Resumen
La Justicia Restaurativa puede y debe aplicarse a cualquier clase de delito con independencia de su gravedad, debe ser un derecho de todos los afectados para de esta forma, poder tener la oportunidad de superar el delito y el impacto que éste ha causado de una forma más sanadora y humana, fomentando el fortalecimiento de los lazos sociales, desquebrajados precisamente por el hecho delictivo.
Por eso, la Justicia Restaurativa se revela como un baluarte importante en delitos como terrorismo porque estos pueden hacer y de hecho hacen tambalear la convivencia y la paz de todo un pueblo, y a través de esta justicia se pueden lograr precisamente respuestas más justas y sanadoras para todos.
Sin embargo, lo que puede valer para reequilibrar y favorecer la cohesión social como la Justicia Restaurativa, pierde su eficacia y sus beneficios, si se hace sin tener en cuenta a todas las partes afectadas.
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Me explico, respecto al terrorismo en España se ha hablado mucho de Justicia Restaurativa, y sin duda es una opción que no se debe descartar, pero que se debe enfocar con sumo cuidado para no perder el objetivo de conseguir sanar o ayudar en el camino hacia la recuperación de los afectados
Ayer leía una noticia sobre qué hacer y cómo con los presos de la banda terrorista ETA, en esta noticia se hablaba de la “esperanza de los presos de ETA” y se comentaban las posibilidades, entre ellas los encuentros restaurativos que se dieron en su día, y se descartaban por algún político por insuficientes. Por supuesto, que si se plantean de manera unilateral como forma de beneficiar a los presos, la mayoría con delitos muy graves y poner así punto final, pasando página rápidamente, la Justicia Restaurativa no va a servir para nada. ¿Por qué? En primer lugar porque siempre se habla de presos, (de los delincuentes) y sus víctimas solo aparecen en un segundo plano y más bien como una obligación impuesta en las leyes. La noticia ya de por si empieza mal, debería haber dicho la esperanza de las víctimas, la comunidad y los presos de eta, al contrario de lo que pueda parecer, no se debe excluir o descartar de la ecuación a los presos puesto que durante años sus crímenes han unido a víctimas, infractores y sociedad, en general. Sin embargo, el primer error fue que los encuentros restaurativos que se hicieron en su día, se incluyeron en una norma para la reinserción de presos, en las que la reparación a la víctima era contemplada cómo un imperativo legal, es decir, porque el estado lo ordena, no por ser de justicia que el que hace algo mal, debe responsabilizarse y reparar o compensar.
Además si creemos en la Justicia Restaurativa como un derecho universal para toda clase de víctimas con independencia del delito sufrido, no se puede vulnerar el principio de igualdad, limitando la aplicación de la Justicia Restaurativa en delitos graves solo para presos de terrorismo, dejando fuera a otros que con delitos serios, también puedan querer participar y de paso también excluyendo a otras víctimas de delitos graves que también necesiten de la justicia restaurativa. Con el futuro estatuto de derechos de las víctimas, las personas que han sufrido un daño tendrán una norma con claro enfoque restaurativo, en la que los servicios de justicia restaurativa, por fin son vistos, como algo que servirá para ayudarlas tanto a las que son víctimas directas como a las indirectas, así como fomentar la responsabilización de los delincuentes.
Y sin duda para delitos de terrorismo habría que tener en cuenta que las víctimas no son sólo las que sufrieron los delitos sino la sociedad que durante años ha sido testigo de los atentados y del sufrimiento y han visto dañado seriamente su sentimiento de seguridad.
Por eso, se debe tener en cuenta que para introducir la Justicia restaurativa en estos delitos no se puede acelerar el proceso para “cerrarlo cuanto antes” (esto rara vez da resultado y para muestra están las víctimas del periodo franquista las cuales tras tantos años todavía no han podido recuperarse del estigma de ser víctimas, a pesar de que el estado y las instituciones aparentemente pasaron página y cerraron el conflicto hace muchos tiempo), obviamente no es lo mismo pero un ejemplo muy ilustrativo.
Tal y cómo se hizo en Sudáfrica, gracias a Nelson Mandela debieran ser las víctimas el centro porque son las que han sufrido durante años y su dolor se ha visto prolongado y estigmatizado y eso que muchos infractores si recibieron su castigo previsto en la ley, aunque otras muchas no saben quién fue el infractor que las ocasionó tanto daño y por tanto no ha habido alguien que se responsabilice por tanto dolor. En definitiva, deben ser el centro porque deben ser reparadas no solo material sino más bien moralmente y para eso debe haber personas (infractores) que se responsabilicen por los delitos cometidos.
Y ¿qué se necesita? Un proceso restaurativo en condiciones y no solo posibles encuentros restaurativos víctima-infractor, ya que estos serían el último escalafón.
El proceso restaurador debería dar participación a las víctimas o a representantes de este colectivo, deberían tener la oportunidad de hablar todas las que lo deseen por muy largo y duro que resulte, debieran tener la opción de poder ser escuchadas y de contar su “verdad”. Por supuesto, los delincuentes deben no ya pedir perdón, porque esto puede resultar “vacío” y forzado, y sin duda no es el objetivo de la Justicia Restaurativa, por mucho que algunos se empeñen, y los infractores debieran centrarse en dos características esenciales de esta justicia restauradora : la responsabilización y la reparación, es decir, sustituir el perdón ( porque se puede dudar si es sincero) por un “fue mi culpa y quiero hacer lo que sea posible por compensar el daño ( a menudo irreparable) y asimismo, a partir de ahora, haré las cosas bien”. Los posibles beneficios penitenciarios no debieran ni tan siquiera abordarse en este proceso porque si realmente la responsabilización es medianamente sincera y las víctimas ven atendidas sus necesidades durante años “olvidadas”, la propia inercia del proceso puede llevar a lo que ya está contemplado en la ley y para toda clase de delincuentes, fruto del mandato constitucional de que las penas tienen por fin la reinserción y rehabilitación.
Para que este proceso restaurativo sea realmente eficaz también debería escucharse a la comunidad, que ha sufrido con cada atentado y con el dolor de cada víctima, viéndose también afectada su vida cotidiana por el miedo, la ira e incluso la inseguridad. Pueden ser escuchadas a través de algún representante o agrupación. Solo así a través de la participación y la inclusión todos los afectados, van a poder ir recuperando cierta normalidad en su vida, a la par que se reequilibra “la balanza”.
Los encuentros restaurativos pueden ser también un elemento sanador importante en sus distintas formas no solo mediación penal, y adaptadas a cada víctima o grupo de víctimas, eso sí, la preparación es esencial y si un infractor no parece estar realmente preparado, no debe permitirse su participación. De la misma manera, si una víctima no está preparada, convencida o sus expectativas son diferentes de lo que el encuentro en si conlleva o puede conllevar, tampoco debiera permitirse el encuentro, porque si no los beneficios se pueden frustrar y pasar a ser perjuicios tanto para ellos como para otros que en el futuro quieran participar.
Por esto, entre Justicia Restaurativa de forma genérica a los que algunos aluden como si fuera la solución mágica de forma inmediata, y los encuentros restaurativos de forma específica que pueden producir efectos beneficiosos pero solo de forma parcial, se debería adoptar un proceso restaurativo y sanador con participación y voz de las víctimas, de la comunidad así como de los infractores, un camino que seguro será largo pero más humano y responsable a la larga y que favorecerá la recuperación de las víctimas, y la responsabilización de los delincuentes ( todo ello para lograr una convivencia más pacífica, evitando que la solución se vea impuesta políticamente y que las víctimas se sientan una vez más ignoradas) .
Bibliografía
Follow @VirginiaDomingo (Burgos, 17 de mayo 1975)
Soy periodista frustrada, estudié derecho, por defecto y a pesar de todo, me gustó. Fui durante más de ocho años Juez Sustituta, lo que me hizo ver la realidad de la justicia y su falta de humanidad, así llegué en el 2004 a la Justicia Restaurativa. Actualmente soy la coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) y presidenta del Instituto de Justicia Restaurativa-Amepax ( la entidad que proporciona este servicio). Soy experta y consultora internacional en Justicia Restaurativa. Mediadora Penal y Presidenta de la Sociedad Cientifica de Justicia Restaurativa. Miembro del Comité de investigación del Foro Europeo de Justicia Restaurativa, participo regularmente en las reuniones de este Foro y he ofrecido varias charlas a nivel internacional, asimismo he realizado diversos trabajos de investigación sobre Justicia Restaurativa y mediación en materia penal. Y sigo luchando porque se regule la Justicia Restaurativa como un derecho más para las victimas de cualquier delito con independencia del lugar donde lo sufran.