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¿Creemos realmente en la reinserción?

Virginia Domingo por Virginia Domingo
02/24/2023
en Justicia Restaurativa, La otra justicia
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Resumen

El artículo 25 de la constitución española establece que las penas y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reducación y reinserción social. Otras normas como la ley orgánica general penitenciaria también hablan de esta reinserción.

Artículo completo

Somos muchos los que siempre recordamos este artículo como un logro de los estados sociales y democráticos de derecho, sin embargo luego ante determinadas situaciones y hechos, parece que reaccionamos de forma diferente, un ejemplo es la prestación para liberados de prisión o centros de internamiento. Quizá esto sea porque no sabemos realmente en qué consisten estos términos, veamos, la reinserción trata de favorecer la vuelta del infractor al marco social del que se separó por la comisión del delito. Trata de evitar el concepto  de delincuente sin posibilidad de redención, que debe llevar “a cuestas” el estigma del delito cometido durante toda su vida. Mi visión es que con esta reinserción; todos ganamos pues cambiamos una vida improductiva por una con posibilidad de hacer algo productivo, evitando la reincidencia y por tanto futuras potenciales victimas. Esto sin duda, me hace sentir más segura como miembro de la comunidad y  por tanto con cierto riesgo de sufrir un delito y convertirme en victima. Esta reflexión en el caso de jóvenes infractores, cobra mas importancia si cabe, ya que hablamos de menores, con una personalidad en formación a los que una segunda oportunidad puede suponerles una diferencia abismal entre volver a delinquir (y condenar así a toda la comunidad a vivir con un infractor con larga vida social y delictiva) o volver a la sociedad como una persona diferente y con voluntad de acatar las normas (y así lograr para todos un joven con todo un futuro por delante).

En el caso de menores es donde tiene más relevancia además de la reinserción, la reducación, aunque ambos términos se utilizan como sinónimos, realmente no lo son. Mientras que la reinserción es lo que ya he dicho, la vuelta del infractor al marco social del que se separó, la reducación trata de mostrar al delincuente cuales son las normas sociales de conducta y por qué debe adherirse a ellas, ni que decir tiene que tendrá más eficacia si se le muestra su obligación de acatar estas normas, para así no dañar a otros seres humanos (generar empatía) que si se le dice que debe hacerlo por el miedo a recibir un castigo. De la misma manera, trata esta reducación de hacerles agentes comprometidos hacia sus obligaciones para con la sociedad, si cometió un delito debe responsabilizarse y realizar una actividad que mitigue o compense este daño ( y no será visto como un castigo sino como una prestación socialmente constructiva) No hace falta decir que no todos los infractores se reinsertaran o será factible su reinserción, es más probable que esto suceda con los jóvenes infractores, precisamente porque por su edad es común que en su actividad delictiva influya su entorno, amistades o falsas creencias, y por eso es más fácil que comprendan el impacto de su acción y que quieran cambiar.

Por supuesto que cada persona es un mundo y no será sencillo en todos los casos, pero es claro que la reducación y reinserción es más viable en jóvenes, como dije en alguna ocasión y siguiendo a  Matza y Sykes , éstos cuando cometen un delito en muchos casos se amparan en lo que llamaron técnicas de neutralización y que son las justificaciones que utilizan los delincuentes para con sus conductas delictivas y así pueden cometer delitos porque se apartan y suspenden temporalmente su compromiso con las normas sociales.

Estas técnicas que usan los infractores son las siguientes y frecuentemente se favorecen por el sistema tradicional de justicia:

. Negación de la responsabilidad: el delincuente dirá que el /ella es una victima de las circunstancias y que ha sido empujada al delito y que esto escapa de su control (“no fue mi culpa”)

. Negación de la lesión: los delincuentes suponen que su comportamiento realmente no causó daños o que la víctima puede permitirse el daño.

. Condena de los que condenan: los que condenan son vistos como hipócritas o están reaccionando así por despecho personal (“ellos seguro que hicieron cosas peores en su día”)

. Apelación a lealtades superiores: las reglas de la sociedad quedan por detrás de las demandas y lealtad a otros (“que iba a hacer, mis amigos estaban ahí…)

Precisamente la reducación y reinserción favorece que estas justificaciones pierdan el sentido que para ellos tuvieron cuando delinquieron. Favorece que se conciencien, se den cuenta del daño real que si causaron, incluso sientan remordimiento que propicie su cambio, un punto y aparte para querer vivir siguiendo las normas.

Lo bueno que tiene la Justicia Restaurativa es que favorece esta responsabilización  con lo que se puede afirmar sin dudarlo, que es una herramienta o más bien una fórmula, quizá la más idónea para hacer realidad el mandato constitucional del articulo 25 , pero además lo va a hacer de una forma más humana y global, ayudando a que la vuelta del infractor a la sociedad vaya acompañada de una actividad en favor de la victima directa o indirecta del delito, que a su vez coopere en la reintegración de la victima. Efectivamente el delito sufrido, provoca en las victimas, aislamiento, soledad, sentimiento de incomprensión que hace que se aparten de su entorno, de quienes las rodean en su vida cotidiana, por eso es importante facilitar también su reinserción, cambiando dos vidas sin futuro cierto, por dos con un camino de esperanza por delante. Esto que parece pura teoría es algo bueno, posible y real pero sin embargo, en la práctica no parece que lo tengamos claro.

No es mi intención posicionarme de forma clara a favor o en contra de las prestaciones para los liberados de prisión o centros de internamiento, porque tengo dudas, sin embargo, tengo varios razonamientos a favor, respecto al menos, de menores infractores. Si creemos y trabajamos por su reinserción debemos tener en cuenta que cada uno de ellos es un mundo diferente, con unas circunstancias familiares y sociales que le pueden haber empujado o haber hecho más proclive al delito. No se trata de justificar el hecho delictivo pero si valorar todas las circunstancias  que  lo rodean. Por eso hay gran diferencia entre un chico con recursos económicos y/o una familia estructurada que sale de un centro de internamiento y que su familia muy probablemente lo va a apoyar en su vida alejada del delito, que un chico proveniente de un entorno y una familia desestructura y/ o sin recursos económicos que al salir del centro, sabe que su familia no podrá apoyarlo o simplemente no estará ahí. Este segundo chico se enfrenta a un entorno que no lo va a ayudar a su readaptación y a cumplir su compromiso de no volver a delinquir. No veo esta prestación como un premio por cometer un delito, al menos en este segundo supuesto lo veo como la necesidad de equilibrar la balanza de oportunidades de todos los jóvenes y así en igualdad de condiciones puedan decidir si quieren vivir alejados de la delincuencia.

Este tipo de ayudas, imagino, y sino es así, debería estudiarse de forma individualizada, teniendo en cuenta cada menor y sus circunstancias personales sociales y familiares. Es un complemento más en la reinserción de los infractores, no todos lo lograran pero muchos si, y con esto todos nos sentiremos más seguros y por eso todos ganaremos un poco. Y por último y no menos importante, si realmente creemos en que las personas pueden cambiar, debemos empezar por no poner a las personas etiquetas de por vida. El que cometió un delito, pudo ser un delincuente pero cuando sale del centro sería muy injusto seguir calificándolo como delincuente, de la misma manera una persona que sufrió un delito, es una víctima, pero si creemos que puede superar este daño que la causaron, en algún momento dejará de ser victima, y nosotros debemos quitarla la etiqueta de victima vitalicia.

Las etiquetas no reintegran en la sociedad, nos separan y aíslan.

Bibliografía

Virginia Domingo
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Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)

Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.

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