En un proceso judicial hay ocasiones en que el juez necesitaría ser un experto en una materia concreta, según el caso que se esté juzgando. Ahí es donde el dictamen de los peritos cobra verdadera importancia. El Juez, sin tener esos conocimientos técnicos o científicos, podrá estar mejor preparado para dictar sentencia, asesorado por los informes periciales de los peritos en el procedimiento, bien aportados por las partes, bien de oficio por el propio Juez. El Tribunal solo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.
Ya han pasado diez amplios años desde que entrase en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil, allá por el año 2001. Hay dos aspectos (la inmediación y la oralidad) que han sido potenciados en esta ley lo cual ha exigido –necesariamente- una mayor rigurosidad en el dictamen de los peritos, cobrando mayor protagonismo los informes periciales aportados por las partes.
La misión de un perito en un juicio consiste en exponer una serie de estudios, realizados por su experiencia o pericia en la materia que necesite ser peritada, y ‘convencer’ a los intervinientes con argumentos consistentes y en todo caso sin faltar a la verdad. Digamos que debe actuar de forma profesional. La oratoria es fundamental, así el perito debe ser un buen comunicador y poner en escena su mejor diálogo, educado, moderado, pausado pero consistente, convincente en definitiva y con seguridad. Más que informar: el perito tiene que comunicar. Si el perito detecta una formulación equivocada, lo correcto es reconocer el error y corregirlo inmediatamente. Si existe feedback mucho mejor.
Hay que tener en cuenta que no todos los peritos disponen de la misma información para emitir el dictamen, el que ha sido requerido judicialmente dispone de más documentación relacionada con el procedimiento que el designado por las partes, que tendrá limitado su acceso al resto de documentos.
Otra cuestión a destacar es que al primero se le exija mucho más en su dictamen, fruto de la confianza que han depositado en él todas las partes.
Llegado a este punto podemos recordar que el perito no es el juez, su misión no es dictar sentencia, sino aportar un dictamen -una ayuda cualificada al juez, a la hora de dictar sentencia- que no es determinante pero sí muy reveladora. El perito tiene los conocimientos sobre una materia concreta pero no sobre todo el proceso judicial. Por lo tanto, debe ser un experto en la materia por la que se le requiere y además un buen comunicador. Sin duda, la formación y el empeño por ampliar conocimientos teóricos y prácticos, harán del perito un profesional mejor preparado, y sus argumento más difíciles de rebatir.
Para concluir, no parece descabellado pensar que la intervención del perito en el proceso deba terminar –como norma general- con la aportación del dictamen, el cual se presupone completo, razonado y claro, donde no sería necesario una aclaración posterior. A pesar de todo, puede que el perito tenga que defender su informe pericial en el procedimiento judicial. Actualmente podemos observar que actúa rutinariamente y es llamado de forma usual para defender su informe en el juicio, cuando realmente sería más importante su aparición en ocasiones contadas, aquellas en que es necesario que aclare algún aspecto del informe o que deba responder a algunas preguntas que no tienen respuesta en el mismo.
Policía Local, criminólogo y periodista.
http://www.carris.es/cv/
Representante en España de la Academia Mexicana de Investigadores Forenses
Asesor de Seguridad y Tráfico del diario La Opinión de Murcia
Webmaster del área de servicios de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España 'FAPE'
Administrador de Criminología y criminalística.