Resumen
El gaditano Segismundo Moret (1838/1913) fue un prestigioso político liberal, abogado especializado en asuntos financieros y tributarios, escritor, diputado, secretario de la Asamblea que redactó la Constitución de 1869 –el texto más completo y avanzado que tuvo España hasta entonces porque sentó las bases para establecer una auténtica declaración de derechos y libertades– y, finalmente, Ministro de Ultramar en el Consejo presidido por el general Prim.
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Durante el ejercicio de este cargo, el 30 de mayo de 1870, la Gaceta de Madrid publicó el proyecto de ley para abolir la esclavitud que el propio Moret había leído en las Cortes dos días antes. Era la llamada Ley de Vientres Libres que se aprobó porque, como señaló la propia norma en su preámbulo, (…) era imposible que mientras en la Península nos levantábamos al más alto grado de libertad política escribiendo la Constitución de 1869, allá, lejos de nosotros, en las hermosas provincias de América –se refiere a Cuba y Puerto Rico–, permaneciera en el fondo de una sociedad española, y como tal cristiana, abyecto y envilecido el pobre negro, reducido á la última de las condiciones á que puede conducir la negación de la libertad.
El objetivo que perseguía la nueva regulación era que, en España, no nacieran ni murieran esclavos y que quienes aún continuaran con algún tipo de servidumbre, la vieran (…) endulzada, contemplando nacer libres sus hijos; por ese motivo, el texto de Moret estableció en su Art. 1 que “odos los hijos de madres esclavas que nazcan después de la publicación de esta ley son declarados libres; asimismo, se estableció también la libertad de los esclavos que hubieran servido a España durante la insurrección cubana –con el fin de contrarrestar el efecto de los movimientos revolucionarios– y a los que hubiesen cumplido 65 años.
Históricamente, ya en Las siete partidas de Alfonso X el Sabio –en el siglo XIII– se mencionaba la servidumbre como la (…) postura i establecimiento que hicieron antiguamente las gentes por la que los onbres que eran naturalmente libres se fazen siervos i se meten a señorío de otro”estableciendo las tres maneras de llegar a convertirse en siervo: los enemigos de la fe capturados en tiempos de guerra, los que nacen de las siervas y (…) la terçera es quando alguno es libre y se desea vender (IV Partida, Título XXI, Ley Primera).
Durante los siglos XV y XVI, al tiempo que se iban estableciendo algunos centros como la Casa dos Escravos en Lisboa en 1486 y, posteriormente, en Sevilla; la regulación de la trata también evolucionó de las primeras licencias reales, que establecían la introducción de esclavos mediante cupos, al triste comercio humano de los africanos capturados para trabajar en las minas y plantaciones de América, donde se les necesitaba porque la población autóctona había quedado diezmada, llegando a alcanzar una proporción de hasta siete esclavos por cada blanco que habitaba en la isla de Puerto Rico.
Los barcos negreros vivieron su momento de mayor esplendor a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Entonces, se calcula que el mercado de hombres se llevaba de África cada año a unos 50.000 infelices desde los puertos de Ciudad de Piedra –en Zanzíbar, Tanzania– y de la isla de Gorée, frente a las costas de Dakar (Senegal), donde los esclavos enfermos eran arrojados sin contemplaciones para alimentar a los tiburones del Atlántico.
A finales del XVIII, como consecuencia del espíritu revolucionario que surgió en los Estados Unidos y se extendió después a Francia, proclamando los Derechos de los Hombres, comenzaron a surgir las primeras voces abolicionistas en aquellos países y en otros lugares, como Gran Bretaña y Dinamarca.
Durante la Guerra de la Independencia española, las Cortes de Cádiz también debatieron un proyecto para abolir la esclavitud en Ultramar –en la metrópoli, de hecho, había desaparecido a mediados del XVIII– pero la propuesta fue rechazada. Uno de los abolicionistas más destacados de aquella época fue el aragonés Isidoro de Antillón; doctor en Derecho por la Universidad de Valencia y un auténtico erudito (arqueólogo, astrónomo, geógrafo…) que, sin embargo, tuvo una desafortunada y corta vida. Cuando su propuesta de abolir la esclavitud fue rechazada por las Cortes gaditanas, continuó defendiendo sus ideas liberales hasta que fue apaleado por los absolutistas en 1813. Con el regreso al trono de Fernando VII, Antillón fue detenido –maltrecho y enfermo– para condenarlo a muerte un año más tarde, pero falleció poco antes de ser conducido a Zaragoza para ser ejecutado. Su memoria levantó tantas pasiones que, al finalizar el trienio liberal de Riego, en 1823, sus restos mortales fueron exhumados, se quemaron y aventaron sus cenizas.
A pesar de la abolición tácita, las presiones británicas y estadounidenses lograron que el 5 de marzo de 1837 se aprobara la abolición oficial de la esclavitud en la España metropolitana que, sin embargo, se mantuvo en las provincias americanas hasta que se aprobó la Ley de Vientres Libres de Moret en 1870.
Las consecuencias de esta norma fueron muy criticadas en su época por determinados sectores esclavistas, algunos medios de comunicación –los historiadores cuentan que en el Diario de Barcelona se llegó a afirmar que la abolición de la esclavitud traería la ruina a Cataluña–, y por los conservadores, que utilizaron esta polémica como un nuevo argumento para desprestigiar al efímero monarca Amadeo I.
Después de la también breve I República, la Regencia de María Cristina puso fin a esta cuestión decretando la abolición de la esclavitud en Puerto Rico y Cuba y cumpliendo, por fin, el sueño de libertad de Segismundo Moret.
Bibliografía
Valladolid (Castilla y León | España 1969).
Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].
Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).
Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com