Resumen
El 5 de julio de 2000, Francia, Italia, Portugal y España firmaron en Roma un tratado por el que se establecía elEstatuto de la Fuerza Multinacional Europea, la denominadaEUROFOR. Una fuerza que nació para reforzar la identidad europea de seguridad y defensa. Siete años más tarde, el 26 de octubre de 2007, los cuatro países suscribieron un nuevo acuerdo de seguridad para la protección de la información clasificada (ratificado y publicado en el BOE de 2 de octubre de 2010) en el que se define qué se entiende por dicha información –para salvaguardar su confidencialidad, integridad y disponibilidad– y se establece la clasificación de seguridad.
Artículo completo
Según el Art. 2.a), por información clasificada se entenderá cualquier información, documento o material (…) al que se aplique una clasificación de seguridad y cuya revelación no autorizada podría causar algún perjuicio a los intereses de EUROFOR o de una o varias de las Partes, independientemente de que dicha información se origine dentro de EUROFOR o se reciba de las Partes. A continuación, este mismo precepto define qué son un documento clasificado (cualquier clase de registro que contenga información clasificada independientemente de su forma o características físicas, tal como, las materias impresas o escritas, tarjetas y cintas de proceso de datos, mapas, gráficos, fotografías, imágenes, dibujos, grabados, bocetos, notas y papeles de trabajo, copias en papel carbón y cintas de tinta, o reproducciones realizadas por cualquier medio o proceso, y grabaciones en vídeo, ópticas, electrónicas o magnéticas de sonido o voz en cualquier forma, y equipo portátil de Proceso Automático de Datos con medios de almacenamiento informático residentes, y medios de almacenamiento informático extraíbles) y el material clasificado (cualquier objeto o artículo de maquinaria, prototipo, equipo, arma, etc., hecho mecánica o manualmente, fabricado o en proceso de fabricación, al que se aplique una clasificación de seguridad).