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La llamada guerra preventiva, acción preventiva o legítima defensa preventiva

Margharita Rosa Robayna Perera por Margharita Rosa Robayna Perera
03/04/2023
en Seguridad
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Resumen

“La ilegitimidad es algo de lo que tenemos que hablar en términos de no tenerla”. G. Bush.

 He recordado antes el derecho de legítima defensa (individual y colectiva) que la Carta respeta. De nuevo con una interpretación forzada y desnaturalizadora de tan trascendental tratado internacional, se aduce la denominada guerra preventiva, acción preventiva o legítima defensa preventiva.

Cualquiera de estas formulaciones pone el acento en el ataque preventivo, el ataque previo; sus defensores afirman pues que -como se dice con demasiada frecuencia en sociedades tan competitivas como las actuales- "la mejor defensa es un buen ataque".

Artículo completo

En la Historia reciente esta teoría la adujo con profusión ISRAEL, cuando atacaba a los Estados árabes; de esa forma, decían los ideólogos israelíes, se impedía un ataque futuro de los árabes.

En estos momentos es alegada una y otra vez por el Presidente Bush; los inadmisibles ataques terroristas del 11 de Septiembre le sirven como coartada.

Sin embargo, estas formulaciones (sean cuales fueren sus motivaciones expresas o implícitas) violan inequívocamente el actual Derecho Internacional.  Existe desde 1974 una Definición de la Agresión, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Según este texto -que codifica normas internacionales- se considera agresión el uso de la fuerza por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. La Definición enumera una serie de actos de agresión, citando entre ellos la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro o toda ocupación militar (aun temporal) o toda anexión territorial derivada del uso de la fuerza. Cuando en 1990 Irak invade Kuwait, comete sin duda un claro acto de agresión. Además se considera agresión el bombardeo del territorio de un Estado, el bloqueo de sus puertos o costas y, entre otros actos, el envío por un Estado de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios.

Por otro lado, el Tribunal Internacional de Justicia en 1986 (precisamente en el caso NICARAGUA/EEUU) afirma de modo textual: "En el caso de la legítima defensa individual, este derecho no puede ser ejercido sino cuando el Estado interesado ha sido víctima de un ataque armado. La invocación de la defensa colectiva evidentemente en nada cambia esta situación".

En esta dirección conviene no olvidar dos aspectos adicionales:

  • Ninguna consideración de índole política, militar, económica o de otro tipo podrá servir para justificar una agresión.

  • La guerra de agresión constituye un crimen internacional, como se desprende del art. 5 del Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional. Conscientes las autoridades de los EEUU de esta norma, ¿acaso se halla ahí su cerrada oposición a la efectiva aplicación del Estatuto de Roma y a la actuación de dicha Corte?

Bibliografía

Margharita Rosa Robayna Perera
+ postsBiografía

De fuertes convicciones y principios, tenaz y audaz, valiente, licenciada en derecho, ciencias de la información, ciencias políticas, criminología, Master en Diplomacia y Relaciones Internacionales, preparo mi doctorado sobre la paz y la seguridad internacional; gestión de conflictos, trabajo aplicando leyes. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía. El destino no reina sin la complicidad secreta del instinto y de la voluntad.

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Etiquetas: EE.UUguerra preventivalegítima defensa preventiva
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