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Los niveles de información clasificada (top secret)

Carlos Pérez Vaquero por Carlos Pérez Vaquero
02/24/2023
en In albis
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Resumen

El 5 de julio de 2000, Francia, Italia, Portugal y España firmaron en Roma un tratado por el que se establecía elEstatuto de la Fuerza Multinacional Europea, la denominadaEUROFOR. Una fuerza que nació para reforzar la identidad europea de seguridad y defensa. Siete años más tarde, el 26 de octubre de 2007, los cuatro países suscribieron un nuevo acuerdo de seguridad para la protección de la información clasificada (ratificado y publicado en el BOE de 2 de octubre de 2010) en el que se define qué se entiende por dicha información –para salvaguardar su confidencialidad, integridad y disponibilidad– y se establece la clasificación de seguridad.

Artículo completo

Según el Art. 2.a), por información clasificada se entenderá cualquier información, documento o material (…) al que se aplique una clasificación de seguridad y cuya revelación no autorizada podría causar algún perjuicio a los intereses de EUROFOR o de una o varias de las Partes, independientemente de que dicha información se origine dentro de EUROFOR o se reciba de las Partes. A continuación, este mismo precepto define qué son un documento clasificado (cualquier clase de registro que contenga información clasificada independientemente de su forma o características físicas, tal como, las materias impresas o escritas, tarjetas y cintas de proceso de datos, mapas, gráficos, fotografías, imágenes, dibujos, grabados, bocetos, notas y papeles de trabajo, copias en papel carbón y cintas de tinta, o reproducciones realizadas por cualquier medio o proceso, y grabaciones en vídeo, ópticas, electrónicas o magnéticas de sonido o voz en cualquier forma, y equipo portátil de Proceso Automático de Datos con medios de almacenamiento informático residentes, y medios de almacenamiento informático extraíbles) y el material clasificado (cualquier objeto o artículo de maquinaria, prototipo, equipo, arma, etc., hecho mecánica o manualmente, fabricado o en proceso de fabricación, al que se aplique una clasificación de seguridad).

La clasificación de seguridad (Art. 3) recoge la tradición británica de establecer cuatro grandes niveles: a) Top Secret: esta clasificación de seguridad sólo se aplicará a la información cuya revelación no autorizada produciría un daño excepcionalmente grave a EUROFOR o a una o varias de las Partes; b) Secret: sólo se aplicará a la Información cuya revelación no autorizada produciría un daño grave a EUROFOR o a una o varias de las Partes; c) Confidential: se aplicará a toda la Información cuya revelación no autorizada dañaría a EUROFOR o a una o varias de las Partes; d) Restricted: se aplicará a la información cuya revelación no autorizada sería perjudicial para EUROFOR o para una o varias de las Partes. Este nivel no existe en muchos países, como en los EEUU.

Es decir, se clasifican como Alto secreto, Secreto, Confidencial y Restringido. A estos cuatros niveles se les podría añadir un quinto supuesto –Unclassified (sin clasificar)– que aunque técnicamente no se cita en el Acuerdo de EUROFOR, sí que se emplea en la práctica de muchos documentos oficiales cuando, precisamente, se les desclasifica.

Recordemos que, actualmente, el Código Penal español (según la redacción establecida por dos leyes orgánicas de 2010 y 2011) dedica los Arts. 197 a 201 a tipificar el delito de descubrimiento y revelación de secretos, con penas de prisión que pueden llegar a los siete años de reclusión y a la inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años en el caso de autoridades o de funcionarios públicos. 

Bibliografía

Carlos Pérez Vaquero
+ postsBiografía

Valladolid (Castilla y León | España 1969).

Escritor (director de Quadernos de Criminología | redactor jefe de CONT4BL3 | columnista en las publicaciones La Tribuna del Derecho, Avante social y Timón laboral | coordinador de Derecho y Cambio Social (Perú) | colaborador de noticias.juridicas.com); ha publicado en más de 600 ocasiones en distintos medios de 19 países; y jurista [licenciado en derecho y doctorando en integración europea, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid | profesor de derecho constitucional, política criminal y DDHH (UEMC · 2005/2008)].

Sus últimos libros son Las malas artes: crimen y pintura (Wolters Kluwer, 2012) y Con el derecho en los talones (Lex Nova, 2010).

Este blog te acercará a lo más curioso del panorama criminológico internacional de todos los tiempos; y, si quieres conocer otras anécdotas jurídicas, puedes visitar el blog archivodeinalbis.blogspot.com

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