbitrario y discriminatorio que sitúa al inmigrante de piel oscura en la posición del “enemigo cómodo” : negros antillanos y paquistaníes en Reino Unido, turcos y gitanos en Alemania, Tunecinos y albaneses en Italia, africanos en Bélgica, surinameses y marroquíes en Holanda o norteafricanos en España4. Como sucede en Estados Unidos con los negros pobres de las grandes ciudades, estos “extraños”, se convierten en el chivo expiatorio de todas las ansiedades sociales. Resultan cuanto menos impactantes los datos que ofrece el informe sobre penados emitido por el Departamento de Justicia de Estados Unidos en 2014, donde se apunta que los hombres de raza negra tienen tasas de encarcelamiento más altas que los prisioneros de otras razas o origen hispano dentro de cada grupo de edad. Estas son entre 3,8 y 10,5 veces mayores que para los hombres blancos, y de 1.4 a 3.1 veces mayores que las tasas para los hombres hispanos. La mayor disparidad entre los presos varones blancos y negros se produce entre los más jóvenes. Los internos de entre 18 y 19 años tienen 10 veces más probabilidades de estar en una prisión estatal o federal que los blancos (102 por 100.000)5.
Camellos y rateros
En Europa la mayor parte de convictos cumplen sentencia por asunto relacionados con las drogas y con la delincuencia menor, algo similar sucede en Estados Unidos (ver figura 2).
Figura 2: Porcentaje de presos bajo condena por tipo de ofensa
| Europa (datos a 1/09/2014) | Estados Unidos (jurisdicción estatal) (datos a 31/12/2013) | Estados Unidos (jurisdicción federal) datos a 31/12/2013 |
Delitos violentos (incluye homicidios, robos violentos, secuestro, agresiones sexuales) | 25,9 | 53,2 | 7,3 |
Delitos contra la propiedad (incluye hurtos, robos, robos de vehículos y otros tipos de robo) | 29,5 | 17,2 | 1.3 |
Fraude/delitos financieros | 7,4 | 2,1 | 4,7 |
Delitos de drogas | 17,6 | 15,7 | 50,1 |
Orden público | * | 11 | 35,9 |
Otros / no especificados | 18,9 | 0,8 | 0,7 |
Fuente: Elaboración propia a partir de Aebi, M. F;Burkhardt, C; Tiago, M.M (2015) y Prisoners in 20146.
Como ya hemos visto, el sistema de justicia penal tiene tendencia a ofrecer un trato desigual -por no llamarlo discriminatorio- a las personas más socialmente desfavorecidas, por ello no es de extrañar que las cárceles estén llenas de delincuentes comunes y pequeños traficantes, tipos de delincuencia clásicamente asociadas a los estratos más bajos de la sociedad. Esta delincuencia -las más visible y molesta- , es el foco de atención de la justicia . Algunas políticas de tolerancia cero contra las drogas y el incivismo, y determinadas prácticas policiales de parada, identificación y detención con una aparente carga racial, acaban generando de forma indirecta las graves desigualdades raciales y sociales que hemos visto7.
Fijémonos ahora en el porcentaje de los delitos financieros. Evidentemente estos ocupan un lugar mucho menor en la tabla que los delitos patrimoniales y de drogas. Esta delincuencia asociada a un elevado estatus económico y social parece no sobresalir tanto, pero estas cifras quizás darían un vuelco si se invirtieran los mismos recursos en la persecución del crimen financiero que en la delincuencia común. Según la encuesta Global Economic Crime Survey 2016 que se completó con la participación de 6337 organizaciones a nivel mundial, más de la tercera parte (36%), manifestaron haber experimentado algún tipo de delito financiero durante los últimos 24 meses8. Sin embargo, muchos de estos delitos nunca llegan a los tribunales, o si lo hacen, encuentran una respuesta suave por parte de la justicia, que incluso llega a justificarlos ofreciendo un trato proteccionista a los acusados9. Por otra parte, existe la creencia generalizada por parte de la sociedad, que los delitos económicos son menos dañinos que el resto. Resulta un ejemplo muy clarificador de esto último el alegato que Ellen S.Podgor, editora de un prestigioso blog sobre criminalidad económica, hizo en su día a Weissman, uno de los fiscales del famoso caso Enron. Cuestionó directamente la severidad de la penas aplicadas – de 20 y 25 años para los principales acusados-. Según Podgor, el delincuente económico no crea inseguridad ciudadana ni ataca a los intereses más básicos de los demás, como la vida, la libertad o la salud. Añadió también que los índices de reincidencia de estos delincuentes son muy bajos y el desprestigio que supone la condena es un castigo añadido que no debería ignorarse al concretar los años de prisión10. Evidentemente palabras como estas carecen de todo fundamento.
Así con las cosas. Delincuentes de cuello blanco responsables de fraudes multimillonarios que ponen en jaque a gobiernos y perjudican a miles de personas, gozando de la indulgencia de un sistema penal benevolente con el crimen económico. Delincuentes comunes, inmigrantes y precarios, convertidos en el chivo expiatorio de las ansiedades sociales, que chocan de frente con un sistema penal rígido con ellos y demasiado insensible a las desigualdades sociales.
Efectivamente hechos como estos nos demuestran que la justicia no es igual para todos.
Fuentes
- Delgado, R ; Stefanic, J. (2013). Critical Race Theory. Edit. New York University Press, p.p 103-127.
- E.Ann Carson, Ph.D.(2015). Prisoners in 2014. Bureau of Justice Statistics. Office of Justice Programs. U.S Department of Justice.
- Erickson, J. (2014). Racial impact statements: Considering the consequences of racial disproportionalities in the criminal justice system. Wash. L. Rev., 89, 1425
- Newburn, T. (2012). Race Crime and Criminal Justice. Criminology. Edit. Routledge, p.p 773-802
- Paños, M. Á. C. (2006). Algunas reflexiones criminológicas sobre el fenómeno de la violencia juvenil urbana en Francia. Revista electrónica de ciencia penal y criminología, (8), 4).
- SPACE 2014. Council of Europe Annual Statistics.Council of Europe.
- Wacquant, L. (2000). Las cárceles de la miseria, Manantial (ed.), Argentina. Pp: 106-118
- Villarejo, C. J. (2009). La tolerancia judicial ante la delincuencia financiera.Revista General de Derecho Penal, 11
1 Wacquant, 2000: 106-110
2 Ibidem: p.p. 111
3 El término “inmigrante segunda generación” ha sido y sigue siendo muy utilizado para referirse a los hijos de los primeros inmigrantes ya nacidos en el país de acogida. Esta definición es un tanto perversa, pues cuelga una etiqueta de inmigrante casi perpetua a chicos y chicas que han nacido en el país de acogida y que se sienten autóctonos. Estos se convierten prácticamente en apátridas, no conservan las raíces de los países de origen de sus padres, pero tampoco son considerados iguales por la sociedad que los ha visto nacer (ver al respeto:Paños, M. Á. C. (2006).
4 Wacquant, 2004: 110-118
5 Ver: E.Ann Carson, Ph.D.(2015).
6 Los tipos penales pueden variar sustancialmente entre países. Para facilitar la interpretación de datos, en esta tabla se ha optado por su presentación según el criterio seguido en el informe Prisoners in 2014.
7 Ver, por ejemplo: Erickson, J. (2014); Newburn, T. (2012); Delgado, R ; Stefanic, J. (2013).
8 Fuente:Global Crime Survey 2016.
9 Villarejo, C. J. (2009). La tolerancia judicial ante la delincuencia financiera.Revista General de Derecho Penal, 11.
10 Ver: “¿Rigor o indulgencia con el delito?”.Hemroteca LA VANGUARDIA (24-05-2007).
Bibliografía
Agente de la Policía local desde hace nueve años. Actualmente presta servicio en el Ayuntamiento de Salt (Girona), y está destinado a la Unidad de Atención Ciudadana, donde ejerce funciones de recepción, tramitación e investigación de denuncias penales, atestados de tráfico, asesoramiento en el ámbito extrapenal y funciones de auxilio judicial, entre otras. Está cursando el último curso del grado en criminología en la Universidad de Girona. Participación como becado por IPA (International Police Association) en agosto de 2015, en el seminario” Delitos informáticos-La criminalidad en los medios electrónicos”, organizado por el centro de formación internacional IBZ ( Informations- und Bildungszentrum Schloss), Gimborn, Alemania. Formación en el ámbito de la investigación policial. Especialización en técnicas de comunicación aplicadas a la investigación (Declaración policial), Escuela de Prevención y Seguridad Integral adscrita a la UAB. Publicación sus artículos en la revista de Criminología y Seguridad TEMA’S y en su blog de criminología http://criminologiapractica.blogspot.com.es/. También es socio de IPA (International Police Association).
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